¿Rescisión o segunda oportunidad en la Compraventa de Inmuebles?

El Pleno de la SCJN, mediante el registro digital 2032217, determinó que el artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México no viola el principio de igualdad. En un juicio ordinario civil por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de un inmueble, una compradora que había pagado más del 50% del precio obtuvo el beneficio de optar por pagar los abonos adeudados junto con daños, perjuicios y costas, en lugar de enfrentar la rescisión. La vendedora cuestionó la constitucionalidad de la norma mediante amparo. El Tribunal consideró que el precepto no otorga un beneficio gratuito o unilateral, sino que impone cargas efectivas al comprador, preserva los derechos del vendedor, garantiza el pago total del precio y una indemnización por el retardo, sustentándose en un criterio objetivo y razonable.

Amparo contra la Carrera Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. Esta decisión se fundamenta en que dichas normas materializan principios constitucionales como excelencia, objetividad e imparcialidad, garantizando el ingreso, permanencia y evaluación de los servidores públicos judiciales. Conceder la suspensión paralizaría estos mecanismos de control y profesionalización, generando un perjuicio al interés social y contraviniendo el orden público establecido en el artículo 100 constitucional, el cual busca asegurar los más altos estándares de calidad en la impartición de justicia.

¿Puede el juez condenar sin pruebas que acrediten la acusación?

En el sistema penal acusatorio, la teoría de acusación delimita el marco fáctico de decisión judicial, por lo que el órgano jurisdiccional debe resolver conforme a las modalidades de intervención precisadas por el Ministerio Público. Tratándose del delito de delincuencia organizada, la modalidad atribuida –integrar, dirigir, administrar o supervisar– constituye un elemento esencial que debe acreditarse conforme a la hipótesis acusatoria. El juzgador no puede apartarse ni suplir deficiencias probatorias; debe verificar que las pruebas correspondan con la imputación concreta. De lo contrario, se vulneran principios constitucionales como congruencia, acusación, presunción de inocencia, imparcialidad judicial y defensa adecuada.

¿Cómo identificar una resolución arbitraria?

Una sentencia arbitraria es aquella en que el juez viola la ley al dictarla, no solo por ser adversa. La clasificación de Carrió, adaptada por Tron Petit, identifica 13 causales agrupadas en tres ejes: vicios en el objeto (omisiones o excesos), en los fundamentos (normativos, fácticos o de razonamiento) y en los efectos (afectación a cosa juzgada). Entre ellas destacan omitir pruebas decisivas, aplicar leyes derogadas, realizar afirmaciones dogmáticas o incurrir en autocontradicción. Reconocer cada causal permite estructurar conceptos de violación precisos en el amparo directo, transformando una queja genérica en un ataque técnico. La arbitrariedad tiene nombre y apellido; saber identificarla es el primer paso para anular la resolución y restaurar el Estado de derecho.

¿Falta una autoridad responsable en tu demanda? El juez está obligado a prevenirte así

En el juicio de amparo, si se detecta una autoridad responsable no señalada en la demanda, el juez debe realizar una prevención detallada. No basta con un simple aviso. La prevención debe identificar a la autoridad omitida, requerir a la parte quejosa si desea ampliar la demanda y, crucialmente, advertirle sobre las consecuencias. Si no se desahoga la prevención, el juicio continuará sin esa autoridad o podría decretarse el sobreseimiento, al no integrarse la relación jurídica procesal y violarse el derecho de audiencia. Este criterio, emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, busca garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva y el debido proceso.