¿Te condenaron en costas por no ‘rendir pruebas’?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que procede condenar en costas a quien no desahogue pruebas para justificar su acción o excepción en juicios civiles. El vocablo «rinda» del artículo 140, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México debe interpretarse como el desahogo efectivo de pruebas, no solo su ofrecimiento. La norma exige que las partes materialicen la carga probatoria mediante la presentación y valoración de pruebas en juicio; omitir este paso implica no solo el rechazo de las pretensiones, sino también la condena en costas. El criterio subraya que mencionar pruebas sin desahogarlas es insuficiente para evitar la sanción económica, pues el juzgador solo puede valorar pruebas debidamente ejecutadas.

¿Personas trans víctimas de delito con protección reforzada?

La resolución del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que las personas trans víctimas de un delito gozan de una protección especial por parte de las instituciones de seguridad pública, particularmente del Ministerio Público. El criterio surge de un caso de transfeminicidio en la Ciudad de México, donde se determinó que la reparación del daño no puede limitarse a una compensación económica, sino que debe incluir medidas de satisfacción y no repetición. Con fundamento en los artículos 20 y 21 constitucionales, así como en estándares internacionales, el tribunal reconoce que el contexto de discriminación estructural contra la comunidad trans exige un enfoque diferenciado y debida diligencia reforzada en las investigaciones.

¿Puede la escuela negar cuidados médicos?

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció que las instituciones educativas públicas están obligadas a prestar sus servicios en un ambiente seguro que atienda las condiciones de salud de los menores. El criterio surge de un amparo promovido por la omisión escolar de cumplir el protocolo médico de un niño con síndrome de Wolff-Parkinson-White. El tribunal resolvió que el interés superior del menor exige medidas reforzadas de protección, por lo que la diligencia estatal debe ser particularmente elevada ante la vulnerabilidad infantil. La salud en el centro escolar es base fundamental para los derechos a la dignidad, integridad y educación, por lo que los padres pueden exigir vía amparo el cumplimiento de los cuidados médicos necesarios durante la jornada escolar.

Perspectiva de género en materia laboral

Las autoridades juzgadoras tienen la obligación de aplicar la perspectiva de género cuando una trabajadora argumenta haber sufrido acoso laboral en su vertiente vertical descendente. Así lo establece el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que dicha alegación es suficiente para presumir una situación asimétrica de poder y una categoría sospechosa por razón de género. Con fundamento en los artículos 1° y 123 constitucionales, los órganos jurisdiccionales deben reconocer el contexto sociocultural de la mujer, eliminar barreras de desventaja, ordenar pruebas de oficio y cuestionar la neutralidad del derecho aplicable. No se requiere acreditar previamente indicios de discriminación; basta el señalamiento del acoso para activar esta herramienta interpretativa en favor de la igualdad sustantiva.

¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora

El criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito establece que la suplencia de la queja deficiente procede cuando el juzgador de origen decreta el sobreseimiento sin apego al marco jurídico aplicable. El supuesto surge del sobreseimiento dictado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que se impugna vía amparo directo. Con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, la suplencia opera ante una violación evidente de la ley, caracterizada por ser clara, patente e indiscutible, que genere indefensión. Dicha violación se actualiza cuando el sobreseimiento niega injustificadamente el acceso a la jurisdicción para dilucidar la legalidad del acto, procediendo incluso si el quejoso no expresó agravios específicos.