¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad?

Un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que el derecho de alimentos a personas menores de edad con discapacidad no se limita a comida, vestido o educación. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. En un caso concreto, se determinó que los juzgadores deben aplicar una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, considerando las necesidades específicas del menor, como terapias, apoyos para eliminar barreras del entorno y el pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Así, la pensión alimenticia debe garantizar el desarrollo digno e integral, más allá de una obligación formal.

¿Que es la Presunción de vulnerabilidad por edad en el amparo?

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que, en el juicio de amparo, debe aplicarse una perspectiva de envejecimiento que distinga entre persona adulta mayor y persona adulta muy mayor (75 años o más). En el caso analizado, una persona de 98 años promovió amparo como tercera extraña, y se le exigió una garantía en la suspensión. El tribunal determinó que, tratándose de personas muy mayores, puede presumirse su vulnerabilidad estructural, salvo prueba en contrario. Ello obliga a realizar un análisis reforzado de proporcionalidad y ajustes razonables al imponer cargas procesales o económicas. El criterio se sustenta en la noción de múltiples vejeces, el deterioro progresivo asociado a edades avanzadas y en la Convención Interamericana sobre Personas Mayores.

Perspectiva de género en materia laboral

Las autoridades juzgadoras tienen la obligación de aplicar la perspectiva de género cuando una trabajadora argumenta haber sufrido acoso laboral en su vertiente vertical descendente. Así lo establece el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que dicha alegación es suficiente para presumir una situación asimétrica de poder y una categoría sospechosa por razón de género. Con fundamento en los artículos 1° y 123 constitucionales, los órganos jurisdiccionales deben reconocer el contexto sociocultural de la mujer, eliminar barreras de desventaja, ordenar pruebas de oficio y cuestionar la neutralidad del derecho aplicable. No se requiere acreditar previamente indicios de discriminación; basta el señalamiento del acoso para activar esta herramienta interpretativa en favor de la igualdad sustantiva.

¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora

El criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito establece que la suplencia de la queja deficiente procede cuando el juzgador de origen decreta el sobreseimiento sin apego al marco jurídico aplicable. El supuesto surge del sobreseimiento dictado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que se impugna vía amparo directo. Con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, la suplencia opera ante una violación evidente de la ley, caracterizada por ser clara, patente e indiscutible, que genere indefensión. Dicha violación se actualiza cuando el sobreseimiento niega injustificadamente el acceso a la jurisdicción para dilucidar la legalidad del acto, procediendo incluso si el quejoso no expresó agravios específicos.

¿Pensión vitalicia para menores sin requisitos?

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito estableció que la aplicación del interés superior de la niñez y el principio pro persona debe atender a las circunstancias de cada caso, sin que ello implique reconocer derechos o pretensiones sin sustento legal previo. En el asunto, la viuda y menores hijas de un servidor público fallecido reclamaron beneficios del fideicomiso «Plan Múltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado» de Jalisco (pensión vitalicia y ayuda para vivienda), obteniendo solo la indemnización por muerte accidental. El Tribunal negó el amparo al considerar que dichas prestaciones dependen de las funciones operativas y de alto riesgo del titular, no de la calidad de beneficiarios menores. Por tanto, los principios constitucionales no permiten al juzgador crear beneficios inexistentes en la norma ni suplir deficiencias sin materia, respetando así la legalidad de las reglas de operación.