¿El ADN siempre es verdad? El estado de familia pesa más en beneficiarios

ADN vs. Realidad Familiar: El Interés Superior de la Niñez Define la Designación de Beneficiarios

 ¿El ADN siempre es verdad? El estado de familia pesa más en beneficiarios. En el derecho laboral, una de las situaciones más delicadas que enfrentamos es, sin duda, la designación de beneficiarios de la persona trabajadora fallecida. Durante décadas, el Código de Comercio y la propia Ley Federal del Trabajo nos llevaron a poner un peso casi absoluto en las pruebas científicas para acreditar el parentesco. Sin embargo, un criterio novedoso y profundamente humano emitido por el Poder Judicial de la Federación nos exige dar un giro de 180 grados: en su designación se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo, sobre la verdad biológica, en atención al interés superior de la niñez.

El Caso.

El asunto surgió a raíz de un procedimiento especial de designación de beneficiarios, promovido al amparo del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. En este juicio, la madre de una persona trabajadora fallecida acudió a reclamar el reconocimiento de un menor como hijo del extinto, con la finalidad de que éste accediera a los beneficios de la seguridad social y las prestaciones laborales correspondientes.

Para acreditar el vínculo, la parte actora ofreció dos pruebas medulares: la pericial en genética (prueba de ADN) y la confesional a cargo de la propia promovente. Los resultados de la primera fueron contundentes en apariencia: la conclusión pericial determinó la inexistencia de una relación biológica de parentesco paternofilial entre el trabajador fallecido y el menor. Sin embargo, durante el desahogo de la confesional, la actora reconoció de manera expresa que el niño era su nieto y, además, que el extinto trabajador se hacía cargo de su manutención y cuidados cotidianos.

Con base exclusivamente en las conclusiones de la prueba pericial en genética, la persona juzgadora de primera instancia declaró improcedente la designación del menor como beneficiario. Su razonamiento fue frío y técnico: al no existir vínculo biológico, no se acreditaba la calidad de «hijo». Desestimó la confesional argumentando que, si bien la actora identificaba al menor como su nieto, esta declaración era una prueba indirecta, mientras que la pericial científica aportaba «certeza absoluta». Este tipo de razonamiento, aunque común, deja de lado una realidad social que los tribunales ya no pueden ignorar.

El criterio

Inconforme con esa resolución, el menor, a través de su representante legal, interpuso amparo directo. Fue entonces cuando el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito entró a analizar el fondo del asunto y sentó un precedente de obligatoria observancia: para cumplir con la obligación de atender al interés superior de la niñez y tutelar su derecho a la identidad, la autoridad judicial debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo, y no únicamente basarse en la fría verdad biológica que arroja un papel de laboratorio.

Este cambio de paradigma no es caprichoso; tiene un andamiaje jurídico sólido. El Tribunal se apoyó en lo dispuesto por los artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el artículo 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos ordenamientos obligan al Estado mexicano a respetar el derecho de la niñez a preservar su identidad, incluyendo la nacionalidad, el nombre y, crucialmente, las relaciones familiares.

La interpretación que hace el Colegiado es brillante porque nos recuerda que el derecho a la identidad, si bien involucra el conocimiento del origen biológico, no se agota en ese elemento. Por el contrario, abarca un compromiso político del Estado tendiente a garantizar a la niñez la preservación de los vínculos familiares efectivos, aquellos que le brindan sustento emocional, económico y social. Si el trabajador fallecido se comportaba como padre, proveía manutención y convivía con el menor, romper ese vínculo por un resultado de ADN atenta contra la estabilidad emocional del niño.

Este criterio implica un cambio sustancial en la estrategia probatoria. A partir de ahora, acreditar el parentesco con fines de designación de beneficiarios dependerá del caudal probatorio aportado durante el juicio en su conjunto, y de manera preeminente, del interés superior de la niñez. Esto significa que el juzgador ya no puede archivar el expediente al ver un resultado negativo de ADN; debe analizar todas las pruebas: recibos de depósitos, testigos de convivencia, inscripciones escolares donde figure el trabajador como responsable, redes sociales, y por supuesto, las declaraciones de las partes.

