Las 7 Falacias Lógicas que comete todo abogado al redactar un Amparo (SIN SABERLO)
Introducción: El enemigo silencioso de la buena argumentación
Las 7 Falacias lógicas que comete todo abogado al redactar un Amparo. Hay un fenómeno curioso en la práctica forense mexicana: abogados inteligentes, conocedores del derecho, con años de experiencia, presentan demandas de amparo que son declaradas inoperantes. No porque el fondo de su reclamo sea incorrecto. No porque la autoridad tenga razón. Sino porque su argumentación, sin saberlo, está viciada de origen.
El problema no es de conocimiento jurídico sustantivo. Es de lógica.
Como señala Tron Petit en su obra, la falacia es «un argumento que parece bueno sin serlo». Tiene apariencia de razonamiento correcto, pero en realidad es erróneo o engañoso. Y lo más peligroso: es psicológicamente persuasivo. El abogado que lo escribe cree tener la razón. El cliente que lo lee se siente defendido. Pero el tribunal, aplicando las reglas de la lógica, lo desecha sin estudiar el fondo.
Este artículo identifica las 7 falacias lógicas más comunes en la redacción de demandas de amparo, basado en la sistematización que Tron Petit realiza en los puntos 3.1.4 y siguientes de su obra. Reconocerlas es el primer paso para erradicarlas.
¿Qué es una falacia lógica?
Antes de analizar cada falacia, es necesario entender qué son y por qué ocurren.
Tron Petit, siguiendo a Aristóteles, define la falacia como un razonamiento que parece correcto pero no lo es. Sus características principales son:
| CARACTERÍSTICA | EXPLICACIÓN |
| Apariencia de verdad | El argumento se presenta de manera convincente, incluso seductora. |
| Infracción de reglas | Viola criterios de corrección, validez o razonabilidad. |
| Persuasión psicológica | Convence a quien está desprevenido, aunque sea inválido. |
| Engaño (intencional o no) | Induce al error al destinatario (en este caso, al tribunal). |
| Independencia de la verdad | La conclusión puede ser verdadera, pero el camino para llegar a ella es incorrecto. |
Tron Petit distingue tres tipos de falacias:
| TIPO | DESCRIPCIÓN | DÓNDE OCURRE |
| Formales | Violan reglas de inferencia válida (deducción o inducción). | En el paso de premisas a conclusión. |
| Materiales | Las premisas son falsas, irrelevantes o insuficientemente acreditadas. | En el contenido de las premisas. |
| Pragmáticas | | Violan reglas de comportamiento argumentativo (retórica, dialéctica). | En la interacción con el auditorio (juez). |
Las 7 falacias que analizaremos combinan estos tres tipos, pero nos enfocaremos en las más recurrentes en la práctica del amparo.
Falacia Nº 1: La petición de principio (petición de principio o petitio principii)
¿En qué consiste? Tron Petit define esta falacia como aquella que «incluye en las premisas —explícita o implícitamente— lo que se trata de probar». Es decir, el argumento da por supuesto como demostrado aquello que precisamente debe ser probado.
Es como si alguien dijera: «La Biblia es la palabra de Dios porque así lo dice la Biblia». La conclusión ya está contenida en la premisa. No hay avance lógico.
Ejemplo clásico: «Si Cervantes escribió el Quijote, es un clásico. Cervantes es un clásico. Por lo tanto, Cervantes escribió el Quijote.»
La premisa mayor (Si Cervantes escribió el Quijote → es un clásico) no permite concluir que, por ser clásico, necesariamente escribió el Quijote. Podría ser clásico por otras obras.
Ejemplo en el juicio de amparo. Concepto de violación vicioso:
«El acto reclamado es inconstitucional porque viola las garantías individuales del quejoso. En efecto, la autoridad actuó sin fundamentación ni motivación, lo cual es claramente violatorio del artículo 16 constitucional. Por tanto, procede conceder el amparo.»
¿Cuál es la petición de principio? El abogado afirma que el acto es inconstitucional (conclusión) y que viola el artículo 16 (premisa), pero nunca explica por qué específicamente lo viola. ¿Qué falta? ¿Cuál es el hecho concreto que demuestra la falta de motivación? ¿Cuál es el razonamiento que conecta ese hecho con la norma?
