Notificación Electrónica en Juicio Laboral: El Momento Exacto en que Surtes Efectos
¿En qué momento exacto surte una notificación electrónica en materia laboral? En la era digital del derecho, la notificación electrónica en juicios laborales se ha convertido en una herramienta fundamental, pero ¿sabes cuál es el momento exacto en que surte efectos legales? Un reciente criterio judicial en Tamaulipas ha zanjado esta duda, estableciendo reglas claras que todo litigante debe conocer para evitar sorpresas en sus procesos. La falta de conocimiento sobre este punto puede tener consecuencias graves, como el sobreseimiento de un caso por consentimiento tácito, como veremos a continuación.
El Caso
Un abogado está representando a su cliente en un procedimiento ordinario laboral. De repente, el caso se archiva. ¿La razón? No se impugnó una determinación a tiempo. Esto fue precisamente lo que ocurrió en un juicio de amparo, donde se decretó el sobreseimiento por una causa de improcedencia específica: el consentimiento tácito. Esto sucede cuando una de las partes, por su inacción, da a entender que está de acuerdo con lo resuelto por la autoridad. En este caso, la clave del asunto fue una notificación personal efectuada vía electrónica. La usuaria del sistema entró a la página web del tribunal, visualizó la comunicación y, en ese preciso instante, se tuvo por realizada. A partir de ese momento, la notificación surtió todos sus efectos legales, iniciando el conteo de los plazos para responder.
Ante esta situación, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito estableció un criterio jurídico contundente y de aplicación obligatoria. La determinación es clara: en un procedimiento ordinario laboral en el estado de Tamaulipas, las notificaciones realizadas a través del Sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial se consideran practicadas en la fecha, hora y minuto exactos en que el usuario las consulta y visualiza en la página web. Y lo más importante: surten sus efectos legales en ese mismo momento. No hay una espera de 24 horas ni un plazo de gracia; el reloj empieza a correr al segundo.
El Fundamento Legal
Esta regla no es arbitraria; se basa en un marco jurídico específico diseñado para dar certeza y agilidad a los procesos. La justificación se encuentra en dos pilares fundamentales:
- El Reglamento del Tribunal Electrónico de Tamaulipas: Los artículos 34 y 35 de este reglamento establecen dos reglas claras para determinar cuándo una notificación electrónica es válida:
- Regla Principal (Visualización): Si el usuario consulta y visualiza la notificación a través de la página web, se considera realizada en la fecha, hora y minuto de esa consulta. El sistema genera un registro que se agrega al expediente, dejando constancia fehaciente del momento exacto.
- Regla Supletoria (No Visualización): ¿Qué pasa si el usuario, pese a tener la obligación, no ingresa al sistema? La ley es estricta. Se establece un plazo máximo de dos días para que el usuario revise sus notificaciones. Si no lo hace, la notificación se tendrá por practicada al finalizar ese segundo día, con la constancia que genera el propio sistema. Esto significa que la obligación de revisar el portal es constante y no se puede ignorar.
- La Ley Federal del Trabajo (LFT): Este criterio local está alineado con la legislación federal. El artículo 747, fracción IV de la LFT, establece que las notificaciones electrónicas surten sus efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta, donde queda plasmada la fecha, hora y minuto en que se accedió a la determinación judicial. Es decir, el mismo día de la consulta.0
Este criterio del Tribunal Colegiado nos deja lecciones prácticas y valiosas para la práctica jurídica contemporánea:
- La revisión diaria no es una sugerencia, es una obligación: Entrar al portal del tribunal electrónico debe ser una tarea diaria y prioritaria. Esperar puede significar perder plazos irremediablemente.
- El momento de la visualización es el momento cero: En cuanto ves una notificación, empiezan a correr todos los plazos para impugnar, contestar o realizar cualquier acto procesal. Es fundamental estar preparado para actuar de inmediato.
- La tecnología es tu aliada, pero también tu responsabilidad: La digitalización agiliza la justicia, pero transfiere una mayor responsabilidad a las partes para estar atentos y proactivos en la gestión de sus asuntos.
- La comprensión profunda de estos mecanismos es esencial para un litigio efectivo. La justicia digital ha llegado para quedarse, y adaptarse a sus reglas es el primer paso para garantizar una defensa adecuada y exitosa de los derechos de nuestros representados.

Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031411
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XIX.1o.P.T.4 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SE CONSIDERA EFECTUADA EN LA FECHA, HORA Y MINUTO QUE SE VISUALIZA LA NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, Y SURTE EFECTOS EN ESE MISMO MOMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Hechos: En un juicio de amparo derivado de un procedimiento ordinario laboral se decretó el sobreseimiento por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, esto es, por consentimiento tácito, teniendo en cuenta la notificación personal efectuada vía electrónica, siendo que la usuaria entró a la página web y visualizó la referida comunicación, y se tuvo por realizada en ese mismo momento, por lo que surtió sus efectos ese mismo día.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un procedimiento ordinario laboral las notificaciones realizadas a través del Sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se consideran realizadas en la fecha, hora y minuto en que se consulta en la página web y se visualiza la notificación, y surte sus efectos en ese mismo momento.
Justificación: De los artículos 34 y 35 del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se desprenden dos reglas para determinar cuándo se tendrán por practicadas las notificaciones realizadas por medios electrónicos. La primera, cuando la notificación es consultada y visualizada por el usuario a través de la página web, la cual se considerará realizada en la fecha, hora y minuto en que se consulta y se mandará agregar un tanto al expediente. La segunda, cuando el usuario, pese a tener la obligación de ingresar al sistema electrónico dentro de un plazo máximo de dos días, no lo hace, por lo que la notificación se tendrá por practicada al segundo día ya señalado, debiendo agregarse a los autos la constancia que genera el sistema.
Asimismo, del artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones realizadas vía electrónica surten sus efectos en el momento en que se genere la constancia de la consulta realizada donde se refleja la fecha, hora y minuto en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico, esto es, el mismo día que se consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 193/2025. Beisy Iriaveth Coronado Román. 19 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Saldaña Romo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cecilia Marissa Crespo Vázquez.
Amparo directo 477/2024. Calzada Construcciones, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretaria: Blanca Zulema García Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2025 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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