¿Manipulación parental o violencia real? Lo que la ley exige probar con peritos

Cuando en un proceso penal por violencia familiar la víctima es menor de edad y se alega alienación o manipulación parental, el órgano jurisdiccional no puede aceptar o rechazar esa afirmación sin sustento técnico. Con base en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y atendiendo a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, el juzgador debe ordenar de oficio pruebas periciales (especialmente en psicología) para verificar si dicha condición se actualiza. Así lo estableció un precedente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Solo tras desahogar esos dictámenes y valorarlos integralmente, la autoridad podrá emitir una sentencia fundada, motivada y conforme a estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.

¿La Protesta pacífica es un derecho humano o solo libertad?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protesta social pacífica es un derecho humano fundamental autónomo, con identidad propia. Este criterio surgió al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra los artículos 109 y 110 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, los cuales exigían autorización previa y aviso anticipado para manifestaciones en vía pública. El Pleno sostuvo que la protesta no se agota en las libertades de expresión y reunión, sino que emerge del diseño democrático y del principio de soberanía popular del artículo 39 constitucional. Dicho precepto exige un ecosistema de libertades para la deliberación pública y el control ciudadano. Así, la protesta es un derecho implícito que fortalece la cadena normativa que va del voto a la exigencia de rendición de cuentas.

¿Tu rostro ya es del Estado? CURP biométrica y soberanía digital

El amparo indirecto promovido contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, que crea la CURP biométrica como documento nacional de identidad obligatorio y una Plataforma Única de Identidad, ha generado un debate crucial. Ante la suspensión provisional concedida por el Juzgado de Distrito, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostiene que la autodeterminación informativa resulta insuficiente frente a los desafíos técnicos, éticos y jurídicos de la biometría. Dada la naturaleza única e inmutable de los datos biométricos, los derechos ARCO no bastan para salvaguardar la intimidad e integridad. Por ello, se propone reconceptualizar este derecho humano como soberanía digital personal, que articule un control efectivo sobre la identidad biológica y comportamental en todos los espacios.

¿El Tribunal debe revisar la prevención al resolver la queja?

Recurso de Queja contra el Auto que Admite la Demanda de Amparo: La Necesidad de Analizar la Prevención ¿El Tribunal debe revisar la prevención al resolver la queja? En el complejo mundo del litigio constitucional, el Recurso de Queja contra el Auto que Admite la Demanda de Amparo es una herramienta procesal de suma importancia, especialmente … Leer más

¿Actuaste con criterio propio y te sancionaron?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estableció un criterio fundamental: es improcedente sancionar administrativamente a servidores públicos cuando actúan dentro del margen razonable de su libre ejercicio profesional. Esto surgió tras un caso donde una agente del Ministerio Público fue sancionada por su interpretación jurídica al ejercer acción penal, a pesar de que su decisión estaba debidamente fundada. El Tribunal aclaró que este margen protege la discrecionalidad técnica y el criterio propio en la interpretación de normas, siempre que la actuación no sea arbitraria o carezca de motivación. El principio busca evitar que el temor a sanciones paralice el ejercicio profesional independiente y valioso dentro de la función pública.