¿El dinero de la víctima define su daño moral?
(afectación a sentimientos, honor, psique), no debe considerarse la situación económica de la víctima, pues ello contraviene el principio de igualdad del artículo 1° constitucional. El dolor no aumenta ni disminuye por los ingresos de la persona. Sin embargo, el artículo 1916 del Código Civil sí permite tomar en cuenta la condición económica de la víctima exclusivamente para reparar las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral, como el costo de terapias psicológicas o lucro cesante. Esta distinción evita discriminación: el sufrimiento se repara sin importar el nivel socioeconómico, mientras que los gastos reales se cuantifican objetivamente.