¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos?

En una decisión trascendental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 115 y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizaban el aborto de forma absoluta. La sentencia determina que esta prohibición total vulnera derechos humanos fundamentales como la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva de las personas gestantes. El tribunal destacó que la norma destruía el equilibrio constitucional al otorgar protección absoluta al producto de la concepción, limitando de manera desproporcionada los derechos de la mujer. Además, se consideró que la penalización fomenta la violencia de género y obliga a buscar abortos clandestinos en condiciones peligrosas, afectando su bienestar integral. Esta decisión sienta un precedente jurídico de gran relevancia en la materia.

¿Puede retractarse un testigo en el Juicio Oral?

En el Sistema Penal Acusatorio mexicano, la figura de la retractación de testigo no se actualiza cuando una víctima o testigo cambia su versión en el juicio oral respecto a lo declarado en la investigación. Esto se debe a que, conforme a los principios de inmediación y contradicción, solo el testimonio rendido ante el Tribunal de Enjuiciamiento tiene carácter probatorio para la sentencia. La declaración inicial ante el Ministerio Público es un elemento de investigación, pero no una prueba. Ante versiones encontradas, prevalece la declaración del juicio, la cual debe valorarse de manera conjunta, motivada y lógica con el resto del acervo probatorio, siempre dentro del marco de la presunción de inocencia.

¿Qué es la Ley Valeria?

La Ley Valeria reforma el Código Penal Federal para tipificar el acoso sexual y el acecho como delitos autónomos. Modifica el artículo 259 Bis para sancionar el acoso sexual reiterado con fines lascivos que cause daño psicoemocional, con penas de uno a tres años de prisión, aumentables cuando exista subordinación o la víctima sea vulnerable. Crea el artículo 281 Bis para castigar el acecho —vigilancia, seguimiento o intimidación no consentidos que alteren la vida cotidiana— con dos a cuatro años de prisión. Ambos delitos son perseguibles por querella de la parte ofendida. La reforma, impulsada por el caso de Valeria Macías, fortalece la protección legal contra la violencia y el hostigamiento en México.

Cuándo se Considera Delito el Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias

Un reciente criterio jurisprudencial resuelve la controversia sobre el período de comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Ante la contradicción de tribunales, ahora se establece que el delito se comete desde que el deudor deja de pagar hasta la fecha en que el Ministerio Público ejerce la acción penal, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto garantiza el principio de congruencia y la seguridad jurídica del procesado. La excepción es si el deudor cumple de forma ininterrumpida después de la denuncia pero antes del ejercicio de la acción; en ese caso, el período termina al reanudar los pagos. Cualquier incumplimiento posterior será investigado como un delito separado, protegiendo los derechos de las víctimas.

El Interés Superior de la Niñez por Encima de la Prescripción Penal

La imprescriptibilidad de los delitos contra niñas, niños y adolescentes en México es una realidad consolidada. El artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la prescripción, es aplicable a la totalidad de los procedimientos penales. Este criterio resuelve una controversia judicial que limitaba su alcance a la materia civil o administrativo. La decisión se fundamenta firmemente en el principio del interés superior de la niñez, el cual faculta a flexibilizar normas procesales para garantizar una tutela efectiva. Sustentado en la Constitución y tratados internacionales, este mandato de orden público asegura que la acción penal contra quienes agreden a este grupo vulnerable nunca prescriba, garantizando el acceso pleno a la justicia.