La conclusión (el acto es inconstitucional) ya está supuesta en la premisa (viola el artículo 16), sin que medie una demostración.
Cómo evitarla. No basta con afirmar la violación. Hay que demostrarla:
- Exponga el hecho concreto (dato).
- Exponga la norma que se estima violada (garantía).
- Exponga el razonamiento que conecta el hecho con la norma (garantía de paso).
- Concluya.
Falacia Nº 2: El círculo vicioso (circulus in probando)
¿En qué consiste? Tron Petit describe esta falacia como una «doble petición de principio», donde se demuestra una proposición a partir de la otra y viceversa. Es un razonamiento circular: A prueba a B, y B prueba a A.
Ejemplo clásico «Los homosexuales no deben ejercer cargos públicos. Por lo tanto, cualquier funcionario público que se revele como homosexual perderá su trabajo. Luego, los homosexuales harán cualquier cosa para esconder su secreto, y serán susceptibles de chantaje. En consecuencia, los homosexuales no deben ejercer cargos públicos.»
La conclusión final es idéntica a la premisa inicial. El razonamiento no avanza; simplemente da vueltas sobre sí mismo.
Ejemplo en el juicio de amparo. Concepto de violación vicioso:
«La sentencia recurrida es arbitraria porque carece de motivación. Esta falta de motivación se evidencia en que la juzgadora no expresó las razones de su decisión, lo que constituye una violación al debido proceso. Al no existir motivación, la sentencia no puede considerarse fundada, y al no estar fundada, es claramente arbitraria.»
¿Cuál es el círculo vicioso? El argumento dice: es arbitraria porque carece de motivación; carece de motivación porque no expresó razones; no expresó razones porque es arbitraria. No hay un punto de apoyo externo. El razonamiento no se sostiene por sí mismo.
Cómo evitarla. Fundamente la arbitrariedad en elementos externos y verificables:
- Cite la foja donde se encuentra la sentencia.
- Transcriba la parte que se considera deficiente.
- Compare con lo que la ley exige (artículo 16 constitutivo, jurisprudencia).
- Muestre la contradicción o deficiencia específica.
Falacia Nº 3: La ignorancia del asunto (ignoratio elenchi o non sequitur)
¿En qué consiste? Tron Petit explica que esta falacia ocurre cuando la conclusión «no es una inferencia razonable de lo que fue probado o razonado». En latín, non sequitur significa «no se sigue».
El abogado argumenta algo que puede ser cierto, pero que no lleva a la conclusión que pretende. Hay una desconexión lógica entre las premisas y la conclusión.
Ejemplo clásico. Un abogado defiende a un indígena acusado de un delito. Explica detalladamente las costumbres de su pueblo, su historia, su cosmovisión. Todo eso puede ser verdadero, pero no demuestra la inocencia de su cliente.
Ejemplo en el juicio de amparo.
«Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible…»
Traducción al lenguaje cotidiano: Usted puede escribir 20 páginas de argumentos, pero si esos argumentos no atacan específicamente las razones que dio la autoridad (la ratio decidendi), son non sequitur. No se sigue de lo que usted dice que el acto sea inválido.
Ejemplo concreto. Concepto de violación vicioso:
«La autoridad violó el principio de legalidad. Esto es así porque el artículo 16 constitucional establece que toda autoridad debe fundar y motivar sus actos. En el presente caso, la autoridad no cumplió con esta obligación. Además, la jurisprudencia ha señalado que la falta de motivación es violatoria del debido proceso. Por todo ello, solicito el amparo.»
¿Cuál es el non sequitur? El abogado cita el artículo 16 y jurisprudencia sobre motivación, pero no dice cuál es la motivación faltante. ¿Qué debió decir la autoridad y no dijo? ¿Qué hecho omitió? ¿Qué derecho dejó de aplicar? Sin esa conexión, la conclusión («procede el amparo») no se sigue de las premisas.
Cómo evitarla. Asegure que exista un vínculo explícito entre:
- Lo que la autoridad debía hacer (premisa normativa).
