Las 7 Falacias lógicas que comete todo abogado al redactar un Amparo

La argumentación en el juicio de amparo suele fallar no por errores sustantivos, sino por falacias lógicas: razonamientos que parecen correctos pero no lo son. Con base en la obra de Jean Claude Tron Petit, se identifican siete falacias recurrentes: petición de principio (concluir sin demostrar), círculo vicioso (argumento circular), non sequitur (conclusión que no se sigue de las premisas), afirmación del consecuente (inferir causa única de un efecto), generalización precipitada (regla universal a partir de pocos casos), falsa analogía (comparación superficial) y pregunta compleja (presuponer lo no probado). Reconocerlas permite redactar conceptos de violación lógicamente válidos, evitando que el tribunal deseche el amparo como inoperante. La lógica no es un lujo: es la herramienta que transforma un reclamo verdadero en uno atendible.

¿Qué es la pensión por ascendencia?

Una reciente resolución judicial establece que la pensión por ascendencia del IMSS puede otorgarse a un familiar que, sin ser ascendiente en línea recta, fungió como progenitor del trabajador fallecido mediante actos de crianza y cuidado durante décadas. El caso surgió cuando una tía que crio a su sobrino como “madre e hijo” por más de 40 años fue inicialmente aceptada como pensionada, pero el IMSS le revocó el derecho por falta de parentesco biológico. Al impugnar la constitucionalidad del requisito, se determinó que limitar la pensión solo a ascendientes consanguíneos vulnera los derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Por tanto, debe reconocerse una noción amplia y dinámica de familia, incluyendo a quienes asumieron el rol parental con afecto, apoyo y dependencia económica.

Contraté a un albañil para construir y la barda se está cayendo

¿Contrataste una obra a precio alzado y la barda se está cayendo? El constructor no puede cobrarte más por repararla, salvo contadas excepciones. Según el artículo 2643 del Código Civil, el responsable responde por defectos posteriores (grietas, desplomes, filtraciones) derivados de mala calidad de materiales, vicios de construcción o del suelo, durante dos años a partir de la entrega. El precio alzado es fijo (artículo 2627), por lo que el constructor asume el riesgo de aumentos. Para reclamar, notifica por escrito, obtén un dictamen pericial y exige la reparación gratuita o la reducción del precio. No responderá si el dueño ordenó materiales defectuosos a sabiendas o si el vicio era manifiesto al recibir la obra. Siempre documenta con contrato, planos y acta de entrega-recepción.

¿Cosa juzgada absoluta? 5 excepciones reconocidas por la SCJN

La cosa juzgada, aunque fundamental para la seguridad jurídica, encuentra límites previstos en criterios generales y particulares que pueden impedir su actualización. Los límites generales se dividen en objetivos (lo resuelto no puede discutirse nuevamente) y subjetivos (solo afecta a quienes intervinieron en el proceso o sus causahabientes). Los límites particulares incluyen: la necesidad de que la persona haya sido escuchada y haya podido ofrecer pruebas en el juicio original; la posibilidad de revisar sentencias firmes por violaciones a derechos humanos (como en la legislación española); la acción de nulidad de juicio concluido prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la CDMX; y la prevalencia del interés superior de la niñez frente a la cosa juzgada en asuntos de paternidad, nombre e identidad de menores.

¿Cuándo NO procede la contradicción de criterios?

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los órganos contendientes se limita a sustentar sus consideraciones en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio. Esto ocurre porque el tribunal inferior no desarrolla un razonamiento autónomo, sino que se adhiere mecánicamente a un criterio vinculante del Alto Tribunal. Dicha situación no está prevista en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución ni en el artículo 226 de la Ley de Amparo. Además, el eventual diferendo se generaría materialmente entre la SCJN y un órgano jerárquicamente inferior, lo que resulta incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial. Por tanto, antes de promover una contradicción de criterios, debe verificarse que ambos órganos hayan emitido interpretaciones propias y no una simple adhesión a una tesis de la SCJN.