¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora

¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora

¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora. En el complejo entramado del juicio de amparo, existe una herramienta procesal que opera como una red de seguridad para el justiciable: la suplencia de la queja deficiente. La tesis que hoy desglosamos establece un criterio de suma relevancia práctica, mismo que sostiene que la SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE ORIGEN INOBSERVANDO EL MARCO JURÍDICO APLICABLE. Lejos de ser un simple tecnicismo, esta figura se convierte en un escudo frente a decisiones judiciales que, bajo una aparente formalidad, terminan vulnerando el acceso a la justicia.

Para entender a fondo el criterio, resulta indispensable analizar el caso que lo origina. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dictó una resolución en la que decreta el sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo. ¿El fundamento? Estima que se actualiza una causal de improcedencia. Sin embargo, al no estar conforme con esta determinación, la parte afectada promueve un amparo directo. Es precisamente en la revisión de este recurso donde el órgano jurisdiccional advierte que, en realidad, existen motivos sólidos para aplicar la suplencia de la queja, toda vez que la decisión de sobreseer podría estar viciada de origen.

El criterio jurídico que emana de este precedente es claro y contundente: resulta procedente suplir la queja deficiente cuando el juzgador de primera instancia decide sobreseer en el juicio sin ajustarse estrictamente al marco jurídico que resulta aplicable al caso.

Ahora bien, ¿cuál es la justificación legal y lógica detrás de esta postura? La respuesta se encuentra en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo. Dicho precepto establece la procedencia de la suplencia de la queja en materia administrativa cuando el tribunal advierte una violación evidente de la ley en perjuicio de la parte quejosa. Pero, ¿qué debe entenderse por «violación evidente»? La propia ley y la jurisprudencia la definen como aquella que es clara, patente, innegable e indiscutible. Es decir, se trata de un error que salta a la vista sin necesidad de realizar razonamientos complejos, ni mucho menos de acudir a interpretaciones forzadas o rebuscadas de la norma. Para que opere esta suplencia, además, es requisito indispensable que dicha violación haya colocado al quejoso en un auténtico estado de indefensión.

Lo trascendente de este criterio radica en que la suplencia opera incluso cuando la parte quejosa no haya expresado un concepto de violación o agravio específico en su demanda. El tribunal está facultado y obligado a subsanar de oficio esa deficiencia siempre que se actualice el supuesto descrito.

Aplicando lo anterior al supuesto del sobreseimiento, el análisis se vuelve muy concreto. Cuando un juzgador administrativo dicta un sobreseimiento que no se apega a las normas y principios del ordenamiento aplicable, lo que está haciendo, en esencia, es negar indebidamente el acceso a la jurisdicción. Esta negativa impide que se dilucide la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo o de autoridad reclamado. En ese contexto, el sobreseimiento indebido no es un simple error menor, sino que se convierte en esa violación evidente de la ley que la jurisprudencia exige para activar la suplencia.

Este criterio ha sido respaldado y sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, lo que le otorga un peso importante como precedente obligatorio en la región correspondiente y un referente invaluable para la práctica forense en todo el país.

 

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2032401

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Común

Tesis: VI.1o.A.5 K (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE ORIGEN INOBSERVANDO EL MARCO JURÍDICO APLICABLE.

Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en un juicio contencioso administrativo al estimar actualizada una causal de improcedencia. Contra esa decisión se promovió amparo directo, en el que se advirtió que se actualizan motivos para suplir la queja deficiente.

Criterio jurídico: Procede suplir la queja deficiente cuando se sobresee en el juicio de origen sin apego al marco jurídico aplicable.

Justificación: Del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo deriva la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en materia administrativa cuando se advierta una violación evidente de la ley en perjuicio de la parte quejosa. Ésta se caracteriza por ser clara, patente, innegable e indiscutible, de modo que su existencia puede constatarse sin necesidad de formular razonamientos complejos o interpretaciones cuestionables. Además, debe haberla dejado en estado de indefensión, aunque no se haya expresado concepto de violación o agravio específico.

En el supuesto de un sobreseimiento en el juicio que no se apegue al marco jurídico aplicable y a partir del cual, en consecuencia, indebidamente se niegue el acceso a la jurisdicción tendente a dilucidar la constitucionalidad o legalidad de un acto administrativo o de autoridad, se actualiza una violación evidente de la ley que conduce a suplir la queja deficiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 138/2024. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Sandra Carolina Arellano González y Paola Etianne Abraham Soldevila, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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