El Delito de Incumplimiento de Asistencia Familia

Un reciente criterio judicial en Aguascalientes establece que el no pago de la compensación económica por divorcio no configura el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. La distinción se fundamenta en el principio constitucional de exacta aplicación de la ley, que exige que las conductas delictivas estén descritas claramente. La asistencia familiar tiene como fin proteger la subsistencia del acreedor, mientras que la compensación económica busca remediar una asimetría económica entre los cónyuges derivada del matrimonio. Al ser figuras con propósitos y regulaciones legales distintas en el Código Civil, su incumplimiento acarrea consecuencias en el ámbito civil, pero no penal. Esta precisión salvaguarda la seguridad jurídica al evitar la penalización de conductas no tipificadas como tales.

¿Exigir etología para eutanasia animal viola la libertad de trabajo?

Protección y Bienestar Animal en la CDMX: La Especialización en Etología como Requisito para la Eutanasia no Violenta la Libertad de Trabajo El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en un fallo reciente en materia de protección animal, resolvió que el requisito de que los médicos veterinarios zootecnistas para que cuenten con especialización … Leer más

¿Cómo se puede invocar el Hecho Notorio?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que los hechos notorios pueden invocarse para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. El caso surgió al analizar pruebas idénticas (un poder notarial) en dos juicios laborales: un tribunal atribuyó competencia a un juzgado local, mientras otro la asignó a uno federal. El Pleno Regional fundamentó su criterio en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que permite usar hechos notorios sin probarlos, y en la aplicación analógica del artículo 75 de la Ley de Amparo. Así, información accesible en fuentes oficiales (como sitios web gubernamentales) puede emplearse como prueba válida para unificar jurisprudencia en la región judicial.

¿La Tienda Puede Revisarte al Salir?

La clásica pregunta «¿me permite revisar su bolso?» al salir de una tienda tiene una respuesta clara en la ley mexicana. El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los establecimientos realizar acciones que atenten contra la libertad o integridad de los consumidores bajo pretexto de registro. Esto significa que las tiendas pueden solicitar la revisión, pero no pueden imponerla. La revisión solo procede si el consumidor consiente voluntariamente. Ante una sospecha de robo, el establecimiento no puede actuar por cuenta propia ni retener al cliente; su única facultad es poner al presunto infractor a disposición de la autoridad en caso de flagrancia evidente. Los letreros de «reserva de derecho» no están por encima de la ley, y los consumidores pueden negarse educadamente o presentar queja ante PROFECO si la situación se vuelve intimidante.

¿Te condenaron en costas por no ‘rendir pruebas’?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que procede condenar en costas a quien no desahogue pruebas para justificar su acción o excepción en juicios civiles. El vocablo «rinda» del artículo 140, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México debe interpretarse como el desahogo efectivo de pruebas, no solo su ofrecimiento. La norma exige que las partes materialicen la carga probatoria mediante la presentación y valoración de pruebas en juicio; omitir este paso implica no solo el rechazo de las pretensiones, sino también la condena en costas. El criterio subraya que mencionar pruebas sin desahogarlas es insuficiente para evitar la sanción económica, pues el juzgador solo puede valorar pruebas debidamente ejecutadas.