¿Deben los servidores públicos denunciarse como víctimas?

El derecho a la no autoincriminación establece un límite claro a las obligaciones de los servidores públicos bajo la Ley General de Víctimas. Un caso reciente, analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, abordó si una autoridad está obligada a presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. El origen fue la negativa de la Comisión de Víctimas de Morelos a remitir una queja en su contra. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el artículo 120 de dicha ley obliga a denunciar delitos de los que tengan conocimiento, esta norma no puede interpretarse para forzarlos a autoincriminarse. Se concluyó que ello atentaría contra una garantía fundamental que permea el orden jurídico, dejando a salvo el derecho de cualquier persona para acudir directamente a las autoridades competentes.

Devolución de saldos en la Cuenta Individual: Lo que todo hijo mayor de edad debe saber

Se aborda la resolución judicial sobre la declaración de beneficiarios para la devolución de saldos de la cuenta individual del IMSS a descendientes mayores de edad. El texto aclara la contradicción existente respecto a la obligación de probar dependencia económica, determinando que este requisito no es exigible. Conforme a los artículos 169 y 193 de la Ley del Seguro Social, estos familiares solo deben acreditar que no existen personas con preferencia en el orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Este criterio facilita el acceso a los recursos, garantizando la protección familiar y la igualdad, siempre que no se interpongan beneficiarios con derecho a pensión.

¿Basta ejecutar el lanzamiento para que proceda el amparo?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha establecido que, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, basta la ejecución del lanzamiento para estimar dictada, aun implícitamente, la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia. Esto significa que, cuando en un juicio se dicta sentencia firme que ordena desocupar un inmueble y se ejecuta materialmente el lanzamiento, no se requiere un acuerdo expreso que declare formalmente cumplida la sentencia. La sola práctica de la diligencia implica que la ejecución ha concluido, pues no existen más diligencias por realizar. Por tanto, el amparo indirecto es procedente contra el lanzamiento ejecutado, sin necesidad de esperar una resolución adicional que cumpla con formalismos sacramentales.

¿Te obligan a seguir tu propio incidente?

Un Tribunal Colegiado determinó que constituye un acto de imposible reparación la resolución que no acuerda de conformidad la solicitud de la parte actora para sobreseer el incidente que ella misma promovió. En un divorcio incausado, el demandado promovió incidente de reducción de pensión y, tras obtener un fallo favorable en apelación, solicitó el sobreseimiento incidental. Al negarse éste, se le obligó a continuar un procedimiento que ya no deseaba seguir. El Tribunal consideró que dicha negativa afecta derechos sustantivos consagrados en los artículos 17 constitucional y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al vulnerar la voluntad de abdicar el derecho de acción. Por ello, procede el amparo indirecto contra esa determinación.

¿Amparo directo o indirecto en laudo arbitral?

En la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral, la procedencia del amparo indirecto se rige por reglas específicas. Este procedimiento se equipara a la ejecución de una sentencia firme, por lo que resultan aplicables los lineamientos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo. Conforme a criterio jurisprudencial, el amparo indirecto procede únicamente contra resoluciones concretas: la que declara el cumplimiento del laudo; la que determina la imposibilidad jurídica o material para ejecutarlo; la que ordena el archivo definitivo; o la que niega la ejecución del laudo. Identificar correctamente estos supuestos resulta determinante para el éxito de la impugnación constitucional.