¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos

¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos

¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos. Imagina un proceso penal por violencia familiar en el que la víctima es un niño, niña o adolescente, y la defensa sostiene que su declaración está viciada por alienación o manipulación parental. ¿Qué debe hacer el juzgador? La respuesta es clara: no puede limitarse a aceptar o rechazar esa alegación sin sustento técnico. Como lo ha definido el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el órgano jurisdiccional está obligado a ordenar de oficio la práctica de pruebas periciales (psicológicas, entre otras) para verificar si efectivamente se actualiza esa condición, antes de emitir cualquier determinación definitiva.

El caso

Una mujer fue declarada penalmente responsable del delito de violencia familiar agravada, cometido en agravio de su hijo menor de edad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 243 Bis, fracción II, tercer párrafo, y 243 Quáter, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo. La sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia.

Inconforme, la sentenciada promovió amparo directo. Al analizar el caso, el Tribunal Colegiado advirtió una omisión fundamental: el Juez de la causa no había juzgado con perspectiva de género ni con perspectiva de infancia. En concreto, se abstuvo de desahogar las pruebas pertinentes para descartar la posible existencia de alienación o manipulación parental respecto de la persona menor de edad. Como resultado, se concedió el amparo para que la Sala responsable ordenara la reposición del procedimiento y dispusiera que el Tribunal de Enjuiciamiento desahogara, de oficio, los dictámenes periciales en psicología y demás pruebas necesarias para dilucidar esa cuestión.

El criterio

El criterio que deriva de esta resolución es de suma importancia para la práctica forense: en los procesos penales en los que la víctima sea una persona menor de edad y existan alegaciones de posible alienación o manipulación parental que puedan incidir en la valoración de su dicho, las autoridades jurisdiccionales deben resolver con perspectiva de género y de infancia. Con fundamento en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, están obligadas a ordenar de oficio la práctica de pruebas periciales idóneas, a fin de contar con elementos técnicos suficientes para verificar si efectivamente se actualiza dicha condición.

¿Qué implicaciones prácticas tiene esto? Que el juzgador no puede simplemente asumir que la declaración del menor está manipulada o, por el contrario, descartar esa posibilidad sin sustento. Debe actuar de manera proactiva, ordenando peritajes que permitan identificar, con rigor metodológico, las causas subyacentes de la conducta del menor.

¿Por qué es obligatorio? La justificación desde la perspectiva de género y el interés superior de la niñez

 

La justificación de este criterio descansa en dos pilares del derecho constitucional y convencional mexicano:

  1. Perspectiva de género en el ámbito penal

Juzgar con perspectiva de género implica que las autoridades impartan justicia considerando las condiciones estructurales derivadas del orden social de género, así como las situaciones de subordinación, discriminación o violencia que de éste emanan. Esto evita la reproducción de estereotipos que puedan incidir en la valoración de los hechos o de las pruebas. En materia penal, este enfoque impacta directamente en la apreciación de la prueba y en la correcta atribución de responsabilidad conforme al estándar de prueba más allá de toda duda razonable.

  1. Interés superior de la niñez

El principio del interés superior de la niñez constituye un mandato de rango constitucional, implícitamente reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio impone a todas las autoridades el deber de privilegiar la protección más amplia de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el ámbito jurisdiccional, ello se traduce en la obligación de actuar de oficio para recabar los elementos probatorios necesarios para salvaguardar su interés superior.

Cuando se sostiene que la imputación formulada por un menor es consecuencia del influjo indebido de uno de sus progenitores (ya sea por posibles fenómenos de alienación o manipulación parental), su determinación exige una valoración técnica especializada. No basta con la apreciación subjetiva del juzgador o con los dichos de las partes. Se requieren dictámenes periciales que permitan identificar, con rigor metodológico, las causas subyacentes de la conducta del menor.

Una vez recabados estos elementos probatorios (dictámenes en psicología y otros que resulten necesarios), el órgano jurisdiccional deberá emitir una determinación en la que, con perspectiva de género y de infancia, valore integralmente la prueba desahogada y el contexto del caso. El objetivo es garantizar una decisión debidamente fundada y motivada, acorde con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

La alienación o manipulación parental no puede ser una simple estrategia retórica en un juicio penal cuando la víctima es menor de edad. Es una cuestión de hecho que debe probarse mediante dictámenes periciales especializados, y corresponde al órgano jurisdiccional ordenarlos de oficio. Así lo exigen la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los más altos estándares de derechos humanos.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2032184

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: (IV Región)2o.1 P (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

VIOLENCIA FAMILIAR. CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y SE ALEGUE ALIENACIÓN O MANIPULACIÓN PARENTAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS PERICIALES PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA DICHA CONDICIÓN.

