¿Falta una autoridad responsable en tu demanda? El juez está obligado a prevenirte así

Autoridad Responsable diversa en el Amparo: ¿Qué sucede si no la señalas y cómo debe actuar el Juez?

¿Falta una autoridad responsable en tu demanda? En el juicio de amparo, un detalle tan aparentemente simple como señalar correctamente a todas las autoridades que intervinieron en un acto reclamado puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso de una demanda. Recientemente, un criterio ha venido a clarificar un escenario común pero crítico: qué hacer cuando se detecta una autoridad responsable diversa a las señaladas en la demanda de amparo. Este post detalla de manera exhaustiva las obligaciones que tienen los jueces y las consecuencias para las partes, asegurando que se garantice el verdadero acceso a la justicia.

 

El escenario

Una persona promovente interpone una demanda de amparo en contra de una autoridad determinada. El juicio sigue su curso, se dicta sentencia y, al ser revisado el caso por un Tribunal Colegiado de Circuito, los magistrados se percatan, al analizar las constancias remitidas por la autoridad original, que en la emisión o ejecución del acto reclamado intervino otra autoridad que no fue señalada como responsable.

Este hallazgo es crucial. La omisión de una autoridad clave puede afectar la validez de todo el proceso. Ante esta situación, el Tribunal Colegiado puede revocar la sentencia y ordenar que se reponga el procedimiento, pero la forma en que se debe hacer esta reposición es el corazón del criterio que analizaremos.

El criterio jurídico

Podría pensarse que con solo notificar a la parte quejosa que se olvidó de una autoridad y advertirle que si no la señala el juicio continuará sin ella, sería suficiente. Sin embargo, este criterio considera que esa actuación es insuficiente y vulnera los derechos del promovente.

La simple mención de la autoridad omitida y un apercibimiento genérico no permiten a la parte quejosa comprender las consecuencias reales y tangibles de no desahogar esa prevención. Para que el derecho de acceso a la justicia sea una realidad y no una simple formalidad, el requerimiento del juez debe ser mucho más completo y educativo.

Para satisfacer plenamente el derecho de quien busca el amparo, la prevención que realice el Juzgado de Distrito debe ser exhaustiva y clara, siguiendo un procedimiento de cuatro pasos fundamentales, en línea con lo establecido en los artículos 108, fracción III, 110 y 114 de la Ley de Amparo:

  1. Identificar con precisión: El juez debe señalar de manera clara y específica cuál o cuáles son las autoridades que, a su juicio, participaron en el acto u omisión reclamada y que no fueron designadas como responsables en la demanda inicial.
  2. Requerir una manifestación: Se debe solicitar formalmente a la parte quejosa que exprese su voluntad sobre si desea o no señalar a esa autoridad o autoridades adicionales como responsables.
  3. Explicar los requisitos prácticos: Si la parte quejosa decide ampliar su demanda, el juez tiene la obligación de informarle sobre las copias que deberá presentar. Esto incluye una copia de la demanda de amparo por cada nueva autoridad señalada, así como las copias suficientes del escrito donde se hace la aclaración para todas las demás partes involucradas (autoridades ya señaladas, terceros interesados, Ministerio Público) y las necesarias para el incidente de suspensión, si aplica.
  4. Apercibir sobre las consecuencias (el paso más importante): Aquí es donde radica la novedad y la profundidad del criterio. El apercibimiento debe ser explícito y detallado. Se debe advertir a la parte quejosa que, en caso de:
  • No responder a la prevención.
  • No señalar a todas las autoridades destacadas por el juez.
  • No acompañar las copias requeridas (salvo las del incidente de suspensión).

 Ocurrirán dos posibles consecuencias:

  1. a) El juicio continuará sin ellas: El proceso de amparo seguirá su curso, pero únicamente respecto de las autoridades que fueron originalmente señaladas o que se agregaron al dar cumplimiento a la prevención.
  2. b) Posible sobreseimiento del juicio: Esta es la consecuencia más grave. En la sentencia definitiva, el juez podría decretar el sobreseimiento, es decir, la conclusión del juicio sin resolver el fondo del asunto. La razón es que la falta de señalamiento de una autoridad que debió participar impide examinar a fondo la constitucionalidad del acto reclamado. Esto se debe a que no se integra correctamente la relación jurídico procesal y, más importante aún, se viola el derecho fundamental de debida proceso o previa audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para esa autoridad que no fue emplazada.

La obligación de un juez no es solo ser un árbitro, sino un garante de los derechos de las partes. Una prevención clara, detallada y que explique a cabalidad las implicaciones de cada decisión es fundamental para que la parte quejosa pueda ejercer su defensa de manera informada y efectiva.

Conoce la Jurisprudencia:

Registro digital: 2031372

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.11o.C. J/29 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA A LAS SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE PREVENIRSE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXPRESE SI DESEA AMPLIARLA.

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto, al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva, de las constancias del asunto de origen que remitió la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, el Tribunal Colegiado de Circuito se percató que en la emisión o ejecución del acto reclamado intervino al menos otra autoridad que la parte quejosa no señaló como responsable en su demanda de amparo. Revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento a efecto de prevenirla y hacerle saber las consecuencias de no señalarla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se previene a la parte quejosa para que manifieste si desea señalar como autoridad responsable a una diversa de las que señaló en la demanda de amparo, no basta con hacerle saber la concreta autoridad o autoridades que se estima deben ser señaladas con ese carácter y apercibirla que de no hacer ese señalamiento, el juicio de amparo continuará sólo respecto de las autoridades que sí fueron señaladas como responsables.

Justificación: El requerimiento y el apercibimiento así realizados impiden a la parte quejosa conocer las consecuencias reales de que no se desahogue esa prevención o de que no amplíe su demanda para designar también con el carácter de responsables a las autoridades respecto de las cuales el Juzgado de Distrito haya llamado su atención. Para satisfacer el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa en este tipo de situaciones, en términos de los artículos 108, fracción III, 110 y 114 de la Ley de Amparo, la prevención respectiva deberá: 1) señalar las autoridades que el Juzgado de Distrito estima participaron en la emisión o ejecución de los actos reclamados y que no fueron señaladas como responsables; 2) requerir a la parte quejosa para que exprese si desea señalarlas con ese carácter; 3) indicarle que de señalarlas deberá exhibir una copia de la demanda por cada una de las nuevas autoridades que designe con ese carácter; así como el número de copias suficientes del escrito aclaratorio para distribuir entre cada una de las autoridades responsables, cada una de las personas terceras interesadas, una más para la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y, de ser el caso, las necesarias para el incidente de suspensión; y 4) apercibir a la parte quejosa que de no desahogar la prevención o de no designar a todas las autoridades destacadas, o de no acompañar las copias requeridas, salvo las que correspondan al incidente de suspensión: a) se seguirá el juicio y se tendrán sólo como autoridades responsables a las que con ese carácter hubiere designado en su demanda o al desahogar esa prevención; b) en su caso, en la sentencia definitiva se decretará el sobreseimiento, pues la falta de señalamiento de una o varias autoridades destacadas que debían participar como responsables impide examinar la constitucionalidad del acto, omisión o norma general reclamados, ya que además de que no se integraría en forma completa y adecuada la relación jurídico procesal en el juicio de amparo, tampoco se satisface el derecho fundamental de previa audiencia reconocido por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las autoridades no designadas.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 183/2023. 3 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Amparo en revisión 395/2023. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Angulo Garfias. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.

Amparo en revisión 50/2024. Teresa Hernández Elizalde. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Amparo en revisión 208/2024. Susana Guillermina López Sánchez y otro. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.

Amparo en revisión 333/2024. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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