Presté mi carro y me lo chocaron: ¿Quién paga?

Cuando prestas un auto (comodato), el que lo recibe (comodatario) responde hasta por caso fortuito, salvo excepciones. Según los artículos 2504-2506 del Código Civil, el comodatario paga los daños si usa el vehículo para fin distinto al convenido, excede el plazo, prefiere salvar su propio bien ante un siniestro, o si la cosa fue entregada con avalúo. La responsabilidad es solidaria si son dos o más los prestatarios. El desgaste por uso normal no se paga (art. 2507). El comodatario no puede retener el bien aunque el dueño le adeude gastos. Así, el propietario puede exigir el pago total si el prestatario incumple cualquiera de estas condiciones.

¿Rescisión o segunda oportunidad en la Compraventa de Inmuebles?

El Pleno de la SCJN, mediante el registro digital 2032217, determinó que el artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México no viola el principio de igualdad. En un juicio ordinario civil por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de un inmueble, una compradora que había pagado más del 50% del precio obtuvo el beneficio de optar por pagar los abonos adeudados junto con daños, perjuicios y costas, en lugar de enfrentar la rescisión. La vendedora cuestionó la constitucionalidad de la norma mediante amparo. El Tribunal consideró que el precepto no otorga un beneficio gratuito o unilateral, sino que impone cargas efectivas al comprador, preserva los derechos del vendedor, garantiza el pago total del precio y una indemnización por el retardo, sustentándose en un criterio objetivo y razonable.

¿Cómo identificar una resolución arbitraria?

Una sentencia arbitraria es aquella en que el juez viola la ley al dictarla, no solo por ser adversa. La clasificación de Carrió, adaptada por Tron Petit, identifica 13 causales agrupadas en tres ejes: vicios en el objeto (omisiones o excesos), en los fundamentos (normativos, fácticos o de razonamiento) y en los efectos (afectación a cosa juzgada). Entre ellas destacan omitir pruebas decisivas, aplicar leyes derogadas, realizar afirmaciones dogmáticas o incurrir en autocontradicción. Reconocer cada causal permite estructurar conceptos de violación precisos en el amparo directo, transformando una queja genérica en un ataque técnico. La arbitrariedad tiene nombre y apellido; saber identificarla es el primer paso para anular la resolución y restaurar el Estado de derecho.

¿Te notificaron con un vecino? Esto exige la ley para un emplazamiento válido

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que, conforme al artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, cuando el emplazamiento a juicio civil se practique con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio. El tribunal justificó este requisito como una medida de protección al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional). Mientras que el pariente o doméstico —aunque no vivan en la casa— permiten presumir que avisarán al demandado, tratándose de cualquier otra persona el actuario debe cerciorarse de que efectivamente habite en el domicilio. De lo contrario, la diligencia es irregular y puede vulnerar el estado de defensa del quejoso.

¿Taller retiene tu auto? 5 claves legales que debes saber

¿Puede un taller mecánico quedarse con tu auto si no pagas? Sí, pero solo bajo condiciones estrictas. El taller tiene derecho de retención cuando la deuda es cierta, líquida y directamente relacionada con la reparación concluida. No puede retener el auto si no terminó el trabajo, si los cargos no fueron autorizados o si pretende vender el vehículo sin juicio. Tampoco puede exigir pagos extras no presupuestados. Ante una retención abusiva, el propietario puede acudir a PROFECO para conciliación o promover juicio sumario para recuperar la posesión. El taller nunca puede vender el auto por su cuenta; solo un juez puede ordenar el remate. Conocer estos límites permite negociar, pagar solo lo pactado y recuperar el vehículo sin ceder ante prácticas ilegales.