¿No te emplazaron en un sucesorio? El Interés Jurídico en Amparo Indirecto en herencias

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito estableció un criterio crucial sobre el interés jurídico en amparo indirecto en materia sucesoria. Determina que, cuando una persona reclama la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio testamentario sin tener aún el carácter de heredero reconocido, no debe sobreseerse el amparo por falta de interés jurídico. La razón es fundamental: decidir si debió ser emplazada es una cuestión de fondo (analizar la omisión constitucional), no de procedencia. Sobreseer basándose en que no es heredero prejuzga el mérito del asunto. Este precedente protege el derecho a ser oído, garantizando que la violación procesal sea examinada en el juicio de amparo y no archivada preliminarmente.

¿Qué es el Plan Nacional de Conectividad 2026‑2030?

El Plan Nacional de Conectividad 2026‑2030 es un instrumento vinculante de planeación sexenal que busca garantizar el derecho de acceso a internet y telecomunicaciones previsto en el artículo 6° constitucional. Se materializa anualmente mediante dos programas de observancia obligatoria: el de Cobertura Social y el de Conectividad en Sitios Públicos. Sus metas incluyen alcanzar el 98% de cobertura poblacional y beneficiar a 3.2 millones de personas en pobreza extrema con acceso gratuito. Introduce obligaciones concretas para concesionarios, como cobertura social y compartición de infraestructura, y ordena la simplificación regulatoria municipal mediante ventanillas únicas digitales. Para el sector legal, representa un parteaguas que exige prepararse en nuevas obligaciones contractuales, procedimientos administrativos y eventuales litigios.

¿Deben los servidores públicos denunciarse como víctimas?

El derecho a la no autoincriminación establece un límite claro a las obligaciones de los servidores públicos bajo la Ley General de Víctimas. Un caso reciente, analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, abordó si una autoridad está obligada a presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. El origen fue la negativa de la Comisión de Víctimas de Morelos a remitir una queja en su contra. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el artículo 120 de dicha ley obliga a denunciar delitos de los que tengan conocimiento, esta norma no puede interpretarse para forzarlos a autoincriminarse. Se concluyó que ello atentaría contra una garantía fundamental que permea el orden jurídico, dejando a salvo el derecho de cualquier persona para acudir directamente a las autoridades competentes.

¿Por qué la negativa a eliminar una publicación no es un Acto de Autoridad?

La negativa de Facebook de eliminar publicaciones no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esto se debe a que la relación entre el usuario y la plataforma es de naturaleza contractual privada, no una función pública. Por lo tanto, el amparo no procede directamente en contra de la empresa. Sin embargo, los usuarios no quedan en estado de indefensión. Existen vías legales ordinarias como el juicio civil por daño moral, el procedimiento de protección de datos personales ante el INAI o el derecho de réplica. El juicio de amparo sería procedente únicamente para impugnar la resolución definitiva que emita una autoridad jurisdiccional en alguno de esos procedimientos, no contra la decisión inicial de la red social.

Devolución de saldos en la Cuenta Individual: Lo que todo hijo mayor de edad debe saber

Se aborda la resolución judicial sobre la declaración de beneficiarios para la devolución de saldos de la cuenta individual del IMSS a descendientes mayores de edad. El texto aclara la contradicción existente respecto a la obligación de probar dependencia económica, determinando que este requisito no es exigible. Conforme a los artículos 169 y 193 de la Ley del Seguro Social, estos familiares solo deben acreditar que no existen personas con preferencia en el orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Este criterio facilita el acceso a los recursos, garantizando la protección familiar y la igualdad, siempre que no se interpongan beneficiarios con derecho a pensión.