¿Cosa juzgada absoluta? 5 excepciones reconocidas por la SCJN
La cosa juzgada, aunque fundamental para la seguridad jurídica, encuentra límites previstos en criterios generales y particulares que pueden impedir su actualización. Los límites generales se dividen en objetivos (lo resuelto no puede discutirse nuevamente) y subjetivos (solo afecta a quienes intervinieron en el proceso o sus causahabientes). Los límites particulares incluyen: la necesidad de que la persona haya sido escuchada y haya podido ofrecer pruebas en el juicio original; la posibilidad de revisar sentencias firmes por violaciones a derechos humanos (como en la legislación española); la acción de nulidad de juicio concluido prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la CDMX; y la prevalencia del interés superior de la niñez frente a la cosa juzgada en asuntos de paternidad, nombre e identidad de menores.