El IMSS ya no puede excluirte de la pensión por viudez

En un precedente fundamental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 y 130 de la de 1997, los cuales condicionaban el acceso de la concubina a la pensión por viudez únicamente cuando no existiera cónyuge supérstite. El tribunal determinó que dicha distinción basada en el estado civil viola los derechos a la igualdad, no discriminación y protección de la familia consagrados en los artículos 1° y 4° constitucionales. Al carecer de una justificación objetiva y razonable, la limitante impuesta representa una restricción injustificada que desconoce la diversidad de formas de convivencia familiar protegidas constitucionalmente.

El Derecho a Estudiar de Servidores Públicos

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que la negativa de permisos académicos a personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad no puede fundamentarse únicamente en argumentos genéricos como «necesidades del servicio» o conceptos indeterminados equivalentes. En el caso analizado, una policía fue dada de baja de una maestría por negativa de su superior, quien alegó desempeño insuficiente y «necesidades del servicio». El Tribunal destacó que el derecho a la educación superior es esencial para el desarrollo profesional y la superación de vulnerabilidades, por lo que las autoridades deben demostrar con hechos objetivos y razonamiento fundado cómo la ausencia afectaría gravemente el servicio público. La carga de la prueba recae en la institución, que debe justificar específicamente la negativa y descartar soluciones organizativas alternativas.

¿Amparo contra la inactividad de la víctima?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que el auto inicial en el amparo indirecto es el momento procesal oportuno para desechar la demanda cuando un sentenciado en prisión preventiva y condenado en primera instancia reclama dilaciones por la omisión de designar asesor jurídico a la víctima. Esta causal de improcedencia (artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo) es manifiesta e indudable, pues dicha omisión no afecta la esfera jurídica del quejoso, sino únicamente a la víctima. La irregularidad debe ventilarse mediante el recurso de apelación contra la sentencia, no en amparo. Admitir la demanda generaría gastos procesales innecesarios, ya que el juicio constitucional no podría dejar insubsistente la condena para reparar esta omisión. El criterio refuerza la eficiencia del sistema al desechar casos improcedentes desde el inicio.

¿El fondo de ahorro prescribe en un año? La SCJN dice que no

Fondo de Ahorro: ¿Por qué no prescribe en un año? Análisis jurídico de su naturaleza y excepciones a la prescripción laboral ¿El fondo de ahorro prescribe en un año? La SCJN dice que no. En el ámbito laboral mexicano, el fondo de ahorro es una prestación que genera frecuentes controversias, especialmente en torno a su … Leer más

¿Te señalaron en el juicio sin pruebas?

El reconocimiento del acusado en sala de audiencia de juicio oral es un tema crucial en el derecho procesal penal mexicano. Según el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el simple señalamiento realizado por un testigo, por regla general, resulta insuficiente para sustentar la responsabilidad penal. Para que la identificación sea válida, el testigo debe ofrecer elementos objetivos que den certeza de su reconocimiento, considerando la dinámica del evento delictivo, la coherencia de su relato y sus circunstancias personales. Además, dicho señalamiento debe estar corroborado por otras pruebas que le brinden sustento, dependiendo de las particularidades del caso y del acervo probatorio. Este criterio garantiza que las sentencias condenatorias se funden en pruebas sólidas, protegiendo los derechos del acusado y fortaleciendo el sistema de justicia penal.