¿CURP biométrica obligatoria? La Soberanía Digital Personal

La Soberanía Digital Personal como escudo frente al capitalismo de vigilancia

¿CURP biométrica obligatoria? En el vertiginoso mundo actual, donde la tecnología avanza a pasos agigantados, surge un concepto que promete redefinir nuestra relación con el Estado y las grandes tecnológicas: la Soberanía Digital Personal. Lejos de ser una mera especulación académica, este concepto se erige como un derecho humano emergente, y resulta indispensable para salvaguardar la privacidad, seguridad e integridad de las personas frente a las nuevas amenazas del monitoreo biométrico dentro del denominado capitalismo de vigilancia. La reciente discusión en torno a la reforma a la Ley General de Población y la implementación de la CURP biométrica ha puesto este tema en el centro del debate jurídico actual, obligándonos a repensar los límites del poder estatal y las garantías fundamentales en la era digital.

El amparo contra la CURP biométrica

Para entender la dimensión práctica de esta nueva visión, debemos partir de un hecho concreto. Una persona promovió un amparo indirecto en contra del artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante el decreto publicado el 16 de julio de 2025. Dicho precepto prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, almacenamiento, administración, consulta y uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad.

Ante este escenario, un Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada, frenando temporalmente los efectos de la norma. Sin embargo, la autoridad responsable no se quedó de brazos cruzados y decidió interponer un recurso de queja en contra de esa determinación. Es precisamente en este contexto litigioso donde el criterio jurídico analizado cobra una relevancia mayúscula.

El criterio rector

El criterio jurídico que debe guiar esta controversia es contundente: la soberanía digital personal es un derecho humano emergente indispensable para proteger a las personas del monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia y de sus impactos negativos. Esta declaración no es un capricho interpretativo, sino una necesidad derivada de la realidad tecnológica que vivimos.

La justificación de este derecho se ancla en el principio constitucional de progresividad, que nos obliga a garantizar la mejora continua en el disfrute de los derechos humanos, permitiendo incluso su transformación para adaptarse a los nuevos tiempos. La soberanía digital personal no es un concepto terminado; es un derecho en construcción y por construir, que debe edificarse con base en cuatro pilares fundamentales:

1. Respuesta a dificultades específicas: Este derecho está diseñado para resolver problemas para los cuales la normativa tradicional en la materia simplemente no fue creada. El marco jurídico previo no contemplaba la masividad del tratamiento de datos biométricos ni la capacidad de interconexión de las plataformas actuales.

2. Exigencias estructurales: Su implementación reclama garantías estructurales, mecanismos de supervisión independientes y controles de gobernanza tecnológica vinculantes. No basta con leyes generales; se requieren organismos especializados que vigilen el cumplimiento.

3. Proporcionalidad y transparencia: Reivindica la potestad de exigir la proporcionalidad de toda intervención biométrica, así como la transparencia absoluta de los sistemas que operen con estos datos y de sus consultas, sumado a la evaluación previa de su impacto en las personas involucradas.

4. Elementos obligacionales renovados: Impone la necesidad de conservar la eficacia de la privacidad como barrera inicial, actualizar y reimaginar sus componentes, y robustecerlos ante intromisiones inéditas como las que surgen de la biometría y la obtención de estos datos por parte de las autoridades.

 

Es crucial distinguir este nuevo derecho de la clásica autodeterminación informativa. Mientras que esta última se enfoca en la salvaguarda de la libertad para decidir sobre la recolección y divulgación de datos personales (es decir, una decisión individual de protección frente a terceros), la soberanía digital personal va mucho más allá.

Este derecho emergente busca un grado de control mínimo sobre los datos biométricos, pero también sobre las infraestructuras tecnológicas y las reglas de gobernanza del espacio digital. No se trata únicamente de que el individuo decida si da o no su consentimiento, sino de equilibrar las asimetrías de poder ocasionadas por elementos estructurales tecnológicos e informáticos, mediante la colaboración activa de otros actores y la generación de mejores condiciones institucionales.

En otras palabras, la soberanía digital personal retoma el andamiaje obligacional de la autodeterminación informativa, pero lo expande y lo proyecta al espacio digital con nuevos alcances, transformándolo en una herramienta de lucha contra el desequilibrio de poder.

