¿Taller retiene tu auto? 5 claves legales que debes saber

¿Puede un taller mecánico quedarse con tu auto si no pagas? Sí, pero solo bajo condiciones estrictas. El taller tiene derecho de retención cuando la deuda es cierta, líquida y directamente relacionada con la reparación concluida. No puede retener el auto si no terminó el trabajo, si los cargos no fueron autorizados o si pretende vender el vehículo sin juicio. Tampoco puede exigir pagos extras no presupuestados. Ante una retención abusiva, el propietario puede acudir a PROFECO para conciliación o promover juicio sumario para recuperar la posesión. El taller nunca puede vender el auto por su cuenta; solo un juez puede ordenar el remate. Conocer estos límites permite negociar, pagar solo lo pactado y recuperar el vehículo sin ceder ante prácticas ilegales.

¿Vendes tu casa y el inquilino no se sale? ¿Qué hago?

La venta de una propiedad no extingue automáticamente el contrato de arrendamiento. Con base en el artículo 2409 del Código Civil, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta el término del plazo pactado, salvo que incurra en causales de rescisión o que el contrato haya concluido. Para vender una casa ocupada, lo recomendable es negociar una indemnización con el inquilino o buscar un comprador inversionista. Si el contrato ya venció o es por tiempo indeterminado, debe darse un aviso por escrito de 15 días (predio urbano). Ante la negativa a desalojar, procede el juicio de desalojo, cuyo proceso puede durar de 6 meses a 2 años. La necesidad de vender, por sí misma, no justifica el desalojo forzado.

Mi expareja no me devuelve mis cosas después de terminar: ¿Procede el comodato?

¿Terminaste una relación y tu expareja no te devuelve tus cosas? El préstamo de uso que hiciste se llama comodato (artículo 2497 del Código Civil). Aunque no haya contrato escrito, la ley presume que la entrega de bienes no fue una donación, sino un préstamo, por lo que tu ex está obligada a devolverlos. Para que una donación sea válida en bienes de más de $200 pesos se requiere forma escrita; si no existe, tú puedes reclamar la devolución. No intentes recuperarlos por tu cuenta: entrar a su casa es allanamiento de morada. Las vías legales incluyen conciliación, juicio de comodato o reivindicación. Prueba el préstamo con mensajes, testigos o facturas. La ley te protege.

Contraté a un albañil para construir y la barda se está cayendo

¿Contrataste una obra a precio alzado y la barda se está cayendo? El constructor no puede cobrarte más por repararla, salvo contadas excepciones. Según el artículo 2643 del Código Civil, el responsable responde por defectos posteriores (grietas, desplomes, filtraciones) derivados de mala calidad de materiales, vicios de construcción o del suelo, durante dos años a partir de la entrega. El precio alzado es fijo (artículo 2627), por lo que el constructor asume el riesgo de aumentos. Para reclamar, notifica por escrito, obtén un dictamen pericial y exige la reparación gratuita o la reducción del precio. No responderá si el dueño ordenó materiales defectuosos a sabiendas o si el vicio era manifiesto al recibir la obra. Siempre documenta con contrato, planos y acta de entrega-recepción.

¿Cuándo NO procede la contradicción de criterios?

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los órganos contendientes se limita a sustentar sus consideraciones en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio. Esto ocurre porque el tribunal inferior no desarrolla un razonamiento autónomo, sino que se adhiere mecánicamente a un criterio vinculante del Alto Tribunal. Dicha situación no está prevista en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución ni en el artículo 226 de la Ley de Amparo. Además, el eventual diferendo se generaría materialmente entre la SCJN y un órgano jerárquicamente inferior, lo que resulta incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial. Por tanto, antes de promover una contradicción de criterios, debe verificarse que ambos órganos hayan emitido interpretaciones propias y no una simple adhesión a una tesis de la SCJN.