¿Basta ejecutar el lanzamiento para que proceda el amparo?

Lanzamiento ejecutado: la última resolución implícita que hace procedente el amparo indirecto.

¿Basta con ejecutar el lanzamiento para que proceda el amparo indirecto, aunque no exista una resolución formal que declare cumplida la sentencia? La respuesta es sí, y así lo ha definido un criterio relevante del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En el presente artículo analizaremos el criterio jurídico que establece que, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, basta la ejecución del lanzamiento para estimar dictada –aun implícitamente– la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia.

El tema cobra especial relevancia en la práctica forense diaria, pues con frecuencia se presentan situaciones en las que, una vez dictada una sentencia firme que condena a desocupar un inmueble, la parte demandada promueve amparo indirecto contra el lanzamiento ya ejecutado. En este contexto, algunos Juzgados de Distrito han desechado dichas demandas bajo el argumento de que el lanzamiento ejecutado no constituye “la última resolución” dentro del procedimiento de ejecución de sentencia. Sin embargo, el criterio que aquí se expone cambia radicalmente esa interpretación.

El criterio.

En diversos juicios se dictó sentencia firme que condenó a la parte demandada a desocupar el inmueble controvertido. Durante la fase de ejecución de sentencia, se ejecutó materialmente la orden de lanzamiento, y fue entonces cuando la parte demandada promovió amparo indirecto contra esa actuación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda, considerando que el lanzamiento ya ejecutado no constituía la última resolución en el procedimiento de ejecución. Frente a esta determinación, el quejoso interpuso el recurso de revisión correspondiente.

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que basta la ejecución del lanzamiento efectuado con la finalidad de poner en posesión material, física y jurídica del inmueble materia del juicio a la parte vencedora, para estimar dictada, aun en forma implícita, la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia. Esto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, conforme al artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

En otras palabras, no se requiere un acuerdo expreso que declare formalmente cumplida la sentencia ni que se identifique una “resolución final” con fórmulas sacramentales. Basta con que el lanzamiento se haya materializado para que operen los efectos previstos en la ley en materia de amparo.

Este criterio evita interpretaciones restrictivas que dejaban en estado de indefensión a quienes resultaban desposeídos mediante un lanzamiento, bajo el argumento de que no había una resolución expresa que pudiera ser combatida vía amparo indirecto.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031588

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.11o.C.136 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

LANZAMIENTO. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, BASTA QUE SE EJECUTE PARA ESTIMAR DICTADA, AUN IMPLICÍTAMENTE, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Hechos: En diversos juicios se dictó sentencia firme que condenó a la parte demandada a desocupar el inmueble controvertido. En la fase de ejecución de sentencia se ejecutó la orden de lanzamiento y la parte demandada promovió amparo indirecto contra esa actuación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda. Consideró que el lanzamiento ejecutado no constituye la última resolución en el procedimiento de ejecución de sentencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que basta la ejecución del lanzamiento efectuado con la finalidad de poner en posesión material, física y jurídica del inmueble materia del juicio a la parte vencedora, para estimar dictada, aun en forma implícita, la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, conforme al artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Justificación: La sola ejecución del lanzamiento del inmueble objeto de la controversia de origen implica que la sentencia ha sido cumplida, pues así se reconoce de manera tácita con la práctica de esa diligencia. Es decir, aun cuando no se emita un acuerdo en el que se señale como fórmula sacramental que se reconoce el cumplimiento total de la sentencia, lo cierto es que si el lanzamiento del bien controvertido ya se practicó, es evidente que la ejecución de la sentencia debe estimarse concluida con la sola ejecución de esa actuación, pues a ese respecto no se vislumbra que deban existir más diligencias por realizar o resoluciones por emitir. Por tanto, la finalidad de la orden de desocupar el bien controvertido se cumple con la sola ejecución del lanzamiento.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 417/2023. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Queja 57/2025. 5 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Amparo en revisión 197/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

 

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Lanzamiento ejecutado: para efectos de la procedencia del amparo indirecto, basta que se ejecute para estimar dictada la última resolución implícita. Conoce el criterio.; ¿Basta la ejecución del lanzamiento para que proceda el amparo indirecto? Sí: se estima dictada la última resolución aun implícitamente. Entérate aquí.; Lanzamiento ejecutado. Para efectos de la procedencia del amparo indirecto, el Tribunal lo considera última resolución tácita. Lee el post.; Amparo indirecto: con la ejecución del lanzamiento se entiende dictada la última resolución en ejecución de sentencia. Criterio vigente.; No esperes resolución formal: el lanzamiento ejecutado basta para amparo indirecto. Última resolución implícita explicada.

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