¿Cómo Calcular la Indemnización por Fallecimiento?

Forma de Cuantificar los Gastos Funerarios e Indemnización por Muerte Previstos en los Artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo

Comprender la forma correcta de cuantificar los gastos funerarios y la indemnización por muerte previstos en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo es un aspecto crucial en el derecho laboral mexicano, especialmente cuando se trata de proteger a los beneficiarios de un trabajador fallecido. A menudo, surge la duda sobre si el cálculo se basa únicamente en el salario que percibía el operario o si existe alguna limitación. Un reciente criterio nos ilumina al respecto, estableciendo una regla clara que debe ser observada para evitar errores en la determinación de estas importantes prestaciones.

¿Qué Sucede Cuando Fallece un Trabajador?

Cuando un trabajador fallece a causa de un riesgo de trabajo, entendido este como un accidente o enfermedad sufrido en ejercicio o con motivo de sus labores, la ley establece una serie de derechos para sus beneficiarios. Estos pueden incluir, entre otros, el pago de una indemnización por la muerte y una cantidad para cubrir los gastos funerarios.

En un caso específico, la progenitora de un trabajador fallecido solicitó se le reconocieran como beneficiaria dichas prestaciones. El patrón no contestó la demanda, y la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de la indemnización y los gastos funerarios. Sin embargo, lo hizo tomando como base el salario diario real que percibía el trabajador al momento de su deceso, sin considerar una disposición legal fundamental: el tope salarial para el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo.

¿Qué Prestaciones Incluyen estas Indemnizaciones?

Los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo son claros al establecer las dos prestaciones económicas principales que corresponden a los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por un riesgo de trabajo:

  1. Gastos Funerarios (Artículo 500): Consiste en el pago de una cantidad equivalente a dos meses de salario del trabajador fallecido. Este pago tiene como finalidad cubrir los costos derivados del servicio funerario.
  2. Indemnización por Muerte (Artículo 502): Corresponde a una cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario. Esta es la prestación principal destinada a compensar a los beneficiarios por la pérdida económica que representa el fallecimiento del trabajador.

El Tope Salarial del Artículo 486 de la LFT

Aquí es donde radica el punto central que debe tenerse siempre presente. Si bien las prestaciones se calculan con base en un «salario», la ley establece un límite o «techo» para evitar que las indemnizaciones alcancen montos desproporcionados. Este límite se encuentra en el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho precepto señala que, para efectos del pago de las indemnizaciones generadas por riesgos de trabajo, si el salario que percibía el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda al lugar donde se prestaba el trabajo, se considerará esa cantidad (el doble del salario mínimo) como el salario máximo para el cálculo.

En otras palabras, la ley protege al patrón de una carga económica excesiva al establecer un tope salarial, y es obligación de las autoridades —y de los abogados— aplicarlo.

¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Práctica?

Para cuantificar correctamente los gastos funerarios y la indemnización por muerte, el procedimiento es el siguiente:

  1. Identificar el salario del trabajador fallecido: Se debe determinar el salario diario integrado que percibía el trabajador al momento de su muerte.
  2. Determinar el tope salarial: Se calcula el doble del salario mínimo general vigente para el área geográfica (A o B) donde el trabajador laboraba.
  3. Comparar ambas cantidades:

  Si el salario del trabajador es IGUAL o INFERIOR al doble del salario mínimo, el cálculo de las prestaciones se hará sobre el salario real del trabajador.

Si el salario del trabajador es SUPERIOR al doble del salario mínimo, el cálculo de ambas prestaciones (gastos funerarios e indemnización) se deberá realizar tomando como base el tope máximo, es decir, el monto que resulte de duplicar el salario mínimo del área geográfica correspondiente.

Retomando el caso mencionado al inicio, el error de la Junta de Conciliación y Arbitraje fue no aplicar el artículo 486. Al condenar al pago con base en el salario real del trabajador (que era superior al tope legal), ignoró la limitación expresa de la ley. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito corrigió esta omisión, estableciendo de manera contundente que la base para cuantificar las indemnizaciones de los artículos 500 y 502 debe ser, en todo caso, la base máxima señalada en el artículo 486 cuando el salario del trabajador la rebase.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031342

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.33 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

GASTOS FUNERARIOS E INDEMNIZACIÓN POR MUERTE PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 500 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.

Hechos: Una persona, en su calidad de progenitora, solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales que en vida le correspondieron al finado trabajador y, como consecuencia, que entre otras prestaciones se le cubrieran los pagos por indemnización por muerte y gastos funerarios previstos en los artículos referidos. Al ente patronal se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas. Al resolver el asunto, la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó por aquellas prestaciones conforme al salario diario que percibía el operario al momento de su muerte, sin considerar el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un tope salarial para el pago de las indemnizaciones producidas por riesgos de trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el monto de las indemnizaciones previstas en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el salario percibido por el trabajador fallecido sea superior al tope previsto en el diverso 486, debe observarse la base máxima señalada en este precepto.

Justificación: Los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Definen al accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, al igual que la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Asimismo, el diverso 501 de la ley aludida establece quiénes serán considerados beneficiarios del trabajador fallecido y las indemnizaciones que les corresponden cuando el riesgo de trabajo produzca la muerte del trabajador. Para ese caso, los numerales 500 y 502 citados disponen que las indemnizaciones comprenderán: 1) dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y 2) el pago de la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario. También, el artículo 486 de dicho ordenamiento señala que si el salario que percibió el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo, para efectos del pago de las indemnizaciones generadas por los riesgos de trabajo. Luego, para obtener el monto económico de las indemnizaciones correlativas debe confrontarse el salario que percibió el trabajador al momento de su muerte, con el doble del salario mínimo que correspondía al lugar de prestación de servicios, a fin de establecer la cifra con la cual habrán de cubrirse. Esto es, si el salario percibido con motivo de la labor supera el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo del finado, entonces se tomará como base máxima el monto que arroje el doble del salario mínimo que correspondía al lugar de prestación de servicios. Sin embargo, si el salario percibido por el operario al día de su fallecimiento no supera al doble de salario mínimo de referencia, será esa base salarial la que se utilice para cuantificar las prestaciones mencionadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1096/2022. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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