¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad?

Alimentos para menores con discapacidad: habilitación, rehabilitación y desarrollo integral para eliminar barreras y lograr participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad

¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad? El derecho de alimentos a personas menores de edad con discapacidad va mucho más allá de una pensión para cubrir comida o vestido. Como lo ha dejado claro un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad.

El caso

Una madre, en representación de su hijo menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista, promovió un juicio de controversia del orden familiar. Su objetivo era que los abuelos paternos asumieran la obligación alimentaria, ante el incumplimiento reiterado del progenitor obligado, quien había dejado de pagar la pensión previamente fijada.

En primera instancia, se absolvió a los abuelos paternos. Se consideró que no existía imposibilidad para proporcionar alimentos. La decisión fue confirmada en apelación, bajo el argumento de que la obligación subsidiaria prevista en el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy aplicable a la Ciudad de México) solo se actualiza cuando hay una imposibilidad absoluta de ambos progenitores, entendida como incapacidad física o mental total para allegarse de medios de subsistencia.

Inconforme, la madre promovió amparo directo. Alegó que dicha interpretación desconocía el estado de necesidad del niño, su condición de discapacidad y el deber de juzgar con perspectiva de infancia y discapacidad. También sostuvo que se exigía un estándar de imposibilidad no previsto en la norma para activar la obligación alimentaria subsidiaria de los ascendientes.

El criterio

El tribunal colegiado estableció que el derecho de alimentos tratándose de personas menores de edad con discapacidad comprende medidas de habilitación, rehabilitación, desarrollo integral, eliminando barreras para garantizar su participación plena en la sociedad bajo condiciones de igualdad, evitando reducir su contenido a una cuestión formal.

En otras palabras, no basta con que el juzgador verifique si existe o no una pensión alimenticia. Hay que ir más allá y analizar el fondo del derecho sustantivo.

Los parámetros constitucionales y convencionales imponen un deber reforzado a las personas juzgadoras en relación con el derecho a los alimentos. Esto significa que deben verificar que el derecho sustantivo se satisfaga y garantice de manera integral y efectiva, analizando desde la perspectiva del derecho de quien los requiere y siempre de forma congruente con su objeto: asegurar que la persona menor de edad nazca, crezca y se desarrolle digna y adecuadamente, con las condiciones materiales necesarias.

Por ello, el derecho de alimentos no se limita a cubrir la alimentación (entendida como la comida o las provisiones para nutrir a la persona). Implica incorporar todos los factores y elementos que tiendan a procurar el desarrollo digno e integral de la niña, niño o adolescente, como lo son: salud, educación, vestido, recreación, atención médica, cuidado, crianza o formación e instrucción, y habitación, entre otros. La satisfacción del derecho dependerá de las circunstancias fácticas y contextuales de cada caso concreto.

Rubros específicos cuando se trata de infancias con discapacidad

El tribunal fue más allá y señaló que, tratándose de infancias con discapacidad, el rubro de alimentos implica considerar, cuando menos, los siguientes tres aspectos:

  1. Lo necesario para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación y desarrollo que requieran para su aprendizaje y que favorezca las habilidades.
  2. Los factores que tiendan a procurar el desarrollo digno e integral de las infancias con discapacidad, así como la posibilidad de eliminar o disminuir las diversas barreras del entorno que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
  3. Propiciar su desarrollo con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, tomando en cuenta sus condiciones individuales y las medidas especiales o reforzadas de protección que requieren.

En consecuencia, el análisis que realizan las personas juzgadoras sobre el derecho de alimentos debe realizarse desde una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, incorporando las necesidades específicas del menor y el deber de procurar la eliminación de las barreras del entorno que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2032246

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.10o.C.7 C (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

ALIMENTOS A PERSONAS MENORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD. SU CONTENIDO COMPRENDE MEDIDAS DE HABILITACIÓN, REHABILITACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL QUE PERMITAN ELIMINAR BARRERAS Y PARTICIPAR DE MANERA PLENA Y EFECTIVA EN LA SOCIEDAD EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

Hechos: Una madre, en representación de su hijo menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista promovió juicio de controversia del orden familiar solicitando que los abuelos paternos asumieran la obligación alimentaria ante el incumplimiento reiterado del progenitor obligado, quien había dejado de proporcionar la pensión previamente fijada.

En primera instancia se absolvió a los abuelos paternos de la prestación reclamada. Se consideró que no había imposibilidad para proporcionar alimentos, decisión que fue confirmada en apelación bajo el argumento de que la obligación subsidiaria prevista en el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México sólo se actualiza cuando existe una imposibilidad absoluta de ambos progenitores, entendida como incapacidad física o mental total para allegarse de medios de subsistencia. Inconforme, la madre promovió amparo directo. Alegó que dicha interpretación desconocía el estado de necesidad del niño, su condición de discapacidad y el deber de juzgar con perspectiva de infancia y discapacidad, al exigir un estándar de imposibilidad no previsto en la norma para activar la obligación alimentaria subsidiaria de los ascendientes.

Criterio jurídico: El derecho de alimentos tratándose de personas menores de edad con discapacidad comprende medidas de habilitación, rehabilitación, desarrollo integral, eliminando barreras para garantizar su participación plena en la sociedad bajo condiciones de igualdad, evitando reducir su contenido a una cuestión formal.

Justificación: En atención al deber reforzado de las personas juzgadoras que imponen los parámetros constitucionales y convencionales en relación con el derecho a los alimentos, éstas deben verificar que el derecho sustantivo se satisfaga y garantice de manera integral y efectiva, analizando desde la perspectiva del derecho de quien los requiere y siempre de forma congruente con su objeto, es decir, asegurar que la persona menor de edad nazca, crezca y se desarrolle digna y adecuadamente, con las condiciones materiales necesarias para tal efecto. Por ello, el derecho de alimentos no se limita a cubrir la alimentación (entendida como la comida o las provisiones para nutrir a la persona) sino que implica incorporar todos los factores y elementos que tiendan a procurar el desarrollo digno e integral de la niña, niño o adolescente, como lo son: salud, educación, vestido, recreación, atención médica, cuidado, crianza o formación e instrucción y habitación, entre otros, pues la satisfacción del derecho dependerá de las circunstancias fácticas y contextuales de cada caso concreto.

Tratándose de infancias con discapacidad, el rubro de alimentos implica considerar, cuando menos: a) lo necesario para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación y desarrollo que requieran para su aprendizaje y que favorezca las habilidades; b) los factores que tiendan a procurar el desarrollo digno e integral de las infancias con discapacidad, así como la posibilidad de eliminar o disminuir las diversas barreras del entorno que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; y c) propiciar su desarrollo con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, tomando en cuenta sus condiciones individuales y las medidas especiales o reforzadas de protección que requieren.

En consecuencia, el análisis que realizan las personas juzgadoras sobre el derecho de alimentos debe realizarse desde una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, incorporando las necesidades específicas del menor y el deber de procurar la eliminación de las barreras del entorno que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 79/2025. 4 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretariado: José Blendon Morquecho Escudero y Edna Jimena Guerrero Cortés.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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