¿Cómo opera la caducidad previa al emplazamiento?

La caducidad de la instancia en materia civil es una figura extintiva que sanciona la inactividad procesal. Con base en un criterio de un Tribunal Colegiado, es fundamental entender que esta puede operar de pleno derecho incluso antes del emplazamiento del demandado. La interpretación judicial se apoya en los principios de celeridad y seguridad jurídica, buscando evitar que los juicios queden paralizados indefinidamente. La responsabilidad de impulsar el procedimiento recae en las partes, especialmente en el actor, desde el momento mismo de iniciar la demanda. Cualquier pausa prolongada tras una determinación judicial, como la orden de emplazar, puede ser suficiente para que el proceso se extinga, subrayando la necesidad de una gestión proactiva y constante.

¿10 años sin licencia por no tener seguro?

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la cancelación de la licencia para conducir prevista en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que impedía obtener una nueva licencia hasta por 10 años por no contar con seguro de responsabilidad civil. La sanción es ineficaz para garantizar la seguridad vial y desproporcionada frente a la gravedad de la infracción. A diferencia de conductas como conducir bajo el influjo del alcohol, la omisión de contratar un seguro no genera un peligro inmediato a la vida o integridad. Además, la propia ley ya prevé una multa de 20 a 40 UMA, suficiente para castigar y disuadir la falta. Por ello, la cancelación prolongada resulta excesiva y viola principios constitucionales.

¿Es posible al doble Afiliación Médica?

Un Tribunal Colegiado en México determinó que es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social. Esta decisión surgió de un caso donde se negaba la afiliación de un adulto mayor enfermo, argumentando que ya contaba con otro servicio. El tribunal sostuvo que no existe disposición constitucional que lo prohíba, pues el objetivo es garantizar una protección completa y eficaz del derecho a la salud, un derecho humano de máximo orden. La resolución se apoya en el artículo 4o constitucional y en un criterio de la Suprema Corte de Justicia, que subraya la responsabilidad del Estado de proveer servicios de salud de calidad, eliminando barreras administrativas que limiten el acceso.

¿Cuándo NO procede la contradicción de criterios?

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los órganos contendientes se limita a sustentar sus consideraciones en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio. Esto ocurre porque el tribunal inferior no desarrolla un razonamiento autónomo, sino que se adhiere mecánicamente a un criterio vinculante del Alto Tribunal. Dicha situación no está prevista en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución ni en el artículo 226 de la Ley de Amparo. Además, el eventual diferendo se generaría materialmente entre la SCJN y un órgano jerárquicamente inferior, lo que resulta incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial. Por tanto, antes de promover una contradicción de criterios, debe verificarse que ambos órganos hayan emitido interpretaciones propias y no una simple adhesión a una tesis de la SCJN.

La Inconstitucional del artículo 164 IPEJAL y las pensiones

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inconstitucional el artículo 164 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. La decisión surgió de un caso donde los beneficiarios de un servidor público fallecido solicitaron la devolución de sus aportaciones, pero el derecho fue declarado prescrito por un tribunal local. El criterio judicial sostiene que la norma viola los principios de seguridad y certeza jurídicas al no precisar el inicio del plazo prescriptivo de tres años, generando incertidumbre. Además, se consideró que contraviene el derecho a la seguridad social, pues si el derecho a una pensión es imprescriptible, por lógica jurídica también lo es el derecho a recuperar los fondos aportados cuando no se cumple con los requisitos para una pensión. Esta sentencia establece un precedente fundamental para la protección del patrimonio de los trabajadores y sus familias.