¿Debe probarse el monto del daño en un contrato de seguros?

Extracto: Un criterio clave del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito establece que, al demandar el cumplimiento de un contrato de seguro, el actor no está obligado a acreditar el monto líquido de los daños como elemento de su acción. Basta demostrar la existencia de la póliza, la ocurrencia del siniestro amparado y el aviso oportuno a la aseguradora. La cuantificación específica se determina en una posterior ejecución de sentencia, un procedimiento autónomo y contencioso. Este principio evita colocar al asegurado en indefensión y corrige incentivos negativos para las aseguradoras, equilibrando el proceso dentro de los juicios orales mercantiles conforme a la naturaleza de este tipo de contratos.

¿Puedo cancelar la pensión de mi ex pareja?

La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) de la SCJN establece que los alimentos entre excónyuges no constituyen una sanción derivada de la culpabilidad en el divorcio, sino que responden exclusivamente al estado de necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor. El Pleno Regional ha resuelto que este criterio es aplicable a todos los juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación, sin importar que la pensión se haya fijado años atrás en un divorcio necesario. Lo anterior es posible porque la materia de alimentos no genera cosa juzgada, lo que permite modificar o cancelar la obligación cuando cambian las circunstancias de las partes. En consecuencia, quien promueva la cancelación deberá acreditar fehacientemente que ha desaparecido el estado de necesidad que originó la pensión.

Cuándo se Considera Delito el Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias

Un reciente criterio jurisprudencial resuelve la controversia sobre el período de comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Ante la contradicción de tribunales, ahora se establece que el delito se comete desde que el deudor deja de pagar hasta la fecha en que el Ministerio Público ejerce la acción penal, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto garantiza el principio de congruencia y la seguridad jurídica del procesado. La excepción es si el deudor cumple de forma ininterrumpida después de la denuncia pero antes del ejercicio de la acción; en ese caso, el período termina al reanudar los pagos. Cualquier incumplimiento posterior será investigado como un delito separado, protegiendo los derechos de las víctimas.

La reserva de ley y el control del tabaco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no viola los principios de Reserva de Ley y Subordinación Jerárquica. El debate se centró en si un reglamento podía especificar las características de las zonas para fumar. La Corte determinó que la norma es constitucional porque la propia Ley, en su Artículo 27, ya establecía que dichas zonas debían estar al aire libre y facultaba a la Secretaría de Salud a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias. Por lo tanto, el reglamento no crea obligaciones nuevas, sino que complementa y da operatividad a lo dispuesto en la Ley, cumpliendo así su función de detallar la norma para su correcta aplicación.

Terminación de Contrato de Arrendamiento en jurisdicción voluntaria

Este modelo jurídico presenta un «Aviso en Vía de Jurisdicción Voluntaria para Terminación de Contrato de Arrendamiento» en Jalisco, diseñado para que el arrendador solicite formalmente la conclusión de un contrato vencido. Expone los hechos esenciales: existencia del contrato, plazo forzoso cumplido, renta pactada y voluntad de terminación. Fundamenta su petición en los artículos 2398 y 2404 del Código Civil, y 881, 884 y 885 del Código de Procedimientos Civiles locales. El escrito solicita al juez notificar personalmente al arrendatario, otorgándole tres meses para desocupar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso. Incluye requisitos formales como domicilio para notificaciones, anexo del contrato base y petición de traslado, asegurando claridad procesal y apego a la legislación aplicable.