¿Parientes no nombrados pueden intervenir en la sucesión?
El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa, estableció un criterio clave para los juicios sucesorios testamentarios bajo la legislación del Estado de Nayarit. Determinó que los parientes no designados en el testamento carecen de legitimación para intervenir o impugnar dentro de ese procedimiento especial, ya que no son herederos testamentarios. Su vía de acción correcta es promover un juicio autónomo en la vía ordinaria que busque específicamente la nulidad de testamento. Este criterio, basado en el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, clarifica la estrategia procesal: la sucesión testamentaria es para ejecutar la voluntad del testador; la discusión sobre su validez corresponde a un proceso ordinario separado.