Las 6 obligaciones concretas para salvaguardar la autonomía individual

Para que este derecho no se quede en una declaración retórica, el criterio analizado impone una serie de obligaciones claras y ejecutables para salvaguardar la autonomía individual frente al monitoreo biométrico. Estas son:

  1. Seguridad robusta: Establecer mecanismos de seguridad suficientes para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos biométricos, evitando accesos no autorizados o pérdidas de información.
  2. Privacidad por diseño (PpD): Impulsar la incorporación de la privacidad desde la fase de concepción de cualquier sistema que opere con datos biométricos, y no como un añadido posterior.
  3. Almacenamiento alternativo: Contemplar la posibilidad de ofrecer alternativas de almacenamiento local o descentralizado de plantillas biométricas, reduciendo los riesgos de vulnerabilidades masivas.
  4. Auditorías algorítmicas: Permitir auditorías algorítmicas independientes y, de manera preferente, realizadas por organismos internacionales especializados, para garantizar la ausencia de sesgos y la correcta operación de los sistemas.
  5. Vías remediales efectivas: Establecer fuertes vías remediales para reparar filtraciones eventuales, garantizando que las víctimas tengan acceso a mecanismos ágiles y eficaces de compensación.
  6. 6. Prohibición de mercantilización: Establecer las medidas de protección adecuadas para asegurarse que la identidad biológica y comportamental no sea objeto de control ni de comercio indiscriminado, blindando la esencia misma de la persona frente a la lógica del mercado.

La resolución que emane del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito será determinante para sentar las bases de cómo se protegerán los datos biométricos en México. Este caso no solo implica la suerte de una reforma legal, sino la definición misma de nuestros límites como individuos frente al Estado y las corporaciones. La soberanía digital personal se perfila como la herramienta jurídica idónea para transitar hacia un modelo donde la tecnología sirva a la persona y no al revés, recordándonos que, en el fondo, la protección de nuestros datos es la protección de nuestra propia humanidad.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2032350

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.20o.A.55 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

SOBERANÍA DIGITAL PERSONAL. ES UN DERECHO HUMANO EMERGENTE INDISPENSABLE PARA SALVAGUARDAR LA PRIVACIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ANTE EL MONITOREO BIOMÉTRICO EN UN CAPITALISMO DE VIGILANCIA.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: La soberanía digital personal es un derecho humano emergente indispensable para proteger a las personas del monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia y de sus impactos negativos.

Justificación: La soberanía digital personal es un derecho humano en construcción y por construir en acatamiento al principio constitucional de progresividad, que prevé la mejora continua en el disfrute de los derechos humanos, inclusive, a través de su transformación, y que: 1) respondería a dificultades específicas para los que la normativa tradicional en la materia simplemente no habría sido diseñada; 2) reclamaría garantías estructurales, mecanismos de supervisión independientes y controles de gobernanza tecnológica vinculantes; 3) reivindicaría la potestad de exigir la proporcionalidad de toda intervención biométrica, la transparencia de los sistemas que operasen con datos biométricos, así como de su consulta, y la evaluación previa de su impacto en las personas involucradas; y 4) impondría algunos elementos obligacionales para: a) conservar la eficacia de la privacidad como barrera inicialmente pensada contra intromisiones típicas, b) actualizar y reimaginar sus componentes; y c) robustecerlos ante intromisiones inéditas como las que surgen de la biometría y de la obtención de datos biométricos por autoridades.

Sería un derecho que, a diferencia de la autodeterminación informativa (enfocada en la salvaguarda de la libertad para decidir sobre la recolección y divulgación de datos personales, es decir, en una decisión individual de protección frente a terceros), buscaría un grado de control mínimo sobre los datos biométricos, las infraestructuras tecnológicas y las reglas de gobernanza del espacio digital, así como la colaboración de otros actores y mejores condiciones institucionales para equilibrar asimetrías de poder ocasionadas por elementos estructurales tecnológicos e informáticos.

De ahí que sería un derecho que retomaría el andamiaje obligacional de la autodeterminación informativa, la expandiría y proyectaría al espacio digital con nuevos alcances. También impondría las siguientes obligaciones para salvaguardar la autonomía individual: 1) establecer mecanismos de seguridad suficientes para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos biométricos; 2) impulsar la privacidad por diseño (PpD) en cualquier sistema que opere esos datos; 3) contemplar la posibilidad de ofrecer alternativas de almacenamiento local o descentralizado de plantillas biométricas; 4) permitir auditorías algorítmicas independientes y preferentemente por organismos internacionales especializados; 5) establecer fuertes vías remediales para reparar filtraciones eventuales; y 6) establecer las medidas de protección adecuadas para asegurarse que la identidad biológica y comportamental no sea objeto de control ni de comercio indiscriminado.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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