¿Basta ejecutar el lanzamiento para que proceda el amparo?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha establecido que, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, basta la ejecución del lanzamiento para estimar dictada, aun implícitamente, la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia. Esto significa que, cuando en un juicio se dicta sentencia firme que ordena desocupar un inmueble y se ejecuta materialmente el lanzamiento, no se requiere un acuerdo expreso que declare formalmente cumplida la sentencia. La sola práctica de la diligencia implica que la ejecución ha concluido, pues no existen más diligencias por realizar. Por tanto, el amparo indirecto es procedente contra el lanzamiento ejecutado, sin necesidad de esperar una resolución adicional que cumpla con formalismos sacramentales.

¿Te obligan a seguir tu propio incidente?

Un Tribunal Colegiado determinó que constituye un acto de imposible reparación la resolución que no acuerda de conformidad la solicitud de la parte actora para sobreseer el incidente que ella misma promovió. En un divorcio incausado, el demandado promovió incidente de reducción de pensión y, tras obtener un fallo favorable en apelación, solicitó el sobreseimiento incidental. Al negarse éste, se le obligó a continuar un procedimiento que ya no deseaba seguir. El Tribunal consideró que dicha negativa afecta derechos sustantivos consagrados en los artículos 17 constitucional y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al vulnerar la voluntad de abdicar el derecho de acción. Por ello, procede el amparo indirecto contra esa determinación.

¿Amparo directo o indirecto en laudo arbitral?

En la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral, la procedencia del amparo indirecto se rige por reglas específicas. Este procedimiento se equipara a la ejecución de una sentencia firme, por lo que resultan aplicables los lineamientos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo. Conforme a criterio jurisprudencial, el amparo indirecto procede únicamente contra resoluciones concretas: la que declara el cumplimiento del laudo; la que determina la imposibilidad jurídica o material para ejecutarlo; la que ordena el archivo definitivo; o la que niega la ejecución del laudo. Identificar correctamente estos supuestos resulta determinante para el éxito de la impugnación constitucional.

¿Sufriste un accidente por CFE?

El derecho a reclamar indemnización por daños físicos o psíquicos derivados de la actividad administrativa irregular del Estado debe computarse a partir del día siguiente en que se produzca el daño, o desde que cesen sus efectos lesivos si son de carácter continuo. Este criterio, sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 764/2018 y confirmado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (registro digital 2031868), surge de una interpretación armónica del artículo 25 de la ley federal relativa aplicando el principio pro persona. Cuando existan secuelas físicas o psíquicas persistentes que requieran evaluaciones médicas para determinar su magnitud, el plazo de prescripción no puede computarse desde el accidente mismo, sino hasta que sea posible conocer sus consecuencias definitivas.

¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos?

En una decisión trascendental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 115 y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizaban el aborto de forma absoluta. La sentencia determina que esta prohibición total vulnera derechos humanos fundamentales como la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva de las personas gestantes. El tribunal destacó que la norma destruía el equilibrio constitucional al otorgar protección absoluta al producto de la concepción, limitando de manera desproporcionada los derechos de la mujer. Además, se consideró que la penalización fomenta la violencia de género y obliga a buscar abortos clandestinos en condiciones peligrosas, afectando su bienestar integral. Esta decisión sienta un precedente jurídico de gran relevancia en la materia.