¿La tarifa por placas en durango viola la equidad tributaria?
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil resolvió que el artículo 60, apartado A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, que establece cuotas diferenciadas por el servicio de control vehicular (placas), viola el principio de equidad tributaria. Se determinó que, al ser el servicio prestado (registro y dotación de placas) idéntico para todos los vehículos, no existe justificación para tarifas distintas. Además, no puede invocarse el mayor uso de la infraestructura vial para fundamentar la diferenciación, ya que estos costos generales deben financiarse vía impuestos, no mediante derechos por un servicio específico e igual para todos.