El IMSS ya no puede excluirte de la pensión por viudez
En un precedente fundamental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 y 130 de la de 1997, los cuales condicionaban el acceso de la concubina a la pensión por viudez únicamente cuando no existiera cónyuge supérstite. El tribunal determinó que dicha distinción basada en el estado civil viola los derechos a la igualdad, no discriminación y protección de la familia consagrados en los artículos 1° y 4° constitucionales. Al carecer de una justificación objetiva y razonable, la limitante impuesta representa una restricción injustificada que desconoce la diversidad de formas de convivencia familiar protegidas constitucionalmente.