¿Te cobran por buscar información? La Corte lo prohíbe

Derecho de acceso a la información: la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que lo rige

¿Te cobran por buscar información? La Corte lo prohíbe. El derecho de acceso a la información es una piedra angular del Estado democrático y, como tal, debe ejercerse sin barreras económicas que lo vuelvan ilusorio. Precisamente, la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que lo rige, tal como lo acaba de confirmar el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Código Hacendario del Municipio de Tlapacoyan, Veracruz.

El caso

El artículo 225, fracción V, tercer párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan (publicado el 22 de agosto de 2024) establecía que, además de los derechos previstos para reproducción de documentos, se cobraría por la búsqueda de documentos de los que debiera sacarse copia, siempre que el interesado no proporcionara datos exactos para su localización. El cobro se calcularía por cada año que comprendiera la búsqueda.

En otras palabras: si un ciudadano solicitaba información sin señalar con precisión el año o el expediente, el municipio pretendía facturarle el tiempo y esfuerzo de buscar los archivos. La CNDH consideró que esta disposición vulneraba el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información, y así lo llevó ante la Suprema Corte.

El criterio

El Pleno de la SCJN señaló que la norma que establece cobros por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información. Porque la búsqueda de documentos forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, no es un servicio adicional ni extraordinario que pueda sujetarse a una tarifa.

La Corte recordó que, con la reforma al artículo 6º constitucional del 20 de julio de 2007, se incorporó expresamente el principio de gratuidad para garantizar el ejercicio efectivo del derecho en condiciones de igualdad. Ese principio impide que los sujetos obligados (municipios, estados, federación, organismos autónomos, etc.) impongan cargas económicas que obstaculicen el acceso a la información pública.

¿Qué sí se puede cobrar y qué no?

La propia SCJN ha establecido una diferencia:

– No se puede cobrar por: la búsqueda de información, la consulta en sitio, la revisión de archivos, el tiempo de localización de documentos, ni ninguna actividad que sea propia del deber del sujeto obligado de garantizar el acceso.

– Sí se puede cobrar (únicamente la recuperación de costos, sin lucro) por: la reproducción de copias simples o certificadas (por ejemplo, el papel, la tinta, el envío postal o el medio magnético), siempre que dichos costos se determinen con criterios objetivos y razonables, y sin generar ganancia para el Estado.

En el caso de Tlapacoyan, el municipio no estaba cobrando la reproducción, sino la propia búsqueda por año indagado. Eso es exactamente lo que la Corte prohibió: convertir en negocio o en traba económica la actividad esencial de localizar información pública.

¿Por qué es tan importante esta decisión?

  1. Los sujetos obligados no pueden condicionar la entrega de información al pago de “derechos de búsqueda” , ni siquiera cuando el solicitante no precise datos exactos. La falta de precisión puede dar lugar a una solicitud de aclaración o a una búsqueda más amplia, pero nunca a un cobro adicional.
  2. Cualquier norma local o municipal que prevea un cobro por tiempo de búsqueda es inconstitucional y puede ser impugnada vía acción de inconstitucionalidad (por autoridades) o amparo (por particulares).
  3. El principio de gratuidad refuerza la igualdad: si se cobrara por buscar, quienes tuvieran menos recursos económicos quedarían excluidos del acceso a información relevante, lo que atenta contra la máxima publicidad y la rendición de cuentas.

Conoce la Jurisprudencia:

Registro digital: 2032195

Instancia: Pleno

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: P./J. 110/2026 (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA NORMA QUE PREVÉ EL COBRO POR LA BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS VIOLA EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD QUE LO RIGE.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 225, fracción V, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, al estimar que el cobro por la búsqueda de documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, vulnera el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información.

Criterio jurídico: La norma que establece cobros por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información, porque se trata de una actividad que forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, sin que pueda ser considerada como un servicio adicional sujeto a tarifa.

Justificación: El principio de gratuidad en materia de acceso a la información fue incorporado al artículo 6o. de la Constitución Federal mediante la reforma publicada el 20 de julio de 2007, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho en condiciones de igualdad. Dicho principio impide que los sujetos obligados impongan cargas económicas que obstaculicen el acceso a la información pública.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la gratuidad en esta materia exime de cobro la búsqueda de información, permitiendo únicamente la recuperación de los costos estrictamente asociados a su reproducción, certificación o envío, siempre que dichos costos se determinen con base en criterios objetivos y razonables, sin generar lucro para el Estado.

Ahora bien, el artículo 225, fracción V, tercer párrafo, del código hacendario impugnado dispone que, además de los derechos previstos, se cobrará por la búsqueda de documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda.

Tal previsión viola el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, pues establece un cobro por una actividad que forma parte del deber jurídico del sujeto obligado a localizar y entregar la información pública bajo su resguardo, sin que pueda ser considerada como un servicio adicional sujeto a tarifa.

PLENO.

Acción de inconstitucionalidad 157/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 13 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.

El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 110/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Derecho de acceso a la información: la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad según la SCJN. Conoce el caso; La norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. Resolución clave del Pleno aquí; Cobro por búsqueda de documentos: la norma que lo prevé viola el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. Entérate;  Derecho de acceso a la información: la norma que prevé el cobro por búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad. Corte resuelve; La norma que prevé el cobro por búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad. SCJN: buscar es deber del Estado, no servicio adicional.

Tasa por buscar documentos no; Búsqueda de archivos sin costo; El cobro por búsqueda viola gratuidad; derecho de acceso a la información, principio de gratuidad, cobro por búsqueda de documentos, SCJN, Tribunal Pleno, acción de inconstitucionalidad, CNDH, artículo 6° constitucional, sujetos obligados, transparencia, reproducción de documentos, costos de certificación, Tlapacoyan, Veracruz, código hacendario, amparo, máxima publicidad, igualdad en el acceso, jurisprudencia, deber jurídico del Estado, barreras económicas, información pública.

Tasa por buscar no; Búsqueda sin costo; Cobro viola gratuidad; Info pública gratis; Buscar es deber; No al cobro por info; Gratuidad vence cobro; Tlapacoyan: sin cobro. Títulos de 40 caracteres: Cobrar por buscar viola gratuidad; SCJN: búsqueda no tiene costo; El cobro por buscar es ilegal; Acceso gratuito a la información; Buscar documentos sin pagar; Tasa por búsqueda inconstitucional; Deber de buscar sin costo; Principio de gratuidad aplica; No cobrar por localizar archivos; Transparencia sin barreras económicas.

Descubre más desde Antítesis Jurídica

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo