¿Personas trans víctimas de delito con protección reforzada?

Protección especial para personas trans víctimas de delito

¿Personas trans víctimas de delito con protección reforzada? no es solo una preguntas de impacto, sino el criterio central que un tribunal colegiado ha establecido para transformar la forma en que las instituciones de seguridad pública deben investigar y reparar los crímenes cometidos contra esta comunidad.

El caso

La resolución analizada surge a raíz del asesinato de una mujer trans en la Ciudad de México. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México emitió una resolución administrativa en la que reconoció violaciones a derechos humanos cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la entidad. Dichas irregularidades, documentadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, evidenciaron deficiencias graves en la investigación del transfeminicidio.

Ante esta determinación, la Comisión Ejecutiva se pronunció exclusivamente sobre medidas compensatorias de reparación. Sin embargo, la parte quejosa —en su calidad de persona trans y familiar de la víctima— promovió un amparo argumentando un punto esencial: la simple compensación económica no constituye una reparación integral del daño cuando no se incluyen medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

¿Qué resolvió el Tribunal Colegiado?

El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que: las personas trans víctimas de un delito quedan bajo una protección especial frente a las instituciones encargadas de la seguridad pública, particularmente el Ministerio Público.

Esta determinación no surge de un vacío legal, sino que se sustenta en un entramado normativo que incluye:

– Los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen al Ministerio Público la obligación de investigar y perseguir delitos bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y, fundamentalmente, respeto a los derechos humanos, con la obligación específica de garantizar la protección de las víctimas.

– Un amplio soporte normativo internacional y estatal que garantiza el reconocimiento legal del género y los derechos a la no discriminación e igualdad ante la ley.

– Las obligaciones estatales de debida diligencia en investigaciones relacionadas con violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género.

La resolución del Tribunal Colegiado no pasa por alto una realidad que ha sido documentada por organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: existe un contexto generalizado de discriminación social e intolerancia hacia las personas trans.

Este fenómeno se traduce en múltiples problemáticas que afectan directamente el acceso a la justicia:

– Ausencia de investigaciones efectivas con perspectiva de género e identidad de género.

– Falta de un abordaje diferenciado que permita prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar adecuadamente los crímenes cometidos contra esta comunidad.

– Prejuicios y actitudes excluyentes que persisten incluso dentro de los servicios públicos, incluidas las instituciones de procuración de justicia.

Para efectos prácticos, este criterio significa que cuando una persona trans es víctima de un delito, las autoridades encargadas de la seguridad pública —especialmente el Ministerio Público— deben:

  1. Reforzar sus mecanismos de protección, reconociendo la vulnerabilidad agravada que enfrenta esta población.
  2. Aplicar un enfoque diferenciado que considere la identidad de género autopercibida como un elemento transversal en toda la investigación.
  3. 3. Garantizar que la reparación del daño sea integral, incorporando medidas de satisfacción (como reconocimiento público de responsabilidad) y de no repetición (como capacitación obligatoria de servidores públicos), más allá de la simple compensación económica.
  4. Actuar con debida diligencia, entendiendo que la falta de investigaciones efectivas constituye por sí misma una violación a derechos humanos.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031927

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.24o.A.15 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

PERSONA TRANS VÍCTIMA DE UN DELITO. SU PROTECCIÓN ESPECIAL FRENTE A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas trans víctimas de un delito quedan bajo una protección especial frente a las instituciones encargadas de la seguridad pública.

Justificación: En términos de los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, con la obligación específica de garantizar la protección de las víctimas. De igual forma, existe un amplio, sólido y congruente soporte normativo, tanto a nivel internacional como a nivel estatal, que garantiza destacadamente el reconocimiento legal del género a todas las personas, de forma coherente con los derechos a la no discriminación e igualdad de protección de la ley. Asimismo, son claras las obligaciones del Estado en cuanto a la protección y reparación a las víctimas, la debida diligencia en el desarrollo de investigaciones contra actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, así como la imposición de responsabilidades administrativas cuando no se cumple con dichas obligaciones.

No obstante, existe un contexto generalizado de discriminación social e intolerancia respecto a las personas trans, así como la ausencia de investigaciones efectivas y falta de abordaje diferenciado para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes cometidos contra dicha comunidad, lo que ha sido debidamente documentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por tanto, las personas trans, víctimas de un delito, quedan bajo una protección especial frente a las instituciones encargadas de la seguridad pública como el Ministerio Público, en cuyo caso, su protección debe ser reforzada ante los altos niveles de violencia y discriminación que sufren en todas partes del mundo por los prejuicios y actitudes excluyentes que viven en múltiples espacios, entre los que se encuentran los servicios públicos.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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