¿Cómo se garantiza los Alimentos para los Niños?

Este análisis examina el criterio jurisprudencial que establece la obligación constitucional de las autoridades de garantizar que niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral. Basado en un caso donde se revocó la negativa de amparo, el Tribunal Colegiado determinó que la valoración de las garantías para una pensión debe priorizar el interés superior de la niñez y la protección efectiva de sus derechos. El criterio trasciende la mera solvencia económica, fundamentándose en principios como el derecho a una vida digna y las medidas especiales de protección, imponiendo a jueces y abogados un estándar reforzado de tutela en la gestión de pensiones alimenticias.

¿Parientes no nombrados pueden intervenir en la sucesión?

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa, estableció un criterio clave para los juicios sucesorios testamentarios bajo la legislación del Estado de Nayarit. Determinó que los parientes no designados en el testamento carecen de legitimación para intervenir o impugnar dentro de ese procedimiento especial, ya que no son herederos testamentarios. Su vía de acción correcta es promover un juicio autónomo en la vía ordinaria que busque específicamente la nulidad de testamento. Este criterio, basado en el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, clarifica la estrategia procesal: la sucesión testamentaria es para ejecutar la voluntad del testador; la discusión sobre su validez corresponde a un proceso ordinario separado.

¿Puedo cancelar la pensión de mi ex pareja?

La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) de la SCJN establece que los alimentos entre excónyuges no constituyen una sanción derivada de la culpabilidad en el divorcio, sino que responden exclusivamente al estado de necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor. El Pleno Regional ha resuelto que este criterio es aplicable a todos los juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación, sin importar que la pensión se haya fijado años atrás en un divorcio necesario. Lo anterior es posible porque la materia de alimentos no genera cosa juzgada, lo que permite modificar o cancelar la obligación cuando cambian las circunstancias de las partes. En consecuencia, quien promueva la cancelación deberá acreditar fehacientemente que ha desaparecido el estado de necesidad que originó la pensión.

Amparo Indirecto: ¿Cómo blindar a la partería tradicional legalmente?

El criterio del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa establece que, al resolver sobre la suspensión provisional en amparo indirecto contra normativas que afecten la partería tradicional, debe analizarse si estas generan un contexto que modifica y desplaza gradualmente los saberes ancestrales. Este análisis protege derechos a la cultura, salud y no discriminación. La partería tradicional es un sistema complejo de conocimientos y cosmovisión fundamental para comunidades con acceso limitado a la salud formal. La suspensión provisional actúa así como un escudo procesal contra la imposición de un modelo hegemónico que, mediante requisitos injustificados, pueda erosionar irreparablemente esta práctica cultural y socialmente vital.

Cuándo se Considera Delito el Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias

Un reciente criterio jurisprudencial resuelve la controversia sobre el período de comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Ante la contradicción de tribunales, ahora se establece que el delito se comete desde que el deudor deja de pagar hasta la fecha en que el Ministerio Público ejerce la acción penal, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto garantiza el principio de congruencia y la seguridad jurídica del procesado. La excepción es si el deudor cumple de forma ininterrumpida después de la denuncia pero antes del ejercicio de la acción; en ese caso, el período termina al reanudar los pagos. Cualquier incumplimiento posterior será investigado como un delito separado, protegiendo los derechos de las víctimas.