Mi expareja no me devuelve mis cosas después de terminar: ¿Procede el comodato?

¿Terminaste una relación y tu expareja no te devuelve tus cosas? El préstamo de uso que hiciste se llama comodato (artículo 2497 del Código Civil). Aunque no haya contrato escrito, la ley presume que la entrega de bienes no fue una donación, sino un préstamo, por lo que tu ex está obligada a devolverlos. Para que una donación sea válida en bienes de más de $200 pesos se requiere forma escrita; si no existe, tú puedes reclamar la devolución. No intentes recuperarlos por tu cuenta: entrar a su casa es allanamiento de morada. Las vías legales incluyen conciliación, juicio de comodato o reivindicación. Prueba el préstamo con mensajes, testigos o facturas. La ley te protege.

¿Qué es la pensión por ascendencia?

Una reciente resolución judicial establece que la pensión por ascendencia del IMSS puede otorgarse a un familiar que, sin ser ascendiente en línea recta, fungió como progenitor del trabajador fallecido mediante actos de crianza y cuidado durante décadas. El caso surgió cuando una tía que crio a su sobrino como “madre e hijo” por más de 40 años fue inicialmente aceptada como pensionada, pero el IMSS le revocó el derecho por falta de parentesco biológico. Al impugnar la constitucionalidad del requisito, se determinó que limitar la pensión solo a ascendientes consanguíneos vulnera los derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Por tanto, debe reconocerse una noción amplia y dinámica de familia, incluyendo a quienes asumieron el rol parental con afecto, apoyo y dependencia económica.

¿Qué pasa con la Sucesión en un matrimonio anulado?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó que, en juicios de nulidad matrimonial en Guerrero, es innecesario reponer el procedimiento para dar intervención a la sucesión del cónyuge fallecido. La declaración de nulidad, por sí sola, no genera perjuicios a los bienes de la sociedad conyugal, ya que solo invalida el vínculo matrimonial sin afectar la titularidad de los bienes comunes. La liquidación patrimonial debe realizarse en una vía incidental posterior, donde se garantizará el derecho de audiencia de la sucesión (artículo 14 constitucional). El tribunal destacó que, incluso si el cónyuge actuó de mala fe, no puede privársele de productos, ganancias o bienes comunes, para respetar los derechos de propiedad y protección familiar. Este criterio evita dilaciones procesales innecesarias.

¿No te emplazaron en un sucesorio? El Interés Jurídico en Amparo Indirecto en herencias

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito estableció un criterio crucial sobre el interés jurídico en amparo indirecto en materia sucesoria. Determina que, cuando una persona reclama la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio testamentario sin tener aún el carácter de heredero reconocido, no debe sobreseerse el amparo por falta de interés jurídico. La razón es fundamental: decidir si debió ser emplazada es una cuestión de fondo (analizar la omisión constitucional), no de procedencia. Sobreseer basándose en que no es heredero prejuzga el mérito del asunto. Este precedente protege el derecho a ser oído, garantizando que la violación procesal sea examinada en el juicio de amparo y no archivada preliminarmente.

Devolución de saldos en la Cuenta Individual: Lo que todo hijo mayor de edad debe saber

Se aborda la resolución judicial sobre la declaración de beneficiarios para la devolución de saldos de la cuenta individual del IMSS a descendientes mayores de edad. El texto aclara la contradicción existente respecto a la obligación de probar dependencia económica, determinando que este requisito no es exigible. Conforme a los artículos 169 y 193 de la Ley del Seguro Social, estos familiares solo deben acreditar que no existen personas con preferencia en el orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Este criterio facilita el acceso a los recursos, garantizando la protección familiar y la igualdad, siempre que no se interpongan beneficiarios con derecho a pensión.