Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.

¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.

Elementos del Daño Moral

La Suprema Corte estableció los elementos clave para cuantificar el daño moral. Tras un caso donde un rector demandó por afectación a su honor, la Corte precisó que los jueces sólo deben considerar factores dirigidos a compensar directamente el agravio, como el grado de responsabilidad, los derechos lesionados y la situación económica de ambas partes. Criticó específicamente la práctica de calcular la indemnización basándose en el tiempo entre el hecho y la sentencia, señalando que esto podría generar un enriquecimiento injusto. El fallo subraya que la reparación debe ser proporcional y ajustarse estrictamente a la naturaleza no patrimonial del daño moral, asegurando equidad en la compensación.

Derecho a defensa en amparos penales

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en un juicio de amparo penal contra actos de una autoridad local promovido por un recluso en un penal federal, puede intervenir tanto la Defensoría Pública Federal como la Local, eligiéndose la que garantice mejor el derecho a una defensa adecuada (artículos 14, 17 y 20 Constitucionales). El criterio prioriza factores como la familiaridad con el procedimiento, accesibilidad al defendido y capacidad de brindar una defensa efectiva, sin que autoridades puedan excusarse por restricciones presupuestales. El juez de amparo debe requerir a la defensoría idónea si el quejoso carece de abogado. La decisión refuerza que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre formalismos, asegurando que nadie quede sin representación legal.

Amparo en etapa intermedia procede

La emisión del auto de apertura a juicio oral no constituye un cambio de situación jurídica que actualice la improcedencia del amparo contra resoluciones de la etapa intermedia, según criterio de la Primera Sala de la SCJN. Esto significa que promoverse un amparo contra actos de esta etapa —como la denegación de una nulidad de pruebas— sigue siendo procedente incluso después de dictado el auto de apertura. La única resolución que opera un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio es la sentencia definitiva que determina responsabilidad penal. Este precedente es esencial para garantizar la efectiva revisión constitucional de actuaciones procesales previas al juicio oral.