Los 10 derechos que protegen a adolescentes en prisión

El internamiento de adolescentes en México no equivale al de un adulto en un CERESO. El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA), con base en la Constitución, la Ley Nacional y tratados internacionales, otorga derechos reforzados. Entre ellos: el internamiento es excepcional y por el menor tiempo posible; separación absoluta de centros de adultos; prohibición de incomunicación; visitas íntimas y familiares sin restricción de frecuencia; planes individualizados con participación del adolescente; prohibición de castigos corporales y aislamiento prolongado; educación obligatoria; derecho de madres adolescentes a tener a sus hijos hasta 3 años; revisiones periódicas obligatorias (cada mes para preventivos); y destrucción de antecedentes en plazos fijos. Cualquier violación a estos derechos constituye una pena ilegal o trato cruel.

Mi expareja no me devuelve mis cosas después de terminar: ¿Procede el comodato?

¿Terminaste una relación y tu expareja no te devuelve tus cosas? El préstamo de uso que hiciste se llama comodato (artículo 2497 del Código Civil). Aunque no haya contrato escrito, la ley presume que la entrega de bienes no fue una donación, sino un préstamo, por lo que tu ex está obligada a devolverlos. Para que una donación sea válida en bienes de más de $200 pesos se requiere forma escrita; si no existe, tú puedes reclamar la devolución. No intentes recuperarlos por tu cuenta: entrar a su casa es allanamiento de morada. Las vías legales incluyen conciliación, juicio de comodato o reivindicación. Prueba el préstamo con mensajes, testigos o facturas. La ley te protege.

Las 13 alternativas a la cárcel

La reforma constitucional de 2008 transformó la prisión preventiva en una excepción dentro del sistema penal acusatorio mexicano. El artículo 19 constitucional establece que el juez debe priorizar medidas cautelares menos lesivas antes de imponer la cárcel. El catálogo nacional contempla 14 medidas; solo una es prisión preventiva. Las otras 13 alternativas incluyen: presentación periódica, garantía económica (fianza moderna), embargo precautorio de bienes, prohibición de salir de un territorio, resguardo domiciliario, cuidado por tercera persona, brazalete electrónico, prohibición de acudir a ciertos lugares, prohibición de acercarse a víctimas, separación del domicilio, suspensión temporal de cargo público, suspensión de actividad profesional y vigilancia policial. Conocer estas opciones permite litigar para garantizar el proceso sin sacrificar la libertad del imputado.

¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos?

En una decisión trascendental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 115 y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizaban el aborto de forma absoluta. La sentencia determina que esta prohibición total vulnera derechos humanos fundamentales como la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva de las personas gestantes. El tribunal destacó que la norma destruía el equilibrio constitucional al otorgar protección absoluta al producto de la concepción, limitando de manera desproporcionada los derechos de la mujer. Además, se consideró que la penalización fomenta la violencia de género y obliga a buscar abortos clandestinos en condiciones peligrosas, afectando su bienestar integral. Esta decisión sienta un precedente jurídico de gran relevancia en la materia.

¿Puede retractarse un testigo en el Juicio Oral?

En el Sistema Penal Acusatorio mexicano, la figura de la retractación de testigo no se actualiza cuando una víctima o testigo cambia su versión en el juicio oral respecto a lo declarado en la investigación. Esto se debe a que, conforme a los principios de inmediación y contradicción, solo el testimonio rendido ante el Tribunal de Enjuiciamiento tiene carácter probatorio para la sentencia. La declaración inicial ante el Ministerio Público es un elemento de investigación, pero no una prueba. Ante versiones encontradas, prevalece la declaración del juicio, la cual debe valorarse de manera conjunta, motivada y lógica con el resto del acervo probatorio, siempre dentro del marco de la presunción de inocencia.