¿Qué es la pensión por ascendencia?

Una reciente resolución judicial establece que la pensión por ascendencia del IMSS puede otorgarse a un familiar que, sin ser ascendiente en línea recta, fungió como progenitor del trabajador fallecido mediante actos de crianza y cuidado durante décadas. El caso surgió cuando una tía que crio a su sobrino como “madre e hijo” por más de 40 años fue inicialmente aceptada como pensionada, pero el IMSS le revocó el derecho por falta de parentesco biológico. Al impugnar la constitucionalidad del requisito, se determinó que limitar la pensión solo a ascendientes consanguíneos vulnera los derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Por tanto, debe reconocerse una noción amplia y dinámica de familia, incluyendo a quienes asumieron el rol parental con afecto, apoyo y dependencia económica.

¿Qué pasa con la Sucesión en un matrimonio anulado?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó que, en juicios de nulidad matrimonial en Guerrero, es innecesario reponer el procedimiento para dar intervención a la sucesión del cónyuge fallecido. La declaración de nulidad, por sí sola, no genera perjuicios a los bienes de la sociedad conyugal, ya que solo invalida el vínculo matrimonial sin afectar la titularidad de los bienes comunes. La liquidación patrimonial debe realizarse en una vía incidental posterior, donde se garantizará el derecho de audiencia de la sucesión (artículo 14 constitucional). El tribunal destacó que, incluso si el cónyuge actuó de mala fe, no puede privársele de productos, ganancias o bienes comunes, para respetar los derechos de propiedad y protección familiar. Este criterio evita dilaciones procesales innecesarias.

Devolución de saldos en la Cuenta Individual: Lo que todo hijo mayor de edad debe saber

Se aborda la resolución judicial sobre la declaración de beneficiarios para la devolución de saldos de la cuenta individual del IMSS a descendientes mayores de edad. El texto aclara la contradicción existente respecto a la obligación de probar dependencia económica, determinando que este requisito no es exigible. Conforme a los artículos 169 y 193 de la Ley del Seguro Social, estos familiares solo deben acreditar que no existen personas con preferencia en el orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Este criterio facilita el acceso a los recursos, garantizando la protección familiar y la igualdad, siempre que no se interpongan beneficiarios con derecho a pensión.

¿Te quitan lo tuyo si te casas? Esto dice el artículo 172 sobre sociedad conyugal

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó que el artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz es constitucional. La norma establece que los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, salvo que se aporten voluntariamente a la sociedad conyugal mediante capitulaciones matrimoniales. El tribunal resolvió que el precepto no es discriminatorio ni viola los derechos de igualdad, pues no se basa en estereotipos de género, no invisibiliza las labores domésticas y de cuidado, y protege el esfuerzo personal previo al enlace matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales permiten flexibilizar el régimen, respetando la autonomía de la voluntad de los cónyuges.

¿Pueden embargar tu Pensión del Bienestar?

Un criterio reciente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para el cobro de deudas civiles o mercantiles. Su fundamento radica en su naturaleza no contributiva y su reconocimiento constitucional como derecho fundamental, destinado a garantizar el mínimo vital y la dignidad de un grupo vulnerable. La finalidad exclusiva de la pensión es la subsistencia del adulto mayor, no servir como fuente de pago a acreedores. La única excepción aplica para el cumplimiento de obligaciones alimentarias, previo análisis judicial que pondere la necesidad y proporcionalidad. Este precedente ofrece una protección reforzada a este ingreso esencial.