La resolución nos obliga a valorar las circunstancias particulares de cada caso. Si el estado de familia se consolidó en el tiempo —es decir, si la sociedad y el entorno reconocían a ese menor como hijo del fallecido—, esa realidad social prevalece sobre la mera genética. Se trata de una aplicación directa del principio pro persona y de la perspectiva de derechos humanos de la niñez, que nos exige no dejar a un menor en la indefensión económica y emocional solo porque su concepción no fue biológica.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2032316

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: XV.2o.C.T.1 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EN SU DESIGNACIÓN SE DEBE PRIVILEGIAR EL ESTADO DE FAMILIA CONSOLIDADO EN EL TIEMPO, SOBRE LA VERDAD BIOLÓGICA, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Hechos: En un procedimiento especial de designación de beneficiarios promovido por la madre de una persona trabajadora fallecida, en términos del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se solicitó también tal reconocimiento en beneficio de un niño, en su carácter de hijo. Para acreditar ese vínculo se ofrecieron como pruebas la pericial en genética o de ADN (ácido desoxirribonucleico), cuya conclusión fue la inexistencia de una relación biológica de parentesco paternofilial, así como la confesional a cargo de la actora, quien durante el desahogo de la prueba identificó al niño como su nieto, además de reconocer que el extinto trabajador se hacía cargo de su manutención. La persona juzgadora, con base en las conclusiones de la prueba pericial, determinó improcedente declarar beneficiario al niño, al no acreditar su calidad de hijo de la persona fallecida. Afirmó que el hecho de que la actora lo identificara como su nieto no lo ubicaba en una relación de parentesco, debido a que la prueba pericial, al ser científica, aporta certeza, mientras que dicha declaración constituye una prueba indirecta. Inconforme con esa resolución, el niño, por conducto de su representante, promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con la obligación de atender al interés superior de la niñez y tutelar su derecho a la identidad, en el procedimiento especial relativo a la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, la persona juzgadora debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo y no únicamente basarse en la verdad biológica.

Justificación: Conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado se encuentra obligado a respetar el derecho de la niñez a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Lo anterior implica que el derecho a la identidad, si bien involucra el conocimiento del origen biológico de una persona, no se agota en tal elemento, por el contrario, también abarca un compromiso político del Estado tendiente a garantizar a la niñez la preservación de los vínculos familiares.

En ese sentido, para cumplir con dicha obligación en los procedimientos de designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo y no únicamente basarse en la verdad biológica. Por tanto, acreditar el parentesco dependerá del caudal probatorio aportado durante el juicio y, de manera preeminente, del interés superior de la niñez, factores que deberán ser valorados en atención a las circunstancias particulares del caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO

Amparo directo 673/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Josué Jaime López Arvizu. Secretaria: Melissa Hernández Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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Palabras Clave:

En la designación de beneficiarios, el interés superior de la niñez y el estado de familia consolidado en el tiempo pesan más que el ADN; conoce el precedente laboral mexicano.; Designación de beneficiarios: el estado de familia consolidado en el tiempo triunfa sobre la verdad biológica cuando el interés superior de la niñez lo exige, según Tribunal.; ADN negativo no siempre basta: en beneficiarios laborales, el estado de familia consolidado en el tiempo y el interés superior de la niñez redefinen el parentesco.; Para designar beneficiarios, privilegia el estado de familia consolidado en el tiempo sobre la verdad biológica; así lo ordena el interés superior de la niñez.; Estado de familia consolidado en el tiempo vs. ADN: el interés superior de la niñez inclina la balanza en designación de beneficiarios.

El interés superior de la niñez obliga a valorar convivencia y manutención, no solo ADN, en la designación de beneficiarios laborales.; Criterio clave: en designación de beneficiarios, el estado de familia consolidado en el tiempo prevalece sobre la verdad biológica por el interés de la niñez.; Designación de beneficiarios: el Tribunal Colegiado falla a favor del estado de familia consolidado en el tiempo, anteponiendo el interés superior de la niñez.; No solo genética: interés superior de la niñez y estado de familia consolidado en el tiempo guían la designación de beneficiarios en México.; El interés superior de la niñez exige privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo sobre el ADN en la designación de beneficiarios laborales.

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