¿Te quitan lo tuyo si te casas? Esto dice el artículo 172 sobre sociedad conyugal
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó que el artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz es constitucional. La norma establece que los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, salvo que se aporten voluntariamente a la sociedad conyugal mediante capitulaciones matrimoniales. El tribunal resolvió que el precepto no es discriminatorio ni viola los derechos de igualdad, pues no se basa en estereotipos de género, no invisibiliza las labores domésticas y de cuidado, y protege el esfuerzo personal previo al enlace matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales permiten flexibilizar el régimen, respetando la autonomía de la voluntad de los cónyuges.