¿Sancionado por “faltar al respeto”? Justicia Cívica y la Violación a la Taxatividad
El artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al violar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La norma sancionaba “faltar al respeto al público con agresiones verbales”, una descripción considerada ambigua e imprecisa. El Alto Tribunal estableció que este tipo de redacción otorga una discrecionalidad excesiva a la autoridad para calificar las conductas, generando incertidumbre jurídica en los gobernados. Al no definir con objetividad qué conductas actualizan la infracción, se vulnera la seguridad jurídica, obligando a que las normas sancionadoras sean claras y estrictas para evitar la arbitrariedad en su aplicación.