¿El fondo de ahorro prescribe en un año? La SCJN dice que no

Fondo de Ahorro: ¿Por qué no prescribe en un año? Análisis jurídico de su naturaleza y excepciones a la prescripción laboral ¿El fondo de ahorro prescribe en un año? La SCJN dice que no. En el ámbito laboral mexicano, el fondo de ahorro es una prestación que genera frecuentes controversias, especialmente en torno a su … Leer más

¿Te señalaron en el juicio sin pruebas?

El reconocimiento del acusado en sala de audiencia de juicio oral es un tema crucial en el derecho procesal penal mexicano. Según el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el simple señalamiento realizado por un testigo, por regla general, resulta insuficiente para sustentar la responsabilidad penal. Para que la identificación sea válida, el testigo debe ofrecer elementos objetivos que den certeza de su reconocimiento, considerando la dinámica del evento delictivo, la coherencia de su relato y sus circunstancias personales. Además, dicho señalamiento debe estar corroborado por otras pruebas que le brinden sustento, dependiendo de las particularidades del caso y del acervo probatorio. Este criterio garantiza que las sentencias condenatorias se funden en pruebas sólidas, protegiendo los derechos del acusado y fortaleciendo el sistema de justicia penal.

¿Cómo identificar una resolución arbitraria?

Una sentencia arbitraria es aquella en que el juez viola la ley al dictarla, no solo por ser adversa. La clasificación de Carrió, adaptada por Tron Petit, identifica 13 causales agrupadas en tres ejes: vicios en el objeto (omisiones o excesos), en los fundamentos (normativos, fácticos o de razonamiento) y en los efectos (afectación a cosa juzgada). Entre ellas destacan omitir pruebas decisivas, aplicar leyes derogadas, realizar afirmaciones dogmáticas o incurrir en autocontradicción. Reconocer cada causal permite estructurar conceptos de violación precisos en el amparo directo, transformando una queja genérica en un ataque técnico. La arbitrariedad tiene nombre y apellido; saber identificarla es el primer paso para anular la resolución y restaurar el Estado de derecho.

¿Te notificaron con un vecino? Esto exige la ley para un emplazamiento válido

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que, conforme al artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, cuando el emplazamiento a juicio civil se practique con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio. El tribunal justificó este requisito como una medida de protección al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional). Mientras que el pariente o doméstico —aunque no vivan en la casa— permiten presumir que avisarán al demandado, tratándose de cualquier otra persona el actuario debe cerciorarse de que efectivamente habite en el domicilio. De lo contrario, la diligencia es irregular y puede vulnerar el estado de defensa del quejoso.

¿Domicilio incorrecto en emplazamiento laboral?

Un debate común en el derecho laboral es si una demanda puede ser admitida cuando el domicilio para emplazar al demandado difiere del asentado en la constancia de no conciliación. Aunque un juez inicialmente podría rechazarla por esta discrepancia, un criterio reciente del Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito ha aclarado la situación. El tribunal determinó que no existe impedimento legal para admitir la demanda bajo esta circunstancia. La Ley Federal del Trabajo exige señalar un domicilio en la demanda, pero no obliga a que coincida con el de la constancia conciliatoria. Esta distinción evita cargas procesales excesivas para el trabajador y agiliza el acceso a la justicia, previniendo que un tecnicismo formal retrase la resolución del fondo del asunto.