Amparo Indirecto en la Vía de Apremio: ¿Contra qué resoluciones procede al ejecutar un laudo arbitral?
En el litigio comercial actual, cada vez es más común que los conflictos se resuelvan a través del arbitraje. Sin embargo, una vez que se obtiene un laudo favorable, surge la pregunta crucial: ¿cómo se ejecuta y, más importante aún, contra qué resoluciones judiciales procede el amparo indirecto en la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral? Entender este proceso es fundamental para no perder oportunidades procesales que pueden definir el éxito de la ejecución.
Para los profesionales del derecho, especialmente aquellos que se inician en la práctica forense, resulta vital conocer los matices entre lo que es un juicio de ejecución ordinario y la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral. Recientemente, criterios sostenidos por Tribunales Colegiados han delineado con claridad cuándo es procedente acudir al amparo indirecto en este tipo de procedimientos.
La naturaleza de la vía de apremio
Es importante partir de la base de que, de acuerdo con los artículos 500, 501, 504, 506, 509, 533 y 632 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral no es un juicio autónomo de conocimiento. Por el contrario, se equipara a un procedimiento encaminado a ejecutar una sentencia firme.
Este procedimiento inicia formalmente con la petición de la parte interesada para que se ejecute el laudo. Una vez presentada, se notifica a la parte ejecutada para que, en un plazo determinado, acredite el cumplimiento que haya dado al laudo arbitral. Si la parte ejecutada no demuestra haber cumplido voluntariamente con lo ordenado por los árbitros, la ley faculta al juzgador para decretar el embargo. No obstante, la autoridad judicial también tiene la atribución de negar la ejecución si se actualiza alguno de los supuestos restrictivos previstos en el artículo 635 del código adjetivo mencionado.
¿Amparo indirecto o directo? La clave está en la equiparación
Uno de los errores más comunes entre los litigantes es confundir la vía de impugnación procedente. Dado que la ejecución del laudo arbitral en esta vía de apremio se equipara a los actos encaminados a la ejecución de una sentencia, para los fines de la procedencia del amparo indirecto son aplicables las reglas del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Esto significa que no se está en presencia de un juicio donde se discuta el fondo del laudo (lo cual llevaría a un amparo directo), sino ante actos de ejecución que, por su naturaleza y efectos, deben combatirse a través del juicio de amparo indirecto.
Resoluciones impugnables en la vía de apremio
Con base en el criterio jurídico sostenido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para estar en condiciones de promover un amparo indirecto dentro de este procedimiento especial, es necesario identificar si la resolución judicial impugnada encaja en alguno de los siguientes supuestos:
- La resolución que declara el cumplimiento del laudo. Aquella en la que el juez estima que el laudo ha sido satisfecho.
- La resolución que declara la imposibilidad jurídica o material para darle cumplimiento. Es decir, cuando el juzgador determina que, por razones legales o fácticas, es imposible ejecutar lo ordenado por el tribunal arbitral.
- La resolución que, en defecto de las dos anteriores, ordena el archivo definitivo del expediente.
- La resolución que niega la ejecución del laudo arbitral. Este es un supuesto crítico, ya que pone fin al procedimiento ejecutivo sin que se haya satisfecho el derecho reconocido en el laudo.
Entender esta delimitación permite a los abogados diseñar una estrategia procesal eficaz. Si la autoridad judicial, al tramitar una vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral, dicta una resolución distinta a las mencionadas (por ejemplo, un acuerdo de mero trámite o una resolución interlocutoria que no encaje en esos supuestos), probablemente el juicio de amparo será declarado improcedente.
Por ello, antes de interponer la demanda de garantías, es imprescindible analizar si el acto reclamado se ubica en los extremos señalados: el cumplimiento del laudo, la imposibilidad de ejecutarlo, el archivo o la negativa de ejecución. De lo contrario, se corre el riesgo de que el órgano jurisdiccional federal deseche la demanda por notoria improcedencia, retrasando aún más la solución del conflicto.
En conclusión, la correcta comprensión de la naturaleza jurídica de la vía de apremio y su equiparación con la ejecución de sentencias es la llave maestra para determinar la procedencia del amparo indirecto, asegurando así que los justiciables cuenten con la herramienta constitucional adecuada para defender sus intereses en el momento procesal oportuno.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031564
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil, Común
Tesis: I.11o.C.97 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
AMPARO INDIRECTO. RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE TRATÁNDOSE DE LA VÍA DE APREMIO PARA EJECUTAR UN LAUDO ARBITRAL.
Hechos: En una vía de apremio promovida para ejecutar un laudo arbitral la parte demandada promovió incidente de nulidad de emplazamiento, el cual se declaró infundado, lo cual confirmó el tribunal de alzada. Contra esta última resolución se promovió amparo indirecto en el que se negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral, procede el amparo indirecto contra cualquiera de las siguientes resoluciones: 1) la que declare el cumplimiento del laudo, la imposibilidad jurídica o material para darle cumplimiento o la que, en defecto de esas dos, ordene el archivo definitivo del expediente; o 2) la que niegue la ejecución del laudo arbitral.
Justificación: En términos de los artículos 500, 501, 504, 506, 509, 533 y 632 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral: a) se equipara a un procedimiento encaminado a ejecutar una sentencia firme; b) inicia con la petición de la ejecución del laudo; c) se notifica a la parte ejecutada para que acredite el cumplimiento que haya dado al laudo arbitral; y d) si la parte ejecutada no acredita haber dado cumplimiento, procede el embargo. Además, la autoridad judicial podrá negar la ejecución del laudo arbitral si se actualiza alguno de los supuestos del artículo 635 del código mencionado. Por tanto, si la ejecución del laudo arbitral en vía de apremio se equipara a los actos encaminados a la ejecución de una sentencia, para los fines de la procedencia del amparo indirecto son aplicables las reglas del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2025. Zatlama, S.A. de C.V. 15 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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