La CURP Biométrica y el Fin de la Privacidad Tradicional: Por qué la Autodeterminación Informativa debe evolucionar hacia la Soberanía Digital Personal.
¿Tu rostro ya es del Estado? CURP biométrica y soberanía digital. En el ojo del huracán jurídico se encuentra el derecho humano a la privacidad, específicamente en su vertiente de autodeterminación informativa, frente a la inminente implementación de la CURP biométrica como documento nacional de identidad obligatorio. La reciente adición del artículo 91 Bis a la Ley General de Población —publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de julio de 2025— ha desatado un debate que trasciende lo meramente administrativo y nos obliga a hablar de una soberanía digital personal ante los nuevos desafíos técnicos, dilemas éticos y retos jurídicos que impone la biometría llevada a cabo por autoridades.
El caso.
Una persona promovió un amparo indirecto en contra de esta reforma legal que no solo crea la CURP biométrica, sino que también faculta al Estado para obtener, almacenar, administrar, consultar y utilizar datos biométricos a través de una Plataforma Única de Identidad. La estrategia legal inicial dio frutos de inmediato: un Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional, frenando momentáneamente la aplicación de la norma en perjuicio del quejoso. Sin embargo, la autoridad responsable no se quedó de brazos cruzados y ya interpuso un recurso de queja en contra de esta determinación, lo que eleva la discusión a los tribunales superiores y pone sobre la mesa la necesidad de actualizar nuestros paradigmas constitucionales.
Tradicionalmente, el derecho a la autodeterminación informativa ha sido nuestra principal trinchera. Como bien lo sostiene el criterio jurídico actual, esta garantía protege la dignidad humana, la autonomía y la libertad, configurándose como una barrera infranqueable contra el abuso del derecho a la información por parte de particulares y, crucialmente, contra las invasiones a la intimidad perpetradas por autoridades. Su función histórica ha sido evitar que el Estado modifique hábitos, suprima conductas democráticamente valiosas o, en palabras textuales del criterio, «someta a la ciudadanía», reduciendo su participación en la vida política y social del país.
Sin embargo, el panorama cambia drásticamente cuando hablamos de biometría. El texto analizado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito es contundente al señalar que los riesgos, vulnerabilidades y fragilidades inherentes a la recolección de datos biométricos exceden con creces los alcances de la autodeterminación informativa como herramienta analítica.
La razón de fondo es sencilla pero devastadora para el marco jurídico actual: los datos biométricos (huellas dactilares, iris, rostro, geometría de la mano, etc.) son únicos e inmutables. Mientras que una contraseña se cambia o un número de teléfono se actualiza, nuestras características biológicas y de comportamiento nos acompañan de por vida. Si estos datos son vulnerados, filtrados o utilizados de manera indebida, no existe un «botón de reinicio». La explotación de esta información sigue una dinámica tan distinta a la de los datos tradicionales que exige una protección renovada y reforzada.
La Justificación.
La justificación presentada ante el Tribunal señala un punto crítico que se debe asimilar: la protección actual no puede agotarse en la aplicación de disposiciones administrativas vinculadas casi exclusivamente con el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Si bien estos derechos son fundamentales en la protección de datos personales ordinarios, resultan absolutamente insuficientes ante la biometría autoritaria.
Imaginemos el escenario práctico: ¿Cómo ejerces tu derecho de «cancelación» sobre tu rostro si el Estado ya lo tiene escaneado en una plataforma única? ¿Cómo «rectificas» tu patrón de iris? La inmutabilidad de estos datos convierte a los derechos ARCO en meros procedimientos burocráticos que no abordan el núcleo del problema: la pérdida de control efectivo sobre la propia identidad biológica.
La Soberanía Digital Personal
Ante este escenario de vigilancia sin precedentes—potenciado por el entorno económico y tecnológico actual—el criterio del Tribunal Colegiado propone algo audaz y necesario: reconceptualizar la privacidad como un derecho humano emergente a la soberanía digital personal.