Hechos: Una mujer fue declarada penalmente responsable del delito de violencia familiar agravada, cometido en agravio de su hijo menor de edad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 243 Bis, fracción II, tercer párrafo, y 243 Quáter, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo. Dicha determinación fue confirmada en segunda instancia. Inconforme, la sentenciada promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado advirtió que el Juez de la causa omitió juzgar con perspectiva de género y de infancia, al abstenerse de desahogar las pruebas pertinentes para descartar la posible existencia de alienación o manipulación parental respecto de la persona menor de edad. En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable ordenara la reposición del procedimiento y dispusiera que el Tribunal de Enjuiciamiento desahogara, de oficio, los dictámenes periciales en psicología y los demás que resultaran necesarios para dilucidar esa cuestión.

Criterio jurídico: En los procesos penales en los que la víctima sea una persona menor de edad y existan alegaciones de posible alienación o manipulación parental que puedan incidir en la valoración de su dicho, las autoridades jurisdiccionales deben resolver con perspectiva de género y de infancia y, con fundamento en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenar de oficio la práctica de pruebas periciales idóneas, a fin de contar con elementos técnicos suficientes para verificar si efectivamente se actualiza dicha condición.

Justificación: Juzgar con perspectiva de género implica que las autoridades jurisdiccionales impartan justicia considerando las condiciones estructurales derivadas del orden social de género, así como las situaciones de subordinación, discriminación o violencia que de éste emanan, evitando la reproducción de estereotipos que puedan incidir en la valoración de los hechos o de las pruebas.

En materia penal ello impacta, entre otros aspectos, en la apreciación de la prueba y en la correcta atribución de responsabilidad conforme al estándar de prueba más allá de toda duda razonable. Por su parte, el principio del interés superior de la niñez constituye un mandato de rango constitucional, implícitamente reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a todas las autoridades el deber de privilegiar la protección más amplia de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el ámbito jurisdiccional, ello se traduce en la obligación de actuar de oficio para recabar los elementos probatorios necesarios para salvaguardar su interés superior.

En ese contexto, cuando se sostiene que la imputación formulada por un menor es consecuencia del influjo indebido de uno de sus progenitores, ya sea por posibles fenómenos de alienación o manipulación parental, su determinación exige una valoración técnica especializada mediante dictámenes que permitan identificar, con rigor metodológico, las causas subyacentes de la conducta del menor.

Una vez recabados dichos elementos, el órgano jurisdiccional deberá emitir una determinación en la que, con perspectiva de género y de infancia, valore integralmente la prueba desahogada y el contexto del caso, a fin de garantizar una decisión debidamente fundada y motivada, acorde con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 708/2025 (cuaderno auxiliar 15/2026) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Violencia familiar y menor de edad: si se alega alienación parental, el juez debe ordenar pruebas periciales de oficio. Conoce el criterio.; Cuando la víctima es menor de edad y hay alegación de manipulación parental, el órgano jurisdiccional debe actuar con perspectiva de infancia.; Violencia familiar. Víctima menor de edad y alienación parental. Los tribunales deben ordenar periciales en psicología. Lee el precedente.; Menor de edad, violencia familiar y alienación parental: el juzgador no puede fallar sin pruebas periciales. Entérate aquí.

Si la víctima es menor de edad y se alega manipulación parental, ordena periciales. Criterio del Tribunal Colegiado.; Alienación parental y periciales; Menores y violencia familiar; Pruebas periciales obligatorias; Manipulación parental en niños; Violencia familiar con menores; Periciales por alienación; Juez debe ordenar periciales; Interés superior y pruebas; Perspectiva de género infantil; Alienación parental: solución técnica.

Violencia familiar, menor de edad, alienación parental, manipulación parental, pruebas periciales, psicología forense, perspectiva de género, interés superior de la niñez, CNPP artículos 388 389 390, amparo directo, Tribunal Colegiado, Hidalgo, código penal, violencia familiar agravada, derechos humanos de niñas niños y adolescentes, estándares constitucionales, sentencia fundada y motivada, oficio probatorio, infancia en procesos penales, estereotipos de género.