¿Te quitan lo tuyo si te casas? Esto dice el artículo 172 sobre sociedad conyugal

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó que el artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz es constitucional. La norma establece que los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, salvo que se aporten voluntariamente a la sociedad conyugal mediante capitulaciones matrimoniales. El tribunal resolvió que el precepto no es discriminatorio ni viola los derechos de igualdad, pues no se basa en estereotipos de género, no invisibiliza las labores domésticas y de cuidado, y protege el esfuerzo personal previo al enlace matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales permiten flexibilizar el régimen, respetando la autonomía de la voluntad de los cónyuges.

¿Pueden embargar tu Pensión del Bienestar?

Un criterio reciente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para el cobro de deudas civiles o mercantiles. Su fundamento radica en su naturaleza no contributiva y su reconocimiento constitucional como derecho fundamental, destinado a garantizar el mínimo vital y la dignidad de un grupo vulnerable. La finalidad exclusiva de la pensión es la subsistencia del adulto mayor, no servir como fuente de pago a acreedores. La única excepción aplica para el cumplimiento de obligaciones alimentarias, previo análisis judicial que pondere la necesidad y proporcionalidad. Este precedente ofrece una protección reforzada a este ingreso esencial.

¿Cómo se garantiza los Alimentos para los Niños?

Este análisis examina el criterio jurisprudencial que establece la obligación constitucional de las autoridades de garantizar que niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral. Basado en un caso donde se revocó la negativa de amparo, el Tribunal Colegiado determinó que la valoración de las garantías para una pensión debe priorizar el interés superior de la niñez y la protección efectiva de sus derechos. El criterio trasciende la mera solvencia económica, fundamentándose en principios como el derecho a una vida digna y las medidas especiales de protección, imponiendo a jueces y abogados un estándar reforzado de tutela en la gestión de pensiones alimenticias.

¿Parientes no nombrados pueden intervenir en la sucesión?

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa, estableció un criterio clave para los juicios sucesorios testamentarios bajo la legislación del Estado de Nayarit. Determinó que los parientes no designados en el testamento carecen de legitimación para intervenir o impugnar dentro de ese procedimiento especial, ya que no son herederos testamentarios. Su vía de acción correcta es promover un juicio autónomo en la vía ordinaria que busque específicamente la nulidad de testamento. Este criterio, basado en el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, clarifica la estrategia procesal: la sucesión testamentaria es para ejecutar la voluntad del testador; la discusión sobre su validez corresponde a un proceso ordinario separado.

¿Puedo cancelar la pensión de mi ex pareja?

La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) de la SCJN establece que los alimentos entre excónyuges no constituyen una sanción derivada de la culpabilidad en el divorcio, sino que responden exclusivamente al estado de necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor. El Pleno Regional ha resuelto que este criterio es aplicable a todos los juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación, sin importar que la pensión se haya fijado años atrás en un divorcio necesario. Lo anterior es posible porque la materia de alimentos no genera cosa juzgada, lo que permite modificar o cancelar la obligación cuando cambian las circunstancias de las partes. En consecuencia, quien promueva la cancelación deberá acreditar fehacientemente que ha desaparecido el estado de necesidad que originó la pensión.