¿Pueden embargar tu Pensión del Bienestar?
Un criterio reciente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para el cobro de deudas civiles o mercantiles. Su fundamento radica en su naturaleza no contributiva y su reconocimiento constitucional como derecho fundamental, destinado a garantizar el mínimo vital y la dignidad de un grupo vulnerable. La finalidad exclusiva de la pensión es la subsistencia del adulto mayor, no servir como fuente de pago a acreedores. La única excepción aplica para el cumplimiento de obligaciones alimentarias, previo análisis judicial que pondere la necesidad y proporcionalidad. Este precedente ofrece una protección reforzada a este ingreso esencial.