Derecho a la No Autoincriminación: ¿Deben los Servidores Públicos Denunciarse a sí Mismos por la Ley de Víctimas?
El derecho a la no autoincriminación es una de las garantías fundamentales que sustentan nuestro Estado de derecho, protegiendo a cualquier persona de ser forzada a declarar en su contra. Sin embargo, su aplicación se vuelve un complejo rompecabezas cuando interactúa con las obligaciones de los servidores públicos, especialmente aquellas diseñadas para proteger a las víctimas. Recientemente, un caso resuelto por un Tribunal Colegiado puso sobre la mesa una pregunta crucial: ¿está una autoridad obligada a presentarse una denuncia ante el Ministerio Público en cumplimiento de la Ley General de Víctimas? denunciarse
El Caso
La controversia comenzó cuando una persona presentó una queja en contra de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, argumentando un presunto incumplimiento de la propia Ley General de Víctimas. No conforme con solo presentar la queja ante la propia Comisión, el solicitante exigió a esta autoridad que, en cumplimiento del artículo 120, fracción X, de dicha ley, remitiera esa misma queja al Ministerio Público para que se iniciara una investigación penal.
La respuesta de la Comisión fue negativa. En su comunicación, la autoridad señaló que, tras revisar su actuación, no observaba la comisión de algún hecho delictuoso. No obstante, dejó a salvo el derecho del solicitante para que él mismo acudiera a presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente. Insatisfecho, el promovente interpuso un juicio de amparo, argumentando que la Comisión se negaba a cumplir con una obligación legal clara.
El asunto llegó a un Juzgado de Distrito, el cual negó el amparo solicitado. Para el juzgador, la respuesta de la Comisión Ejecutiva estaba «debidamente fundada y motivada». El razonamiento fue claro: el simple hecho de que una persona presente una solicitud o una queja en un sentido determinado no obliga a la autoridad a actuar exactamente como se le pide. La autoridad tiene la facultad de analizar la solicitud y resolver conforme a derecho, y en este caso, determinó que no había elementos para iniciar una acción penal. Esta decisión, sin embargo, no sería la palabra final.
El Criterio
El caso fue elevado y analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, quien determinó que la obligación de los servidores públicos de presentar denuncias ante el Ministerio Público, establecida en el artículo 120 de la Ley General de Víctimas, tiene un límite infranqueable: el derecho a la no autoincriminación.
El razonamiento del Tribunal es el siguiente:
- El Alcance de la Ley: El artículo 120, fracción X, de la Ley General de Víctimas, efectivamente impone a todos los servidores públicos el deber de presentar las denuncias y querellas que reciban en el ejercicio de sus funciones cuando los hechos pudieran ser constitutivos de un delito. Esto busca garantizar que los delitos, especialmente aquellos que afectan a víctimas, no queden impunes por la omisión de las autoridades.
- La Exclusión Lógica: No obstante, el Tribunal aclara que esta obligación no puede interpretarse de manera literal y absoluta. Forzar a un servidor público a dar trámite y a presentar una denuncia en su contra sería tanto como obligarlo a autoincriminarse, lo cual va en contra de una garantía constitucional que «permea en todo el orden jurídico».
- La Facultad de Otros: La ley faculta a cualquier persona que tenga pruebas de la indebida actuación de un servidor público a acudir ante las instancias correspondientes a denunciarlo. Lo que la ley no hace, y no puede hacer, es crear una obligación para que la propia persona se acuse. Interpretarlo de otra manera sería anular el espíritu del derecho fundamental a no declarar contra uno mismo.
Si bien la Ley General de Víctimas fortalece el deber de los servidores públicos de cooperar con la procuración de justicia al denunciar delitos de los que tengan conocimiento, esta obligación nunca puede extenderse hasta el punto de obligarlos a denunciarse a sí mismos. El derecho a la no autoincriminación se erige como un muro de contención, protegiendo la integridad del sistema judicial y garantizando que la búsqueda de la justicia para las víctimas no se logre a costa de sacrificar los derechos fundamentales de cualquier individuo, incluido el de un servidor público.

Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031548
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: XVIII.2o.P.A.34 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos de dar respuesta a su solicitud formulada en términos del artículo 120, fracción X, de la Ley General de Víctimas, en el sentido de que remitiera al Ministerio Público una queja o denuncia presentada en contra de la propia Comisión por incumplimiento a la ley referida. En su respuesta, dicha autoridad le indicó que no observaba que se hubiera cometido algún hecho delictuoso derivado de su actuación, pero que dejaba a salvo su derecho de acudir ante la autoridad correspondiente. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que dicha respuesta estaba debidamente fundada y motivada, pues el hecho de que se presente una solicitud no implica que necesariamente se tenga que resolver de conformidad con sus términos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de los servidores públicos de presentar ante el Ministerio Público las denuncias o querellas que reciban en cumplimiento de la Ley General de Víctimas, prevista en el artículo 120, fracción X, de la propia ley, no ordena dar trámite a las que se presenten en su contra, pues se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación.
Justificación: El artículo señalado establece que todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, deberán presentar ante el Ministerio Público o, en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de dicha ley reciban. Si bien es cierto que dicha norma los constriñe a presentar las denuncias de los hechos de que conozcan en el ejercicio del servicio público que prestan y que pudieran constituir un delito, también lo es que no prevé que deban dar trámite a las presentadas en su contra, pues se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación, el cual permea en todo el orden jurídico, pues ninguno de los preceptos constitucionales o legales aplicables establecen la obligación de los servidores públicos de autoincriminarse, sino que faculta a las personas que tengan pruebas de su indebida actuación a que acudan a la instancia correspondiente. Interpretarlo de otro modo atentaría contra el artículo constitucional citado y las leyes que rigen la actuación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 153/2024. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
El Derecho a la No Autoincriminación prevalece. Descubre por qué los servidores públicos no están obligados a denunciarse a sí mismos por la Ley de Víctimas; Un fallo clave sobre el Derecho a la No Autoincriminación. Conoce el límite de la Ley de Víctimas para los servidores públicos y su impacto legal; ¿Puede un servidor público denunciarse a sí mismo? Analizamos el Derecho a la No Autoincriminación y su conflicto con la Ley General de Víctimas.
Autoincriminación y Víctimas; Servidores ¿Denunciarse?; Derecho vs. Obligación; El Límite de la Ley; No Autoincriminación. Derecho a la no autoincriminación; Ley General de Víctimas; servidores públicos; Ministerio Público; denuncia; querella; Tribunal Colegiado; amparo indirecto; garantías fundamentales; Estado de derecho; procuración de justicia; criterio jurídico; artículo constitucional; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; Morelos; derechos humanos; obligaciones legales; juicio de amparo; Juzgado de Distrito.
¿Deben los servidores públicos denunciarse a sí mismos? El dilema de la Ley de Víctimas y el derecho a no autoincriminarse; La Ley de Víctimas vs. la Constitución: El fallo que protege a cualquier servidor público de la autoincriminación; No estoy obligado a denunciarme a mí mismo: Así lo resolvió un Tribunal Colegiado en un caso clave; ¿Puede una autoridad negarse a denunciar? Descubre los límites de la Ley General de Víctimas; El derecho a no autoinculparse que todos deberían conocer, incluso los servidores públicos; Autoincriminación: Un Tribunal Colegiado establece el límite definitivo a la Ley de Víctimas.

https://antitesisjuridica.com/wp-content/uploads/2024/09/antitesis-juridica-logo-1.png
