¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad?

Un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que el derecho de alimentos a personas menores de edad con discapacidad no se limita a comida, vestido o educación. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. En un caso concreto, se determinó que los juzgadores deben aplicar una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, considerando las necesidades específicas del menor, como terapias, apoyos para eliminar barreras del entorno y el pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Así, la pensión alimenticia debe garantizar el desarrollo digno e integral, más allá de una obligación formal.

¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos

Cuando en un proceso penal por violencia familiar la víctima es menor de edad y se alega alienación o manipulación parental, el órgano jurisdiccional no puede aceptar o rechazar esa afirmación sin sustento técnico. Con base en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y atendiendo a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, el juzgador debe ordenar de oficio pruebas periciales (especialmente en psicología) para verificar si dicha condición se actualiza. Así lo estableció un precedente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Solo tras desahogar esos dictámenes y valorarlos integralmente, la autoridad podrá emitir una sentencia fundada, motivada y conforme a estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.

¿El dinero de la víctima define su daño moral?

(afectación a sentimientos, honor, psique), no debe considerarse la situación económica de la víctima, pues ello contraviene el principio de igualdad del artículo 1° constitucional. El dolor no aumenta ni disminuye por los ingresos de la persona. Sin embargo, el artículo 1916 del Código Civil sí permite tomar en cuenta la condición económica de la víctima exclusivamente para reparar las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral, como el costo de terapias psicológicas o lucro cesante. Esta distinción evita discriminación: el sufrimiento se repara sin importar el nivel socioeconómico, mientras que los gastos reales se cuantifican objetivamente.

¿El ADN siempre es verdad? El estado de familia pesa más en beneficiarios

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito estableció que, en los procedimientos de designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, debe privilegiarse el estado de familia consolidado en el tiempo sobre la verdad biológica, atendiendo al interés superior de la niñez. En el caso, una prueba de ADN negó el vínculo paternofilial entre el menor y el extinto; sin embargo, la declaración de la actora y las pruebas de convivencia y manutención acreditaron una relación familiar efectiva. Con base en los artículos 4° constitucional y 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Tribunal determinó que el derecho a la identidad no se agota en el origen biológico, sino que obliga a preservar los vínculos familiares reales, por lo que el juzgador debe valorar el caudal probatorio integral y las circunstancias particulares del caso.

¿Pagas más de lo que vale tu casa? La SCJN se pronuncia

Este artículo analiza un novedoso criterio jurídico que amplía el concepto de «explotación de la persona por la persona» más allá de las relaciones contractuales. Se expone el caso de una condena por ocupación indebida donde el monto de las rentas superaba irracionalmente el valor del inmueble, situación convalidada por las autoridades jurisdiccionales. El Segundo Tribunal Colegiado determinó que dichas condenas patrimoniales desproporcionadas, fundamentadas en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vulneran la dignidad del deudor. La resolución establece que los jueces deben garantizar la proporcionalidad económica, prohibiendo el provecho excesivo carente de sustento técnico, aun cuando no exista un vínculo contractual previo entre las partes.