¿Sufriste un accidente por CFE?
El derecho a reclamar indemnización por daños físicos o psíquicos derivados de la actividad administrativa irregular del Estado debe computarse a partir del día siguiente en que se produzca el daño, o desde que cesen sus efectos lesivos si son de carácter continuo. Este criterio, sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 764/2018 y confirmado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (registro digital 2031868), surge de una interpretación armónica del artículo 25 de la ley federal relativa aplicando el principio pro persona. Cuando existan secuelas físicas o psíquicas persistentes que requieran evaluaciones médicas para determinar su magnitud, el plazo de prescripción no puede computarse desde el accidente mismo, sino hasta que sea posible conocer sus consecuencias definitivas.