¿Es Válido Recibir Atención Médica en más de una Institución de Seguridad Social?
El debate sobre el derecho a la salud y la posibilidad de que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social es un tema de gran relevancia práctica y constitucional. A menudo, los derechohabientes se enfrentan a barreras administrativas que limitan su acceso a servicios, bajo el argumento de que ya cuentan con cobertura en otra parte. Sin embargo, un reciente criterio jurídico emitido por un Tribunal Colegiado en México viene a clarificar esta situación, estableciendo un precedente importante que fortalece la protección de este derecho fundamental.
El Caso
Para entender el alcance de esta decisión, es fundamental analizar los hechos que le dieron origen. Una persona, ya beneficiaria de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, inició un juicio de amparo indirecto. La razón: la institución se negaba a afiliar a su padre al servicio médico asistencial, a pesar de que se trataba de un adulto mayor que padecía una enfermedad grave. La situación parecía desesperada, pero el Juzgado de Distrito actuó con celeridad y concedió la suspensión de plano solicitada, una medida cautelar que busca evitar un daño irreparable mientras se resuelve el fondo del asunto.
Inconforme, la autoridad responsable interpuso un recurso de queja. Su argumento principal era que la pretensión del beneficiario no era factible, ya que su padre ya recibía atención médica en otra institución de seguridad social. Este planteamiento es el núcleo del dilema: ¿puede una persona tener doble afiliación para garantizar su salud?
El Criterio Jurídico
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó de manera explícita que es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social. Esta afirmación no es una simple opinión; se fundamenta en un análisis riguroso del marco jurídico nacional e internacional, poniendo en el centro el bienestar de las personas por encima de restricciones burocráticas.
La Justificación
La resolución del tribunal se apoya en pilares jurídicos sólidos que es importante conocer:
- Inexistencia de una Prohibición Constitucional: El argumento central es que no existe ninguna disposición en la Constitución Mexicana que restrinja el acceso a la seguridad social, específicamente en su vertiente de servicio médico, a una sola institución. El derecho a la salud se adquiere a través de las aportaciones que una persona (o su familiar) realiza a lo largo de su vida, y esas aportaciones justifican la prerrogativa de ser atendido.
- Protección Integral del Derecho a la Salud: Permitir que una persona pueda acceder a servicios de salud en múltiples instituciones no es un capricho, sino una herramienta para garantizar una protección completa y eficaz del derecho a la salud. Esto es particularmente crucial en casos de enfermedades complejas o crónicas, donde una segunda opinión o el acceso a especialistas o tecnología disponibles en otra institución puede marcar la diferencia en el tratamiento y la calidad de vida del paciente.
- El Derecho a la Salud como Derecho Máximo: La resolución refuerza que el derecho a la salud es de máximo orden, tal como lo establece el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Federal. Además, se alinea con estándares internacionales, como la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que define el alcance y las obligaciones de los Estados en esta materia.
- Responsabilidad del Estado y Protección a la Familia: El tribunal no se limitó a analizar el derecho individual. Invocó el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), constitucional, que reconoce como una base mínima de la seguridad social el derecho de los familiares de los derechohabientes a recibir asistencia médica y medicinas. Esto es vital para el caso que nos ocupa, donde se busca proteger a un padre.
- El Pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Para dar aún más peso a su decisión, el Tribunal Colegiado citó una tesis del Pleno de la SCJN, derivada de la acción de inconstitucionalidad 197/2020. En ella, el máximo tribunal del país sostuvo que el derecho a la salud no puede restringirse únicamente a las personas derechohabientes o a sus beneficiarios directos. Las prerrogativas del seguro de salud, como la atención médica, hospitalaria y el suministro de medicamentos, son una responsabilidad indeclinable del Estado, que debe proporcionarse con un alto grado de calidad.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031430
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: XVII.1o.P.A.4 CS (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DERECHO HUMANO A LA SALUD. ES VÁLIDO QUE UNA PERSONA RECIBA ATENCIÓN MÉDICA EN MÁS DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.
Hechos: Una persona beneficiaria de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió amparo indirecto contra la negativa de afiliar a su padre al servicio médico asistencial que presta, a pesar de ser adulto mayor y padecer una enfermedad grave. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja, al estimar que esa pretensión no es factible porque la persona beneficiaria recibe atención médica en otra institución de seguridad social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social.
Justificación: No existe disposición constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social en su faceta de acceso al servicio médico a una sola institución, cuando se advierte que ese derecho se adquiere en virtud de las aportaciones devengadas que justifican esa prerrogativa. Por ello, es posible que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social, en aras de una protección completa y eficaz del derecho a la salud, el cual es de máximo orden conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Federal y a la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
Además, el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), constitucional, reconoce como una de las bases mínimas de la seguridad social el derecho de los familiares de los derechohabientes a recibir asistencia médica y medicinas. Máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 197/2020, sostuvo que el derecho a la salud no puede restringirse a las personas derechohabientes ni a sus beneficiarios, pues las prerrogativas relativas al seguro de salud, como la atención médica y hospitalaria, y el suministro de medicamentos, entre otras, son una responsabilidad del Estado, lo cual debe proporcionarse con un alto grado de calidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 263/2025. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 27 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Alexandro Burrola López.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 197/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo I, julio de 2023, página 498, con número de registro digital: 31610.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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