¿Puedo cancelar la pensión de mi ex pareja?
La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) de la SCJN establece que los alimentos entre excónyuges no constituyen una sanción derivada de la culpabilidad en el divorcio, sino que responden exclusivamente al estado de necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor. El Pleno Regional ha resuelto que este criterio es aplicable a todos los juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación, sin importar que la pensión se haya fijado años atrás en un divorcio necesario. Lo anterior es posible porque la materia de alimentos no genera cosa juzgada, lo que permite modificar o cancelar la obligación cuando cambian las circunstancias de las partes. En consecuencia, quien promueva la cancelación deberá acreditar fehacientemente que ha desaparecido el estado de necesidad que originó la pensión.