¿Te cobran por buscar información? La Corte lo prohíbe

El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. El caso surgió del Código Hacendario del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, que pretendía cobrar por cada año de búsqueda cuando el solicitante no proporcionara datos exactos. La Corte sostuvo que la búsqueda forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, no un servicio adicional sujeto a tarifa. El principio de gratuidad, previsto en el artículo 6° constitucional, solo permite recuperar costos estrictos de reproducción, certificación o envío, sin lucro. Cobrar por localizar documentos constituye una barrera económica inconstitucional que obstaculiza el acceso a la información pública en condiciones de igualdad.

¿Que es la Presunción de vulnerabilidad por edad en el amparo?

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que, en el juicio de amparo, debe aplicarse una perspectiva de envejecimiento que distinga entre persona adulta mayor y persona adulta muy mayor (75 años o más). En el caso analizado, una persona de 98 años promovió amparo como tercera extraña, y se le exigió una garantía en la suspensión. El tribunal determinó que, tratándose de personas muy mayores, puede presumirse su vulnerabilidad estructural, salvo prueba en contrario. Ello obliga a realizar un análisis reforzado de proporcionalidad y ajustes razonables al imponer cargas procesales o económicas. El criterio se sustenta en la noción de múltiples vejeces, el deterioro progresivo asociado a edades avanzadas y en la Convención Interamericana sobre Personas Mayores.

¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora

El criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito establece que la suplencia de la queja deficiente procede cuando el juzgador de origen decreta el sobreseimiento sin apego al marco jurídico aplicable. El supuesto surge del sobreseimiento dictado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que se impugna vía amparo directo. Con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, la suplencia opera ante una violación evidente de la ley, caracterizada por ser clara, patente e indiscutible, que genere indefensión. Dicha violación se actualiza cuando el sobreseimiento niega injustificadamente el acceso a la jurisdicción para dilucidar la legalidad del acto, procediendo incluso si el quejoso no expresó agravios específicos.

¿Pensión vitalicia para menores sin requisitos?

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito estableció que la aplicación del interés superior de la niñez y el principio pro persona debe atender a las circunstancias de cada caso, sin que ello implique reconocer derechos o pretensiones sin sustento legal previo. En el asunto, la viuda y menores hijas de un servidor público fallecido reclamaron beneficios del fideicomiso «Plan Múltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado» de Jalisco (pensión vitalicia y ayuda para vivienda), obteniendo solo la indemnización por muerte accidental. El Tribunal negó el amparo al considerar que dichas prestaciones dependen de las funciones operativas y de alto riesgo del titular, no de la calidad de beneficiarios menores. Por tanto, los principios constitucionales no permiten al juzgador crear beneficios inexistentes en la norma ni suplir deficiencias sin materia, respetando así la legalidad de las reglas de operación.

¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos

Cuando en un proceso penal por violencia familiar la víctima es menor de edad y se alega alienación o manipulación parental, el órgano jurisdiccional no puede aceptar o rechazar esa afirmación sin sustento técnico. Con base en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y atendiendo a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, el juzgador debe ordenar de oficio pruebas periciales (especialmente en psicología) para verificar si dicha condición se actualiza. Así lo estableció un precedente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Solo tras desahogar esos dictámenes y valorarlos integralmente, la autoridad podrá emitir una sentencia fundada, motivada y conforme a estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.