¿Tu rostro ya es del Estado? CURP biométrica y soberanía digital

El amparo indirecto promovido contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, que crea la CURP biométrica como documento nacional de identidad obligatorio y una Plataforma Única de Identidad, ha generado un debate crucial. Ante la suspensión provisional concedida por el Juzgado de Distrito, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostiene que la autodeterminación informativa resulta insuficiente frente a los desafíos técnicos, éticos y jurídicos de la biometría. Dada la naturaleza única e inmutable de los datos biométricos, los derechos ARCO no bastan para salvaguardar la intimidad e integridad. Por ello, se propone reconceptualizar este derecho humano como soberanía digital personal, que articule un control efectivo sobre la identidad biológica y comportamental en todos los espacios.

¿El ADN siempre es verdad? El estado de familia pesa más en beneficiarios

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito estableció que, en los procedimientos de designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, debe privilegiarse el estado de familia consolidado en el tiempo sobre la verdad biológica, atendiendo al interés superior de la niñez. En el caso, una prueba de ADN negó el vínculo paternofilial entre el menor y el extinto; sin embargo, la declaración de la actora y las pruebas de convivencia y manutención acreditaron una relación familiar efectiva. Con base en los artículos 4° constitucional y 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Tribunal determinó que el derecho a la identidad no se agota en el origen biológico, sino que obliga a preservar los vínculos familiares reales, por lo que el juzgador debe valorar el caudal probatorio integral y las circunstancias particulares del caso.

¿CURP biométrica obligatoria? La Soberanía Digital Personal

El amparo contra la CURP biométrica ha detonado un debate crucial sobre la soberanía digital personal como derecho humano emergente. Este criterio, sustentado en el principio constitucional de progresividad, busca proteger a las personas del monitoreo biométrico dentro del capitalismo de vigilancia. A diferencia de la autodeterminativa informativa —centrada en la decisión individual sobre datos—, este derecho exige control mínimo sobre infraestructuras tecnológicas y gobernanza digital, equilibrando asimetrías de poder. Impone obligaciones concretas: seguridad robusta, privacidad por diseño, almacenamiento descentralizado, auditorías algorítmicas independientes, vías remediales efectivas y prohibición de comercializar la identidad biológica. Su reconocimiento reconfiguraría la protección de datos en México, sentando un precedente vinculante para las autoridades y los sistemas que operen con biometría.

¿El Tribunal debe revisar la prevención al resolver la queja?

Recurso de Queja contra el Auto que Admite la Demanda de Amparo: La Necesidad de Analizar la Prevención ¿El Tribunal debe revisar la prevención al resolver la queja? En el complejo mundo del litigio constitucional, el Recurso de Queja contra el Auto que Admite la Demanda de Amparo es una herramienta procesal de suma importancia, especialmente … Leer más

¿Pagas más de lo que vale tu casa? La SCJN se pronuncia

Este artículo analiza un novedoso criterio jurídico que amplía el concepto de «explotación de la persona por la persona» más allá de las relaciones contractuales. Se expone el caso de una condena por ocupación indebida donde el monto de las rentas superaba irracionalmente el valor del inmueble, situación convalidada por las autoridades jurisdiccionales. El Segundo Tribunal Colegiado determinó que dichas condenas patrimoniales desproporcionadas, fundamentadas en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vulneran la dignidad del deudor. La resolución establece que los jueces deben garantizar la proporcionalidad económica, prohibiendo el provecho excesivo carente de sustento técnico, aun cuando no exista un vínculo contractual previo entre las partes.