El Delito de Incumplimiento de Asistencia Familia
Un reciente criterio judicial en Aguascalientes establece que el no pago de la compensación económica por divorcio no configura el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. La distinción se fundamenta en el principio constitucional de exacta aplicación de la ley, que exige que las conductas delictivas estén descritas claramente. La asistencia familiar tiene como fin proteger la subsistencia del acreedor, mientras que la compensación económica busca remediar una asimetría económica entre los cónyuges derivada del matrimonio. Al ser figuras con propósitos y regulaciones legales distintas en el Código Civil, su incumplimiento acarrea consecuencias en el ámbito civil, pero no penal. Esta precisión salvaguarda la seguridad jurídica al evitar la penalización de conductas no tipificadas como tales.