Derecho a la Educación Superior de las Personas Servidoras Públicas: La Negativa de Permisos Académicos No Puede Justificarse Únicamente con la Referencia Genérica a las «Necesidades del Servicio» o a Conceptos Indeterminados Equivalentes
El Derecho a Estudiar de Servidores Públicos. El acceso a la educación superior es un pilar fundamental para el desarrollo profesional y personal de las personas servidoras públicas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad. Recientemente, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizó un caso donde una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría por la negativa de su superior jerárquico a autorizar su inscripción. El argumento esgrimido fue un «inadecuado desempeño» y las «necesidades del servicio», lo que derivó en un juicio de amparo indirecto por presunta discriminación y represalia, ya que la servidora pública había estado en resguardo domiciliario durante la pandemia de COVID-19.
El caso
La servidora pública solicitó permiso para inscribirse en un programa de posgrado en la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. Sin embargo, su superior negó la autorización, argumentando deficiencias en su desempeño y las «necesidades del servicio». Como consecuencia, fue dada de baja de la maestría. Al considerar que la negativa configuraba un acto discriminatorio y represalia —dado su contexto de vulnerabilidad durante la pandemia—, promovió un amparo indirecto. No obstante, el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, bajo el argumento de que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad.
El Criterio jurídico
El Tribunal Colegiado determinó que el derecho a la educación superior de las personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad exige una protección reforzada. Por ello, la negativa de permisos académicos no puede sustentarse únicamente en referencias genéricas como «necesidades del servicio» o conceptos indeterminados equivalentes. Esta postura se fundamenta en la relevancia que la educación superior tiene para materializar el plan de vida de las personas, mejorar sus oportunidades profesionales y superar contextos de vulnerabilidad.
El derecho a la educación, en su nivel superior, es un elemento clave para:
- Materializar el libre desarrollo de la personalidad: Permite a las personas elegir y construir su proyecto de vida mediante el conocimiento especializado.
- Impulsar la igualdad de oportunidades: Facilita el acceso a mejores condiciones laborales y sociales, especialmente para grupos en vulnerabilidad.
- Fortalecer el servicio público: La formación especializada de las servidoras públicas mejora la calidad de las instituciones.
Ante una negativa de permisos académicos, las autoridades deben cumplir con una obligación de fundamentación y motivación rigurosa. No basta invocar razones vagas; es necesario demostrar, con hechos objetivos y razonamientos sólidos, que la ausencia de la servidora pública afectaría gravemente el servicio. Concretamente, deben justificar:
- En qué consisten las «necesidades del servicio»: Describir de manera específica las circunstancias operativas que requieren la presencia del servidor.
- Por qué la ausencia impediría el funcionamiento del área: Explicar cómo la falta de esa persona en particular afectaría tareas críticas.
- El riesgo concreto para la prestación del servicio: Señalar de qué manera su ausencia comprometería funciones esenciales.
- La indispensabilidad de su presencia: Demostrar que no existe otro personal que pueda suplir sus funciones.
- La imposibilidad de reorganizar turnos o labores: Probar que, pese a los esfuerzos de gestión, no es posible cubrir su ausencia sin perjuicio.
Las autoridades superiores no pueden justificar su negativa en la complejidad organizativa o en la dificultad para gestionar turnos. Estas son responsabilidades inherentes a su función. Para negar un permiso académico, deben aportar pruebas contundentes que evidencien una afectación real e importante al servicio público. De lo contrario, se vulnera el derecho a la educación y se perpetúan barreras para el desarrollo profesional de las servidoras públicas, especialmente aquellas en contextos de vulnerabilidad.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031230
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: I.20o.A.72 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA NEGATIVA DE PERMISOS ACADÉMICOS NO PUEDE JUSTIFICARSE ÚNICAMENTE CON LA REFERENCIA GENÉRICA A LAS «NECESIDADES DEL SERVICIO» O A CONCEPTOS INDETERMINADOS EQUIVALENTES.
Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por «necesidades del servicio». Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dada la relevancia que tiene el derecho de acceso a la educación superior en el desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad, la negativa de permisos académicos no puede justificarse únicamente con una referencia genérica a las «necesidades del servicio» o a conceptos indeterminados equivalentes.
Justificación: El derecho a la educación, en su configuración extendida, que concierne a la educación superior (universitaria y de posgrado), es indispensable para otorgar a las personas los medios suficientes con los cuales materializar el plan de vida que hayan elegido libremente. Es un elemento primordial, ya no como presupuesto de deliberación pública, sino como agente de su mejora cualitativa y cuantitativa, porque profundiza en la difusión de la cultura y el incremento del conocimiento especializado en campos diversos del saber. Al ser un elemento para impulsar el desarrollo personal y profesional, también es una condición necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos y, en esa lógica, debe ser objeto de protección reforzada cuando de su consecución dependa la superación de contextos de vulnerabilidad o la obtención de mejores capacidades para satisfacer necesidades propias. La negativa de permisos académicos que afecte ese derecho en perjuicio de personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad no puede justificarse simplemente en una razón general como «las necesidades del servicio» o en conceptos indeterminados equivalentes. Debe demostrarse con hechos objetivos y con un razonamiento debidamente fundado y motivado que explique, al menos: 1) en qué consisten esas «necesidades»; 2) por qué el hecho de que la parte quejosa en concreto pudiera ausentarse para cursar estudios superiores impediría el correcto funcionamiento de su área de adscripción; 3) cuál es el motivo por el que su ausencia pudiera poner en riesgo la prestación del servicio público respectivo; 4) por qué su presencia es indispensable para preservarlo o mantenerlo; y 5) por qué no podría ser suplida. Por tanto, las autoridades superiores jerárquicas están obligadas a demostrar que su ausencia significa un impedimento absoluto para otorgar tal autorización y, para ello, deben proporcionar pruebas que evidencien una afectación importante al servicio público en caso de ser otorgada, es decir, demostrar que las circunstancias actuales de operación del área bajo su dirección impiden otorgar el permiso solicitado. No pueden justificar esa negativa en la complejidad o dificultad que resulta organizar los diferentes turnos del personal, porque ello implica trasladar a éste las dificultades intrínsecas a su organización, no obstante que solventar dichas complicaciones es una de las tareas de organización a su cargo, y que la ausencia constante del personal es uno de los motivos por los cuales deben supervisarlas, gestionarlas y autorizarlas, o bien, negarlas, pero siempre de manera fundada y motivada.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 252/2023. Raquel González Velázquez. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Derecho a educación superior de servidores públicos: por qué «necesidades del servicio» no justifica negar permisos académicos sin fundamentos objetivos. Caso emblemático analizado; ¿Pueden negarte estudios por «necesidades del servicio»? Descubre cómo el Tribunal protege el derecho a educación superior de servidores públicos en vulnerabilidad; Servidores públicos: conoce tus derechos ante negativas de permisos académicos. El Tribunal exige justificación detallada, no argumentos vagos como «necesidades del servicio»; Protección reforzada al derecho educativo: las autoridades deben probar con hechos concretos que tu ausencia afectaría el servicio, no usar conceptos indeterminados.
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