¿Tu rostro ya es del Estado? CURP biométrica y soberanía digital
El amparo indirecto promovido contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, que crea la CURP biométrica como documento nacional de identidad obligatorio y una Plataforma Única de Identidad, ha generado un debate crucial. Ante la suspensión provisional concedida por el Juzgado de Distrito, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostiene que la autodeterminación informativa resulta insuficiente frente a los desafíos técnicos, éticos y jurídicos de la biometría. Dada la naturaleza única e inmutable de los datos biométricos, los derechos ARCO no bastan para salvaguardar la intimidad e integridad. Por ello, se propone reconceptualizar este derecho humano como soberanía digital personal, que articule un control efectivo sobre la identidad biológica y comportamental en todos los espacios.