¿Te notificaron con un vecino? Esto exige la ley para un emplazamiento válido

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que, conforme al artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, cuando el emplazamiento a juicio civil se practique con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio. El tribunal justificó este requisito como una medida de protección al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional). Mientras que el pariente o doméstico —aunque no vivan en la casa— permiten presumir que avisarán al demandado, tratándose de cualquier otra persona el actuario debe cerciorarse de que efectivamente habite en el domicilio. De lo contrario, la diligencia es irregular y puede vulnerar el estado de defensa del quejoso.

¿Sancionado por “faltar al respeto”? Justicia Cívica y la Violación a la Taxatividad

El artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al violar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La norma sancionaba “faltar al respeto al público con agresiones verbales”, una descripción considerada ambigua e imprecisa. El Alto Tribunal estableció que este tipo de redacción otorga una discrecionalidad excesiva a la autoridad para calificar las conductas, generando incertidumbre jurídica en los gobernados. Al no definir con objetividad qué conductas actualizan la infracción, se vulnera la seguridad jurídica, obligando a que las normas sancionadoras sean claras y estrictas para evitar la arbitrariedad en su aplicación.

¿10 años sin licencia por no tener seguro?

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la cancelación de la licencia para conducir prevista en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que impedía obtener una nueva licencia hasta por 10 años por no contar con seguro de responsabilidad civil. La sanción es ineficaz para garantizar la seguridad vial y desproporcionada frente a la gravedad de la infracción. A diferencia de conductas como conducir bajo el influjo del alcohol, la omisión de contratar un seguro no genera un peligro inmediato a la vida o integridad. Además, la propia ley ya prevé una multa de 20 a 40 UMA, suficiente para castigar y disuadir la falta. Por ello, la cancelación prolongada resulta excesiva y viola principios constitucionales.

¿Es posible al doble Afiliación Médica?

Un Tribunal Colegiado en México determinó que es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social. Esta decisión surgió de un caso donde se negaba la afiliación de un adulto mayor enfermo, argumentando que ya contaba con otro servicio. El tribunal sostuvo que no existe disposición constitucional que lo prohíba, pues el objetivo es garantizar una protección completa y eficaz del derecho a la salud, un derecho humano de máximo orden. La resolución se apoya en el artículo 4o constitucional y en un criterio de la Suprema Corte de Justicia, que subraya la responsabilidad del Estado de proveer servicios de salud de calidad, eliminando barreras administrativas que limiten el acceso.

¿Qué es la pensión por ascendencia?

Una reciente resolución judicial establece que la pensión por ascendencia del IMSS puede otorgarse a un familiar que, sin ser ascendiente en línea recta, fungió como progenitor del trabajador fallecido mediante actos de crianza y cuidado durante décadas. El caso surgió cuando una tía que crio a su sobrino como “madre e hijo” por más de 40 años fue inicialmente aceptada como pensionada, pero el IMSS le revocó el derecho por falta de parentesco biológico. Al impugnar la constitucionalidad del requisito, se determinó que limitar la pensión solo a ascendientes consanguíneos vulnera los derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Por tanto, debe reconocerse una noción amplia y dinámica de familia, incluyendo a quienes asumieron el rol parental con afecto, apoyo y dependencia económica.