¿Que incluyen los Alimentos para menores con discapacidad?
Un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que el derecho de alimentos a personas menores de edad con discapacidad no se limita a comida, vestido o educación. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. En un caso concreto, se determinó que los juzgadores deben aplicar una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, considerando las necesidades específicas del menor, como terapias, apoyos para eliminar barreras del entorno y el pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Así, la pensión alimenticia debe garantizar el desarrollo digno e integral, más allá de una obligación formal.