Emplazamiento a juicio civil: cuando se practique con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio (artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí)
¿Te notificaron con un vecino? ¿Alguna vez te has preguntado qué sucede si el actuario no encuentra al demandado en su domicilio y entrega la cédula de notificación a un vecino o a cualquier persona que esté en la casa? La respuesta la encontramos en una ejecutoria reciente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, que establece que el emplazamiento a juicio civil, cuando se practique con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio, tal como lo exige el artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
El caso
En un juicio extraordinario civil hipotecario, la parte demandada promovió un amparo indirecto contra el emplazamiento que se había realizado en su contra, así como contra todas las actuaciones posteriores. Su argumento principal fue que la diligencia de emplazamiento no se había practicado conforme a derecho. Sin embargo, el Juzgado de Distrito negó la protección federal, considerando que la notificación sí cumplía con lo previsto en el artículo 112 del código adjetivo local.
Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, lo que permitió que el Tribunal Colegiado analizara el fondo del asunto y sentara un precedente relevante.
¿Qué dice exactamente el artículo 112, tercer párrafo?
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí regula la forma en que debe practicarse el emplazamiento cuando el actuario no localiza personalmente al demandado. En su tercer párrafo se establece que, en esa situación, el actuario puede dejar el citatorio o, en su caso, la cédula de notificación con:
– Un pariente del interesado,
– Un doméstico, o
– Cualquier otra persona que viva en la casa.
La clave está en este último supuesto. Mientras que para el pariente o el doméstico no se exige que vivan en el domicilio (basta con que tengan ese vínculo), tratándose de “cualquier otra persona” el actuario tiene la obligación de cerciorarse de que efectivamente viva en el domicilio. No es suficiente que alguien abra la puerta o se encuentre de paso; debe tratarse de un habitante permanente de esa dirección.
La justificación
La diligencia de emplazamiento no es un mero trámite administrativo: es el primer acto procesal que garantiza que el demandado tenga conocimiento cierto y pleno del juicio iniciado en su contra. Sin ese conocimiento, no puede ejercer su derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, ¿por qué la ley distingue entre entregar la cédula a un pariente o doméstico y entregarla a un extraño que vive en la casa? El tribunal razona de la siguiente manera:
– Pariente o doméstico (aunque no vivan en la casa): existe un vínculo familiar o de servicio que permite presumir razonablemente que esa persona informará al demandado sobre el llamamiento a juicio. El lazo que los une hace confiable la notificación indirecta.
– Persona ajena que vive en la casa: si bien no hay un vínculo especial, su presencia en el domicilio no es ocasional ni accidental. Al vivir ahí, es igualmente razonable presumir que dará aviso oportuno al interesado. Por eso la ley lo permite, pero exige que el actuario verifique que realmente se trata de un habitante y no de un visitante ocasional.
En cambio, si el actuario entregara la cédula a una persona que no vive en el domicilio y tampoco es pariente ni doméstico, no existiría presunción alguna de que el demandado se enterará del juicio. Eso lo colocaría en un estado de indefensión, vulnerando su garantía de audiencia.
De esta ejecutoria se desprende una regla clara y aplicable en la práctica: Cuando el emplazamiento se realice con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado (es decir, con “cualquier otra persona”), el actuario está obligado a dejar constancia expresa de que se cercioró de que dicha persona vive en el domicilio. No basta con señalar que se entregó la cédula a quien atendió la diligencia; debe acreditarse que esa persona es habitante permanente de la casa.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2032053
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: (V Región)4o.8 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. CUANDO SE PRACTIQUE CON UNA PERSONA DISTINTA AL PARIENTE O DOMÉSTICO DEL INTERESADO, ES INDISPENSABLE QUE QUIEN RECIBA LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN VIVA EN EL DOMICILIO (ARTÍCULO 112, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Hechos: La parte demandada en un juicio extraordinario civil hipotecario promovió amparo indirecto contra el emplazamiento realizado en los autos de dicho juicio, así como las actuaciones subsecuentes, al considerar que dicha diligencia no se practicó conforme a derecho. El Juzgado de Distrito negó la protección federal al estimar que la notificación se ajustó a los parámetros previstos en el artículo referido. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Cuando el emplazamiento no se practique con un pariente o doméstico del interesado, es indispensable que el actuario se cerciore de que la persona que reciba la cédula de notificación viva en el domicilio, tal como lo exige el artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
Justificación: La diligencia de emplazamiento es un acto procesal que debe reunir requisitos que garanticen que el demandado tenga conocimiento cierto y pleno del inicio del juicio en su contra, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, conforme al referido artículo 112, tercer párrafo, cuando el actuario no localice al interesado podrá dejar el citatorio o, en su caso, la cédula de notificación con un pariente, un doméstico o con «cualquier otra persona» que viva en la casa. Sin embargo, cuando la diligencia se practique con esta última, el actuario debe cerciorarse de que efectivamente viva en el domicilio. Este requisito constituye una medida de protección para el emplazado, pues mientras que respecto del pariente o doméstico –aunque no viva en la casa– existe un vínculo que permite suponer que informará al interesado de la interposición de la demanda por el lazo que los une, tratándose de personas ajenas a esa calidad dicha presunción no existe. En cambio, cuando la notificación se realiza con una persona que efectivamente vive en la casa, su presencia en el domicilio no es ocasional ni accidental, por lo que es razonable presumir que dará aviso oportuno al demandado acerca del llamamiento a juicio, evitando colocarlo en estado de indefensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo en revisión 493/2025 (cuaderno auxiliar 80/2026) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Juan Carlos Esper Félix y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Palabras Clave:
Emplazamiento a juicio civil: cuando se practique con persona distinta al pariente o doméstico, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio (artículo 112); Conoce el criterio del Tribunal Colegiado: emplazamiento a juicio civil con persona distinta al pariente o doméstico exige que quien reciba la cédula viva en el domicilio según artículo 112; ¿Emplazamiento válido? Si se entrega a persona distinta al pariente o doméstico, debe vivir en el domicilio. Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí.
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