¿La Tienda Puede Revisarte al Salir?

La clásica pregunta «¿me permite revisar su bolso?» al salir de una tienda tiene una respuesta clara en la ley mexicana. El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los establecimientos realizar acciones que atenten contra la libertad o integridad de los consumidores bajo pretexto de registro. Esto significa que las tiendas pueden solicitar la revisión, pero no pueden imponerla. La revisión solo procede si el consumidor consiente voluntariamente. Ante una sospecha de robo, el establecimiento no puede actuar por cuenta propia ni retener al cliente; su única facultad es poner al presunto infractor a disposición de la autoridad en caso de flagrancia evidente. Los letreros de «reserva de derecho» no están por encima de la ley, y los consumidores pueden negarse educadamente o presentar queja ante PROFECO si la situación se vuelve intimidante.

¿IMSS te hizo esperar más de 30 minutos en urgencias? El reembolso procede

Un reciente criterio del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que procede el reembolso de gastos médicos cuando el IMSS incurre en un retraso prolongado que vulnera los tiempos máximos de atención fijados en el sistema de triage. En el caso analizado, una persona trabajadora de la CFE fue clasificada con nivel de gravedad “3” y color amarillo, con un tiempo de espera máximo de treinta minutos, pero no fue atendida sino hasta después de dos horas con veintidós minutos. Al acudir a un particular y solicitar el reembolso, el IMSS lo negó argumentando ausencia de negativa expresa. El Tribunal determinó que la deficiencia en el servicio por incumplir los estándares normativos propios actualiza la procedencia del reembolso.

¿No ratificaron a una jueza por discriminación?

Las garantías de la función jurisdiccional son esenciales para asegurar la independencia, autonomía, imparcialidad y eficacia de las personas juzgadoras, según un criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Esto se evidenció en un caso donde una jueza del Estado de México promovió amparo al no ser ratificada, argumentando discriminación por género y omisión de evaluaciones favorables. El Tribunal destacó que estas garantías no son formalidades, sino pilares que protegen a los jueces y salvaguardan la actividad jurisdiccional, creando condiciones para una justicia imparcial. Su vulneración, como en este caso, afecta tanto a los servidores públicos como a las justiciables, pues debilita el Estado de Derecho y el derecho a una justicia expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

¿Te cobran por buscar información? La Corte lo prohíbe

El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. El caso surgió del Código Hacendario del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, que pretendía cobrar por cada año de búsqueda cuando el solicitante no proporcionara datos exactos. La Corte sostuvo que la búsqueda forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, no un servicio adicional sujeto a tarifa. El principio de gratuidad, previsto en el artículo 6° constitucional, solo permite recuperar costos estrictos de reproducción, certificación o envío, sin lucro. Cobrar por localizar documentos constituye una barrera económica inconstitucional que obstaculiza el acceso a la información pública en condiciones de igualdad.

¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad?

Un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que el derecho de alimentos a personas menores de edad con discapacidad no se limita a comida, vestido o educación. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. En un caso concreto, se determinó que los juzgadores deben aplicar una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, considerando las necesidades específicas del menor, como terapias, apoyos para eliminar barreras del entorno y el pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Así, la pensión alimenticia debe garantizar el desarrollo digno e integral, más allá de una obligación formal.