Mi expareja no me devuelve mis cosas después de terminar: ¿Procede el comodato?

¿Terminaste una relación y tu expareja no te devuelve tus cosas? El préstamo de uso que hiciste se llama comodato (artículo 2497 del Código Civil). Aunque no haya contrato escrito, la ley presume que la entrega de bienes no fue una donación, sino un préstamo, por lo que tu ex está obligada a devolverlos. Para que una donación sea válida en bienes de más de $200 pesos se requiere forma escrita; si no existe, tú puedes reclamar la devolución. No intentes recuperarlos por tu cuenta: entrar a su casa es allanamiento de morada. Las vías legales incluyen conciliación, juicio de comodato o reivindicación. Prueba el préstamo con mensajes, testigos o facturas. La ley te protege.

Contraté a un albañil para construir y la barda se está cayendo

¿Contrataste una obra a precio alzado y la barda se está cayendo? El constructor no puede cobrarte más por repararla, salvo contadas excepciones. Según el artículo 2643 del Código Civil, el responsable responde por defectos posteriores (grietas, desplomes, filtraciones) derivados de mala calidad de materiales, vicios de construcción o del suelo, durante dos años a partir de la entrega. El precio alzado es fijo (artículo 2627), por lo que el constructor asume el riesgo de aumentos. Para reclamar, notifica por escrito, obtén un dictamen pericial y exige la reparación gratuita o la reducción del precio. No responderá si el dueño ordenó materiales defectuosos a sabiendas o si el vicio era manifiesto al recibir la obra. Siempre documenta con contrato, planos y acta de entrega-recepción.

¿Cuándo NO procede la contradicción de criterios?

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los órganos contendientes se limita a sustentar sus consideraciones en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio. Esto ocurre porque el tribunal inferior no desarrolla un razonamiento autónomo, sino que se adhiere mecánicamente a un criterio vinculante del Alto Tribunal. Dicha situación no está prevista en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución ni en el artículo 226 de la Ley de Amparo. Además, el eventual diferendo se generaría materialmente entre la SCJN y un órgano jerárquicamente inferior, lo que resulta incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial. Por tanto, antes de promover una contradicción de criterios, debe verificarse que ambos órganos hayan emitido interpretaciones propias y no una simple adhesión a una tesis de la SCJN.

Las 13 alternativas a la cárcel

La reforma constitucional de 2008 transformó la prisión preventiva en una excepción dentro del sistema penal acusatorio mexicano. El artículo 19 constitucional establece que el juez debe priorizar medidas cautelares menos lesivas antes de imponer la cárcel. El catálogo nacional contempla 14 medidas; solo una es prisión preventiva. Las otras 13 alternativas incluyen: presentación periódica, garantía económica (fianza moderna), embargo precautorio de bienes, prohibición de salir de un territorio, resguardo domiciliario, cuidado por tercera persona, brazalete electrónico, prohibición de acudir a ciertos lugares, prohibición de acercarse a víctimas, separación del domicilio, suspensión temporal de cargo público, suspensión de actividad profesional y vigilancia policial. Conocer estas opciones permite litigar para garantizar el proceso sin sacrificar la libertad del imputado.

¿Autorización amplia en amparo? Basta tu cédula, no el registro del PJF

¿Es necesario que la cédula profesional esté registrada en el Sistema Computarizado del Poder Judicial Federal para obtener la autorización en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo? No. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió que basta con proporcionar en el escrito de autorización los datos que acrediten que la persona es licenciada en derecho, los cuales pueden corroborarse en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. El sistema interno del PJF es solo una herramienta administrativa para agilizar consultas, pero no constituye un requisito legal adicional. Exigir su registro restringiría injustificadamente el alcance de la autorización y afectaría el derecho de acceso a la justicia.