Devolución de Saldo a Favor: ¿Cambió tu CLABE? El Tribunal confirma que el SAT debe respetar tu declaración complementaria
¿Cambiaste tu CLABE? El SAT está obligado a respetar tu nueva cuenta. La correcta gestión de una devolución de saldo a favor es un tema crucial para cualquier persona contribuyente, y un detalle tan aparentemente simple como proporcionar la cuenta CLABE correcta puede marcar la diferencia. Recientemente, un caso ha sentado un precedente sobre este tema, específicamente cuando una persona contribuyente modifica su número de cuenta CLABE a través de una declaración complementaria.
El Caso
Imaginemos la siguiente situación: una persona contribuyente presenta su declaración fiscal solicitando la devolución de un saldo a favor y proporciona un número de cuenta CLABE. Sin embargo, antes de que se efectúe dicha devolución, se da cuenta de que cometió un error o simplemente desea cambiar la cuenta de destino. Para ello, presenta una declaración complementaria, conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), corrigiendo únicamente el número de CLABE.
El problema surgió cuando el SAT procesó la devolución, pero la depositó en la cuenta CLABE originalmente registrada, ignorando por completo la modificación realizada en la declaración complementaria. Inconforme, la persona contribuyente inició un juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) le dio la razón, argumentando que la autoridad fiscal estaba obligada a seguir las instrucciones de la declaración más reciente. Insatisfecho, el SAT interpuso un recurso de revisión fiscal.
La autoridad responsable sustentó su recurso en una interpretación restrictiva del artículo 32 del CFF. Argumentó que este artículo permite presentar una declaración complementaria para «subsanar omisiones o errores», pero que esta facultad se limita a aspectos «sustantivos» de la declaración (como bases, tasas o montos de impuestos), y no podría utilizarse para modificar datos personales como la cuenta bancaria (CLABE) para recibir la devolución.
Por su parte, la persona contribuyente y los tribunales sostuvieron una postura más amplia: la ley no establece dicha limitación. Si el contribuyente tiene el derecho de modificar su declaración antes de que se inicien las facultades de comprobación por parte de la autoridad, cualquier dato que se corrija en dicho periodo debe ser considerado válido.
El Criterio Jurídico
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito zanjó la controversia con un criterio claro y contundente:
“La devolución del saldo a favor debe realizarse a la cuenta bancaria proporcionada por la persona contribuyente en su declaración complementaria, si se presentó antes de que se efectuara la devolución y aún no se hubieran ejercido las facultades de comprobación.”
Esta sentencia reconoce plenamente la facultad del contribuyente de actualizar sus datos, incluso el de la cuenta bancaria, mientras la autoridad no haya iniciado el proceso de revisión y no se haya realizado el depósito.
La decisión del tribunal se basa en dos pilares del marco fiscal mexicano:
- La Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Esta disposición es clara al establecer que, para solicitar una devolución, las personas contribuyentes deben proporcionar un número de cuenta CLABE a su nombre y activa. Esta regla no estipula que dicha cuenta sea inmutable desde la presentación de la primera declaración.
- La Flexibilidad del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación: El corazón del asunto radica en la interpretación de este artículo. El tribunal destacó que el CFF establece que las declaraciones son definitivas, pero que el propio contribuyente puede modificarlas hasta en tres ocasiones. Crucialmente, la norma no limita las hipótesis de modificación. Es decir, no especifica qué datos se pueden o no cambiar. La única condición temporal es que dicha modificación ocurra antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación (es decir, antes de una auditoría o revisión).
Por lo tanto, si una persona presenta una declaración complementaria modificando la CLABE, y en ese momento el SAT aún no ha verificado la declaración ni procesado la devolución, la autoridad está legalmente obligada a respetar esa nueva instrucción. Hacer caso omiso sería, en esencia, violar el derecho del contribuyente a corregir su información dentro de los plazos y marcos legales establecidos.
Esta resolución refuerza la importancia de que las personas contribuyentes conozcan sus derechos y los procedimientos fiscales para defenderlos adecuadamente. Mantenerse informado sobre este tipo de precedentes es fundamental para navegar con éxito el complejo mundo de las obligaciones fiscales en México.

Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031521
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XXIII.2o.27 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 368
Tipo: Aislada
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. DEBE REALIZARSE A LA CUENTA CLABE PROPORCIONADA POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE EN SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, SI SE PRESENTÓ ANTES DE QUE SE EFECTUARA LA DEVOLUCIÓN Y AÚN NO SE HUBIERAN EJERCIDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Hechos: En un juicio de nulidad la persona contribuyente argumentó que para la devolución de su saldo a favor el Servicio de Administración Tributaria no tomó en cuenta la cuenta CLABE proporcionada en su declaración complementaria, la cual era distinta a la indicada en su declaración normal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que si previamente a la devolución presentó su declaración complementaria en términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debió devolver el saldo a favor en la cuenta señalada en ella. Contra esa resolución la autoridad responsable interpuso recurso de revisión fiscal. Argumentó que el precepto citado prevé la posibilidad de que se presente una declaración complementaria que sustituya a la normal, pero sólo para subsanar omisiones o errores relacionados con aspectos sustantivos, no para modificar datos personales, como lo es la cuenta CLABE.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la devolución del saldo a favor debe realizarse a la cuenta bancaria proporcionada por la persona contribuyente en su declaración complementaria, si se presentó antes de que se efectuara la devolución y aún no se hubieran ejercido las facultades de comprobación.
Justificación: Conforme a la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, para solicitar la devolución de saldos a favor, las personas contribuyentes deben señalar un número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas a dieciocho dígitos –CLABE–, la cual debe estar a su nombre como titular y activa. Por su parte, el mencionado artículo 32 regula el procedimiento para modificar la declaración definitiva a través de la complementaria y establece que las declaraciones presentadas son definitivas, y que sólo pueden modificarlas las propias personas contribuyentes hasta en tres ocasiones, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, sin limitar las hipótesis de modificación. En ese contexto, si en una primera declaración complementaria la persona contribuyente modifica la cuenta CLABE proporcionada en la original, sobre la cual no se ha ejercido la facultad de comprobación y en la que se solicitó la devolución de saldo a favor, la autoridad debe realizarla a la cuenta modificada. Máxime si a la fecha de presentación de la declaración complementaria aún no se efectuaba la devolución automática.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 45/2024. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Zacatecas «1», en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, de la autoridad demandada y otra. 14 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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