- Lo que la autoridad realmente hizo (premisa fáctica).
- La conclusión de que lo que hizo es violatorio.
Falacia Nº 4: La afirmación del consecuente (falacia deductiva)
¿En qué consiste? Tron Petit describe esta falacia como un error en el razonamiento hipotético o condicional. Ocurre cuando, partiendo de una premisa «si P, entonces Q», se afirma Q (el consecuente) y se concluye que necesariamente se da P (el antecedente).
La estructura lógica de esta falacia es:
- Si P, entonces Q.
- Q (ocurre).
- Por lo tanto, P (necesariamente ocurre). ← FALACIA
Ejemplo clásico
«Si un testigo se conduce con falsedad en una diligencia judicial (P), su dicho no tendrá valor probatorio en el proceso (Q). El testimonio de Pedro no tiene valor probatorio (Q). Por tanto, Pedro se condujo con falsedad en una diligencia (P).»
¿Por qué es falaz? El testimonio de Pedro pudo no tener valor probatorio por otras razones: ser testimonio de oídas, haber sido tachado, ser contradictorio, etc. No se puede concluir necesariamente la falsedad.
Ejemplo en el juicio de amparo. Concepto de violación vicioso:
«Si la autoridad actúa sin fundamentación, entonces viola el artículo 16 constitucional (si P, entonces Q). La sentencia viola el artículo 16 constitucional (Q). Por lo tanto, la autoridad actuó sin fundamentación (P).»
¿Por qué es falaz? La sentencia puede violar el artículo 16 por otras razones: falta de motivación, no solo falta de fundamentación. O puede haber una violación distinta. Concluir que necesariamente es falta de fundamentación es un salto lógico.
Cómo evitarla. No asuma que una sola causa produce todas las consecuencias. Si alega falta de fundamentación, demuéstrela directamente:
«En la sentencia recurrida, visible a fojas X, la autoridad omitió citar los preceptos legales en los que funda su decisión. Conforme al artículo 16 constitucional, toda autorión debe citar expresamente los fundamentos de su acto. Esta omisión constituye una falta de fundamentación…»
Falacia Nº 5: La generalización precipitada (falacia inductiva)
¿En qué consiste? Tron Petit explica que esta falacia ocurre cuando «se forma una regla general examinando solo unos pocos casos específicos que no son representativos de todos los casos posibles».
Es el error de ir de lo particular a lo general sin suficiente evidencia.
Ejemplo clásico
«A mis compañeros de celda les negaron el derecho a tener visitas familiares. Por lo que no tiene caso que yo lo solicite, seguramente también me será negado, pues así ocurrirá en todas las peticiones.»
El ejemplo de unos pocos compañeros no prueba que ocurra en «todas» las peticiones.
Ejemplo en el juicio de amparo. Concepto de violación vicioso:
«En tres casos precedentes, la Suprema Corte declaró inconstitucional un artículo similar al que aquí se impugna. Por tanto, el artículo reclamado es inconstitucional.»
¿Por qué es falaz? Sin un análisis detallado de las diferencias entre los casos precedentes y el caso concreto, la generalización es apresurada. Puede haber elementos distintos que justifiquen un tratamiento diverso.
Cómo evitarla. Si invoca jurisprudencia o precedentes:
- Cite el precedente específico (rubro, tesis, número).
- Demuestre la identidad entre el supuesto del precedente y su caso.
- Si hay diferencias, argumente por qué son irrelevantes para el punto de derecho.
- No asuma que un solo precedente (o unos pocos) prueban una regla universal.
Falacia Nº 6: La falsa analogía
¿En qué consiste? Tron Petit define esta falacia como aquella en la que «se atribuye una propiedad a un objeto solo por el hecho de que se asemeja a otro que efectivamente posee dicha propiedad».
La analogía es una herramienta legítima de argumentación jurídica. La falsa analogía ocurre cuando las similitudes son superficiales o irrelevantes para la conclusión que se pretende.
Ejemplo clásico
«Si los contribuyentes A y B venden agua embotellada y uno es excluido de la exención del IVA, se viola el principio de equidad.»