Esta nueva visión no solo busca proteger la intimidad, sino articular un control personal o colectivo efectivo sobre la propia identidad, tanto biológica como comportamental, y en todo tipo de espacios, sean físicos o digitales. La soberanía digital personal implica que el individuo no es solo un «titular» de datos, sino el «soberano» de su información biométrica, con capacidad de decisión real sobre cómo, cuándo y para qué se utiliza su cuerpo como credencial.
Este cambio de paradigma es indispensable porque los impactos negativos del monitoreo biométrico no se limitan a una invasión a la intimidad; afectan el libre ejercicio de múltiples derechos humanos. La posibilidad de que el Estado cruce datos biométricos con hábitos de consumo, movimientos geográficos o preferencias políticas crea un caldo de cultivo para la discriminación algorítmica y el control social, riesgos para los cuales la privacidad tradicional simplemente no fue concebida.
Con este criterio del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sienta las bases para una nueva estrategia debido a que ya no basta argumentar la violación al derecho de petición o la falta de fundamentación; ahora el reto consiste en demostrar cómo la recolección masiva de datos biométricos atenta contra la dignidad humana en su dimensión más profunda, al despojar al individuo del dominio exclusivo sobre su propia esencia física.
El recurso de queja interpuesto por la autoridad será el primer termómetro para medir si los tribunales superiores están dispuestos a adoptar esta reconceptualización. La discusión de fondo ya no es si el Estado puede tener nuestros datos, sino si nosotros, como ciudadanos y justiciables, podemos mantener la soberanía sobre nuestra identidad digital y biológica en un mundo hiperconectado.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2032324
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.20o.A.56 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DERECHO HUMANO A LA PRIVACIDAD, EN SU VERTIENTE DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. ES NECESARIO RECONCEPTUALIZARLO COMO SOBERANÍA DIGITAL PERSONAL ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS TÉCNICOS, DILEMAS ÉTICOS Y RETOS JURÍDICOS QUE IMPLICA LA BIOMETRÍA LLEVADA A CABO POR AUTORIDADES.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es necesario reconceptualizar el derecho humano a la privacidad, en su vertiente de autodeterminación informativa, como soberanía digital personal ante los desafíos técnicos, dilemas éticos y retos jurídicos de la biometría llevada a cabo por autoridades.
Justificación: El derecho a la autodeterminación informativa, que forma parte de la privacidad, garantiza la protección de la dignidad humana, la autonomía y la libertad en tanto configura una barrera contra el abuso del derecho a la información por particulares y contra invasiones a la intimidad por autoridades que pueden modificar hábitos o preferencias, suprimir conductas democráticamente valiosas, «someter a la ciudadanía» y reducir su participación en la vida política y social del país.
Sin embargo, las amenazas, los riesgos, las vulnerabilidades y las fragilidades que puede ocasionar la indebida solución de los desafíos técnicos, dilemas éticos y retos jurídicos intrínsecos a la biometría llevada a cabo por autoridades y las repercusiones que puede ocasionar el monitoreo biométrico en el libre ejercicio de varios derechos humanos, especialmente en el entorno económico actual que posibilita una vigilancia sin precedentes, son factores que exceden los alcances de la autodeterminación informativa como herramienta analítica y disminuyen su potencial para salvaguardar la intimidad, la vida privada de las personas, su seguridad y su integridad. Lo anterior, porque la explotación de datos biométricos, por su naturaleza única e inmutable, sigue una dinámica tan distinta que exige una protección más amplia, renovada y reforzada que no se agote en la aplicación de disposiciones administrativas vinculadas casi exclusivamente con el ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y que, en cambio, articule un control personal o colectivo efectivo sobre la propia identidad (biológica y comportamental) y en todo tipo de espacios (físicos y digitales) a fin de abordar y superar riesgos para los que la privacidad y sus garantías originales no fueron concebidas. Por lo que ante la biometría y sus impactos negativos es indispensable reconceptualizar la privacidad como un derecho humano emergente a la soberanía digital personal.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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