¿Sabes los 7 derechos que la policía debe leerte?

En el sistema penal acusatorio mexicano, la policía tiene la obligación constitucional de leer al detenido siete derechos específicos: saber la causa de la detención, no declarar (con advertencia de que sus dichos pueden usarse en su contra), comunicarse con un familiar, ser asistido por un defensor (público o privado), contar con traductor si no habla español o tiene discapacidad, ser presentado sin demora ante el MP o juez, y no ser sometido a tortura ni exhibido ante medios. La omisión o lectura deficiente de estos derechos genera graves consecuencias: nulidad de declaraciones, exclusión de pruebas derivadas (fruto del árbol envenenado), responsabilidad policial, posible declaración de detención ilegal e indemnización al detenido. Para el defensor, esta omisión es una vía clave para impugnar la detención y excluir evidencias.

Los 10 derechos que protegen a adolescentes en prisión

El internamiento de adolescentes en México no equivale al de un adulto en un CERESO. El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA), con base en la Constitución, la Ley Nacional y tratados internacionales, otorga derechos reforzados. Entre ellos: el internamiento es excepcional y por el menor tiempo posible; separación absoluta de centros de adultos; prohibición de incomunicación; visitas íntimas y familiares sin restricción de frecuencia; planes individualizados con participación del adolescente; prohibición de castigos corporales y aislamiento prolongado; educación obligatoria; derecho de madres adolescentes a tener a sus hijos hasta 3 años; revisiones periódicas obligatorias (cada mes para preventivos); y destrucción de antecedentes en plazos fijos. Cualquier violación a estos derechos constituye una pena ilegal o trato cruel.

¿Cómo opera la caducidad previa al emplazamiento?

La caducidad de la instancia en materia civil es una figura extintiva que sanciona la inactividad procesal. Con base en un criterio de un Tribunal Colegiado, es fundamental entender que esta puede operar de pleno derecho incluso antes del emplazamiento del demandado. La interpretación judicial se apoya en los principios de celeridad y seguridad jurídica, buscando evitar que los juicios queden paralizados indefinidamente. La responsabilidad de impulsar el procedimiento recae en las partes, especialmente en el actor, desde el momento mismo de iniciar la demanda. Cualquier pausa prolongada tras una determinación judicial, como la orden de emplazar, puede ser suficiente para que el proceso se extinga, subrayando la necesidad de una gestión proactiva y constante.

¿10 años sin licencia por no tener seguro?

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la cancelación de la licencia para conducir prevista en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que impedía obtener una nueva licencia hasta por 10 años por no contar con seguro de responsabilidad civil. La sanción es ineficaz para garantizar la seguridad vial y desproporcionada frente a la gravedad de la infracción. A diferencia de conductas como conducir bajo el influjo del alcohol, la omisión de contratar un seguro no genera un peligro inmediato a la vida o integridad. Además, la propia ley ya prevé una multa de 20 a 40 UMA, suficiente para castigar y disuadir la falta. Por ello, la cancelación prolongada resulta excesiva y viola principios constitucionales.

¿Vendes tu casa y el inquilino no se sale? ¿Qué hago?

La venta de una propiedad no extingue automáticamente el contrato de arrendamiento. Con base en el artículo 2409 del Código Civil, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta el término del plazo pactado, salvo que incurra en causales de rescisión o que el contrato haya concluido. Para vender una casa ocupada, lo recomendable es negociar una indemnización con el inquilino o buscar un comprador inversionista. Si el contrato ya venció o es por tiempo indeterminado, debe darse un aviso por escrito de 15 días (predio urbano). Ante la negativa a desalojar, procede el juicio de desalojo, cuyo proceso puede durar de 6 meses a 2 años. La necesidad de vender, por sí misma, no justifica el desalojo forzado.