¿Por qué es falsa analogía? Los consumidores pueden ser diferentes; la actividad puede tener fines extra fiscales distintos; el trato diferenciado puede estar justificado por razones sociales o económicas.
Ejemplo en el juicio de amparo. Concepto de violación vicioso:
«Al igual que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que admite restricciones excepcionales, el derecho a la propiedad privada también debe ser restringido solo excepcionalmente. En este caso, la expropiación fue excesiva y desproporcionada.»
¿Por qué es falsa analogía? La libertad de expresión y la propiedad privada son derechos fundamentales con estructuras normativas distintas. El primero protege un proceso comunicativo; el segundo, un bien patrimonial. Las reglas de restricción no son idénticas. Una analogía superficial no prueba la desproporción.
Cómo evitarla. Cuando use una analogía:
- Identifique el punto de comparación relevante (el tertium comparationis).
- Demuestre que ese punto es jurídicamente relevante para el caso.
- Identifique las diferencias entre los casos comparados.
- Argumente por qué esas diferencias no justifican un tratamiento distinto.
Falacia Nº 7: La pregunta compleja (o falacia del interrogante múltiple)
¿En qué consiste? Tron Petit describe esta falacia como aquella que «mezcla o funde varias interrogantes en una para inducir al adversario a contestar globalmente, afirmativa o negativamente, lo que es imposible sin distinguir y procediendo por partes».
Es la trampa de la pregunta que presupone algo que no ha sido probado.
Ejemplo clásico.
«¿Sigue usted malgastando el dinero público?» —La pregunta presupone que el interrogado malgastó dinero público en el pasado, lo cual no ha sido probado.
Ejemplo en el juicio de amparo. Concepto de violación vicioso:
«¿Puede considerarse legal un acto de autoridad que, careciendo de motivación y fundamentación, viola el principio de legalidad y causa un agravio al quejoso?»
¿Cuál es el problema? La pregunta presupone varias cosas no demostradas:
- Que el acto carece de motivación (no probado).
- Que el acto carece de fundamentación (no probado).
- Que viola el principio de legalidad (conclusión).
- Que causa un agravio (no probado).
El abogado presenta como una sola interrogante lo que son cuatro afirmaciones que requieren prueba independiente.
Cómo evitarla. No formule preguntas retóricas como sustituto de la argumentación. En lugar de:
«¿Cómo podría considerarse válido un acto dictado sin motivación?»
Escriba:
«El acto reclamado, visible a fojas X, no contiene motivación alguna. Conforme al artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente motivado. Por tanto, el acto es inválido.»
Cuadro resumen: Las 7 falacias y cómo identificarlas
| FALACIA | ESTRUCTURA | SEÑAL DE ALERTA EN SU ESCRITO | CÓMO CORREGIRLA |
| 1. Petición de principio | La conclusión ya está en la premisa. | «Es inconstitucional porque viola la Constitución». | Demuestre el por qué específico. |
| 2. Círculo vicioso | A prueba a B, B prueba a A. | «Es arbitraria por falta de motivación. La falta de motivación es arbitraria». | Fundamente en elementos externos al argumento. |
| 3. Non sequitur | Las premisas no conducen a la conclusión. | «La autoridad violó X. Por tanto, amparo.» | Conecte explícitamente premisas y conclusión. |
| 4. Afirmación del consecuente | Si P → Q, Q ocurre, luego P. | «Violó el artículo 16. Por tanto, le faltó motivación.» | Demuestre directamente el antecedente (P). |
| 5. Generalización precipitada | De pocos casos, regla universal. | En un caso similar, concedieron el amparo.» | Muestre identidad relevante de supuestos. |
| 6. Falsa analogía | Comparación superficial sin relevancia jurídica. | Al igual que en materia penal, aquí también…» | Identifique el punto de comparación relevante. |
| 7. Pregunta compleja | Múltiples afirmaciones en una sola interrogante. | «¿Cómo puede ser legal un acto violatorio de X, Y y Z?» | Separe cada afirmación y pruébela individualmente. |
Caso práctico integrador: Una demanda de amparo con múltiples falacias
Supuesto: Un abogado presenta demanda de amparo contra una sentencia familiar que le niega la patria potestad. Extraigo un fragmento de sus conceptos de violación:
«La sentencia recurrida es claramente violatoria del interés superior del menor. ¿Puede acaso considerarse válida una resolución que no protege al menor? En diversos precedentes, la Suprema Corte ha señalado que el interés superior del menor es un principio rector. Si la autoridad viola este principio, entonces la sentencia es inconstitucional. La sentencia aquí reclamada es inconstitucional. Por tanto, la autoridad violó el interés superior del menor. Al igual que en materia laboral existe una protección especial al trabajador, en materia familiar debe existir una protección especial al menor. En consecuencia, solicito el amparo.»
