¿Puede un tribunal anular cláusulas abusivas en contratos?

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito estableció que los tribunales de alzada en Coahuila pueden apreciar de oficio cláusulas restrictivas en contratos de compraventa e interpretarlas a favor de la parte económica o culturalmente más débil cuando sean desproporcionadas. En el caso analizado, una persona física compró un inmueble a una institución bancaria, quien incumplió la entrega. Tras una sentencia absolutoria en primera instancia y confirmada en apelación, el amparo directo obligó a la Sala a revocarla, reconociendo el derecho a rescisión. El criterio se fundamenta en los artículos 1934, 2123 y 2047 del Código Civil de Coahuila, que obligan a proteger a la parte débil ante asimetrías y a equiparar consecuencias por incumplimiento contractual.

¿Cómo el Derecho del Tanto Detiene la prescripción Agraria?

¿Cómo el Derecho del Tanto Detiene la prescripción Agraria? La prescripción adquisitiva en materia agraria es un mecanismo legal robusto, diseñado para consolidar derechos y brindar seguridad jurídica a quien posee tierras ejidales de manera legítima. Sin embargo, su aplicación no es automática ni funciona en el vacío. Un caso reciente, analizado por el Segundo … Leer más

¿Se Renueva Automáticamente un Contrato con el Gobierno?

Un Tribunal Colegiado estableció que en los contratos administrativos, como los de servicios públicos de agua, opera la prórroga tácita si al término de su vigencia las partes continúan ejerciendo actos derivados de ellos. Esto ocurrió cuando, tras vencer un contrato de saneamiento, el usuario siguió realizando descargas y la autoridad emitió cobros con nuevas tarifas. Esta conducta mutua manifestó un consentimiento tácito para renovar el vínculo. En consecuencia, la modificación de tarifas no se consideró un acto de autoridad autónomo, sino una aplicación de cláusulas contractuales, haciendo improcedente el amparo indirecto. El criterio aplica principios del derecho común para interpretar la voluntad de las partes.

¿Pueden embargar tu Pensión del Bienestar?

Un criterio reciente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para el cobro de deudas civiles o mercantiles. Su fundamento radica en su naturaleza no contributiva y su reconocimiento constitucional como derecho fundamental, destinado a garantizar el mínimo vital y la dignidad de un grupo vulnerable. La finalidad exclusiva de la pensión es la subsistencia del adulto mayor, no servir como fuente de pago a acreedores. La única excepción aplica para el cumplimiento de obligaciones alimentarias, previo análisis judicial que pondere la necesidad y proporcionalidad. Este precedente ofrece una protección reforzada a este ingreso esencial.

¿Cómo se garantiza los Alimentos para los Niños?

Este análisis examina el criterio jurisprudencial que establece la obligación constitucional de las autoridades de garantizar que niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral. Basado en un caso donde se revocó la negativa de amparo, el Tribunal Colegiado determinó que la valoración de las garantías para una pensión debe priorizar el interés superior de la niñez y la protección efectiva de sus derechos. El criterio trasciende la mera solvencia económica, fundamentándose en principios como el derecho a una vida digna y las medidas especiales de protección, imponiendo a jueces y abogados un estándar reforzado de tutela en la gestión de pensiones alimenticias.