¿Personas trans víctimas de delito con protección reforzada?

La resolución del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que las personas trans víctimas de un delito gozan de una protección especial por parte de las instituciones de seguridad pública, particularmente del Ministerio Público. El criterio surge de un caso de transfeminicidio en la Ciudad de México, donde se determinó que la reparación del daño no puede limitarse a una compensación económica, sino que debe incluir medidas de satisfacción y no repetición. Con fundamento en los artículos 20 y 21 constitucionales, así como en estándares internacionales, el tribunal reconoce que el contexto de discriminación estructural contra la comunidad trans exige un enfoque diferenciado y debida diligencia reforzada en las investigaciones.

¿Qué es un sistema normativo tributario?

El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México no conforman un sistema normativo en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Para que varias disposiciones puedan ser impugnadas como un sistema, es necesario que formen una unidad normativa prácticamente indisociable, donde la declaración de inconstitucionalidad de una afecte el sentido y aplicación de las demás. En este caso, el artículo 112 define a los sujetos pasivos del impuesto, mientras que el 113 establece su forma de cálculo. Al ser funcionalmente independientes, cada precepto conserva su autonomía para efectos de impugnación constitucional.

El IMSS ya no puede excluirte de la pensión por viudez

En un precedente fundamental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 y 130 de la de 1997, los cuales condicionaban el acceso de la concubina a la pensión por viudez únicamente cuando no existiera cónyuge supérstite. El tribunal determinó que dicha distinción basada en el estado civil viola los derechos a la igualdad, no discriminación y protección de la familia consagrados en los artículos 1° y 4° constitucionales. Al carecer de una justificación objetiva y razonable, la limitante impuesta representa una restricción injustificada que desconoce la diversidad de formas de convivencia familiar protegidas constitucionalmente.

El Derecho a Estudiar de Servidores Públicos

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que la negativa de permisos académicos a personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad no puede fundamentarse únicamente en argumentos genéricos como «necesidades del servicio» o conceptos indeterminados equivalentes. En el caso analizado, una policía fue dada de baja de una maestría por negativa de su superior, quien alegó desempeño insuficiente y «necesidades del servicio». El Tribunal destacó que el derecho a la educación superior es esencial para el desarrollo profesional y la superación de vulnerabilidades, por lo que las autoridades deben demostrar con hechos objetivos y razonamiento fundado cómo la ausencia afectaría gravemente el servicio público. La carga de la prueba recae en la institución, que debe justificar específicamente la negativa y descartar soluciones organizativas alternativas.

¿Amparo contra la inactividad de la víctima?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que el auto inicial en el amparo indirecto es el momento procesal oportuno para desechar la demanda cuando un sentenciado en prisión preventiva y condenado en primera instancia reclama dilaciones por la omisión de designar asesor jurídico a la víctima. Esta causal de improcedencia (artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo) es manifiesta e indudable, pues dicha omisión no afecta la esfera jurídica del quejoso, sino únicamente a la víctima. La irregularidad debe ventilarse mediante el recurso de apelación contra la sentencia, no en amparo. Admitir la demanda generaría gastos procesales innecesarios, ya que el juicio constitucional no podría dejar insubsistente la condena para reparar esta omisión. El criterio refuerza la eficiencia del sistema al desechar casos improcedentes desde el inicio.