¿Se puede impugnar una pensión alimenticia provisional por amparo?

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¿La tarifa por placas en durango viola la equidad tributaria?

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil resolvió que el artículo 60, apartado A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, que establece cuotas diferenciadas por el servicio de control vehicular (placas), viola el principio de equidad tributaria. Se determinó que, al ser el servicio prestado (registro y dotación de placas) idéntico para todos los vehículos, no existe justificación para tarifas distintas. Además, no puede invocarse el mayor uso de la infraestructura vial para fundamentar la diferenciación, ya que estos costos generales deben financiarse vía impuestos, no mediante derechos por un servicio específico e igual para todos.

¿Qué protege el margen razonable del libre ejercicio profesional?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estableció un criterio fundamental: es improcedente sancionar administrativamente a servidores públicos cuando actúan dentro del margen razonable de su libre ejercicio profesional. Esto surgió tras un caso donde una agente del Ministerio Público fue sancionada por su interpretación jurídica al ejercer acción penal, a pesar de que su decisión estaba debidamente fundada. El Tribunal aclaró que este margen protege la discrecionalidad técnica y el criterio propio en la interpretación de normas, siempre que la actuación no sea arbitraria o carezca de motivación. El principio busca evitar que el temor a sanciones paralice el ejercicio profesional independiente y valioso dentro de la función pública.

¿Puede retractarse un testigo en el Juicio Oral?

En el Sistema Penal Acusatorio mexicano, la figura de la retractación de testigo no se actualiza cuando una víctima o testigo cambia su versión en el juicio oral respecto a lo declarado en la investigación. Esto se debe a que, conforme a los principios de inmediación y contradicción, solo el testimonio rendido ante el Tribunal de Enjuiciamiento tiene carácter probatorio para la sentencia. La declaración inicial ante el Ministerio Público es un elemento de investigación, pero no una prueba. Ante versiones encontradas, prevalece la declaración del juicio, la cual debe valorarse de manera conjunta, motivada y lógica con el resto del acervo probatorio, siempre dentro del marco de la presunción de inocencia.

¿Debe probarse el monto del daño en un contrato de seguros?

Extracto: Un criterio clave del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito establece que, al demandar el cumplimiento de un contrato de seguro, el actor no está obligado a acreditar el monto líquido de los daños como elemento de su acción. Basta demostrar la existencia de la póliza, la ocurrencia del siniestro amparado y el aviso oportuno a la aseguradora. La cuantificación específica se determina en una posterior ejecución de sentencia, un procedimiento autónomo y contencioso. Este principio evita colocar al asegurado en indefensión y corrige incentivos negativos para las aseguradoras, equilibrando el proceso dentro de los juicios orales mercantiles conforme a la naturaleza de este tipo de contratos.