¿Tu prueba testimonial fue desechada por «contestes»?

En juicios ejecutivos mercantiles, la valoración de la prueba testimonial exige objetividad y respeto al principio de que la buena fe se presume, mientras la mala fe debe acreditarse plenamente. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que la contestes en los testimonios no implica aleccionamiento ni justifica desestimarlos. Para invalidar un testimonio por parcialidad o falsedad, es necesario probarlo mediante tacha (Art. 1307 del Código de Comercio). El juzgador debe usar sus facultades de interrogatorio (Art. 1272) para esclarecer hechos, no descartar pruebas por suposiciones. La valoración debe sujetarse a las reglas de los Arts. 1302 y 1303, evitando prejuicios. Este criterio refuerza que la coincidencia testimonial no es sinónimo de manipulación y que la carga de probar la mala fe recae en quien la alega.

¿Puede la escuela negar cuidados médicos?

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció que las instituciones educativas públicas están obligadas a prestar sus servicios en un ambiente seguro que atienda las condiciones de salud de los menores. El criterio surge de un amparo promovido por la omisión escolar de cumplir el protocolo médico de un niño con síndrome de Wolff-Parkinson-White. El tribunal resolvió que el interés superior del menor exige medidas reforzadas de protección, por lo que la diligencia estatal debe ser particularmente elevada ante la vulnerabilidad infantil. La salud en el centro escolar es base fundamental para los derechos a la dignidad, integridad y educación, por lo que los padres pueden exigir vía amparo el cumplimiento de los cuidados médicos necesarios durante la jornada escolar.

¿Te cobran por buscar información? La Corte lo prohíbe

El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que la norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. El caso surgió del Código Hacendario del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, que pretendía cobrar por cada año de búsqueda cuando el solicitante no proporcionara datos exactos. La Corte sostuvo que la búsqueda forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, no un servicio adicional sujeto a tarifa. El principio de gratuidad, previsto en el artículo 6° constitucional, solo permite recuperar costos estrictos de reproducción, certificación o envío, sin lucro. Cobrar por localizar documentos constituye una barrera económica inconstitucional que obstaculiza el acceso a la información pública en condiciones de igualdad.

¿Que es la Presunción de vulnerabilidad por edad en el amparo?

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que, en el juicio de amparo, debe aplicarse una perspectiva de envejecimiento que distinga entre persona adulta mayor y persona adulta muy mayor (75 años o más). En el caso analizado, una persona de 98 años promovió amparo como tercera extraña, y se le exigió una garantía en la suspensión. El tribunal determinó que, tratándose de personas muy mayores, puede presumirse su vulnerabilidad estructural, salvo prueba en contrario. Ello obliga a realizar un análisis reforzado de proporcionalidad y ajustes razonables al imponer cargas procesales o económicas. El criterio se sustenta en la noción de múltiples vejeces, el deterioro progresivo asociado a edades avanzadas y en la Convención Interamericana sobre Personas Mayores.

¿Sobreseimiento indebido? Activa la suplencia de oficio ahora

El criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito establece que la suplencia de la queja deficiente procede cuando el juzgador de origen decreta el sobreseimiento sin apego al marco jurídico aplicable. El supuesto surge del sobreseimiento dictado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que se impugna vía amparo directo. Con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, la suplencia opera ante una violación evidente de la ley, caracterizada por ser clara, patente e indiscutible, que genere indefensión. Dicha violación se actualiza cuando el sobreseimiento niega injustificadamente el acceso a la jurisdicción para dilucidar la legalidad del acto, procediendo incluso si el quejoso no expresó agravios específicos.