¿Sufriste un accidente por CFE?

El derecho a reclamar indemnización por daños físicos o psíquicos derivados de la actividad administrativa irregular del Estado debe computarse a partir del día siguiente en que se produzca el daño, o desde que cesen sus efectos lesivos si son de carácter continuo. Este criterio, sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 764/2018 y confirmado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (registro digital 2031868), surge de una interpretación armónica del artículo 25 de la ley federal relativa aplicando el principio pro persona. Cuando existan secuelas físicas o psíquicas persistentes que requieran evaluaciones médicas para determinar su magnitud, el plazo de prescripción no puede computarse desde el accidente mismo, sino hasta que sea posible conocer sus consecuencias definitivas.

¿Se Renueva Automáticamente un Contrato con el Gobierno?

Un Tribunal Colegiado estableció que en los contratos administrativos, como los de servicios públicos de agua, opera la prórroga tácita si al término de su vigencia las partes continúan ejerciendo actos derivados de ellos. Esto ocurrió cuando, tras vencer un contrato de saneamiento, el usuario siguió realizando descargas y la autoridad emitió cobros con nuevas tarifas. Esta conducta mutua manifestó un consentimiento tácito para renovar el vínculo. En consecuencia, la modificación de tarifas no se consideró un acto de autoridad autónomo, sino una aplicación de cláusulas contractuales, haciendo improcedente el amparo indirecto. El criterio aplica principios del derecho común para interpretar la voluntad de las partes.

Niñas, Niños y Adolescentes de como sujetos plenos de derechos

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estableció que los órganos jurisdiccionales deben reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantizar su protección reforzada. Esto surgió de un caso donde una estudiante denunció violencia de género por un compañero adolescente en la UNAM. Tras imponérsele una suspensión de seis meses, el amparo del estudiante fue negado por el Juzgado de Distrito. El Tribunal Colegiado enfatizó que el Estado y los adultos deben facilitar el ejercicio autónomo de los derechos de los menores, según su edad y madurez. Las decisiones judiciales deben adoptar una perspectiva garantista que respete su dignidad, autonomía y bienestar, evitando discriminación y reconociendo su capacidad progresiva para tomar decisiones.