Identificación de falacias:
| FRAGMENTO | FALACIA | EXPLICACIÓN |
| «¿Puede acaso considerarse válida una resolución que no protege al menor?» | Pregunta compleja (Nº 7) | Presupone que la sentencia no protege al menor, sin probarlo. |
| «En diversos precedentes… la Corte ha señalado…» | Generalización precipitada (Nº 5) | Cita «diversos precedentes» sin identificarlos ni demostrar la identidad del caso. |
| «Si la autoridad viola este principio, entonces la sentencia es inconstitucional. La sentencia es inconstitucional. Por tanto, la autoridad violó el principio.» | Afirmación del consecuente (Nº 4) | Concluye la violación del principio solo porque la sentencia es inconstitucional (Q), sin probar el antecedente (P). |
| «La sentencia es inconstitucional. Por tanto, la autoridad violó el interés superior del menor.» | Non sequitur (Nº 3) | «Ser inconstitucional» no es lo mismo que «violar el interés superior del menor». La conexión no está explicada. |
| «Al igual que en materia laboral… en materia familiar debe existir protección especial…» | Falsa analogía (Nº 6) | La analogía con el derecho laboral es superficial; los principios rectores son distintos. |
| «La sentencia recurrida es claramente violatoria… Por tanto, solicito el amparo.» | Petición de principio (Nº 1) | Concluye sin demostrar la violación; la conclusión ya está en la premisa. |
Versión corregida (con eliminación de falacias):
«Primer concepto de violación: Violación al principio del interés superior del menor.
Hecho (dato): La sentencia recurrida, visible a fojas 45 a 52, en su considerando tercero señala que ‘no resulta necesario escuchar la opinión del menor, dada su corta edad de 6 años’.
Norma (garantía): El artículo 4° constitucional establece que en todas las decisiones que afecten a los niños, su interés superior deberá ser la consideración primordial. La jurisprudencia 1a./J. 42/2014 (de la SCJN) ha precisado que incluso los niños de corta edad tienen derecho a ser escuchados en los procesos que les afectan.
Aplicación (subsunción): Al omitir escuchar al menor, bajo el pretexto de su corta edad, la sentencia recurrida contraviene expresamente el artículo 4° constitucional y la jurisprudencia citada.
Conclusión: Por tanto, la sentencia es violatoria del interés superior del menor y procede conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y se escuche al menor.»
La lógica no es un lujo, es una necesidad
El abogado litigante suele privilegiar el conocimiento sustantivo —las leyes, los códigos, las jurisprudencias— sobre el conocimiento procesal argumentativo. Sabe qué decir, pero no sabe cómo decirlo de manera lógicamente válida.
Como advierte Tron Peti, el resultado son conceptos de violación inoperantes: «abortos jurídicos» que impiden a los tribunales estudiar violaciones constitucionales que, en el fondo, son reales.
Las 7 falacias aquí analizadas no son rarezas académicas. Son errores cotidianos que todos hemos cometido. La diferencia entre el abogado promedio y el litigante eficaz no es solo cuánto sabe de derecho, sino qué tan lógicamente construye sus argumentos.
Le invito a revisar su última demanda de amparo. Tómese una hora. Aplique la tabla de las 7 falacias. Apostaría a que encuentra al menos una.
Esa falacia que identifique hoy es el amparo que evitará perder mañana.
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Fuente:
TRON PETIT, Jean Claude. Argumentación en el amparo: Esquema formal de los conceptos de violación y las sentencias de amparo. México, Editorial Porrúa, 2009.
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