Explotación de la Persona por la Persona: Condenas Patrimoniales y Dignidad Fuera del Contrato
¿Pagas más de lo que vale tu casa? La SCJN se pronuncia. En el ejercicio profesional del derecho, es común asociar la figura de la explotación de la persona por la persona exclusivamente al ámbito de los contratos, pero ¿qué sucede cuando esta vulneración se presenta en un contexto extracontractual? El tema que abordaremos hoy es de vital relevancia: la configuración de esta figura fuera de una relación contractual, específicamente cuando una autoridad jurisdiccional convalida una condena patrimonial por el pago de rentas derivada de la ocupación indebida de un inmueble que supera de manera irracional el valor de dicho bien, afectando gravemente la dignidad del deudor.
El Caso
Todo comenzó con una demanda ordinaria civil de reivindicación de un bien inmueble. La empresa actora solicitó la recuperación del inmueble y las prestaciones accesorias. En la sentencia de primera instancia, el juez condenó a la parte demandada a entregar el bien, sus frutos y accesorios, además del pago de una cantidad por concepto de rentas. Hasta aquí, parecería un caso estándar de propiedad.
Sin embargo, la situación se complicó en la etapa de ejecución de sentencia. Una vez que la sentencia quedó firme, se tramitó un incidente para aprobar la planilla de liquidación presentada por la parte actora. El resultado fue sorprendente: el monto fijado por concepto de pago de rentas por la ocupación indebida del inmueble resultaba superior al valor comercial del propio inmueble.
Ante esta evidente desproporción, el demandado (ahora incidentista) promovió recurso de apelación. Lamentablemente, el tribunal confirmó la resolución interlocutoria sin analizar el tema de la desproporcionalidad de la condena. Al agotarse los recursos ordinarios, se promovió un amparo indirecto, el cual fue negado en un principio.
El criterio jurídico establecido por el Tribunal Colegiado determina que la prohibición constitucional y convencional de la explotación de la persona por la persona, prevista en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se limita a las relaciones contractuales.
Este criterio rompe paradigmas al señalar que la explotación se configura cuando una autoridad jurisdiccional convalida una condena patrimonial desproporcionada. En palabras sencillas: si un juez permite que alguien pague más dinero por haber ocupado un terreno de lo que cuesta el terreno mismo, está permitiendo un provecho económico excesivo e irracional que atenta contra la dignidad del deudor.
Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado ampliamente el concepto de «explotación de la persona por la persona» en el marco de contratos (como cláusulas abusivas), pero esto no significa que el contrato sea un requisito indispensable.
La explotación puede presentarse en cualquier escenario donde:
- Exista un provecho económico excesivo y patente.
- Dicho provecho carezca de sustento técnico verificable.
- Se obtenga a costa de los recursos económicos del demandado mediante una condena judicial.
En el caso analizado, imponer el pago de rentas que excede el valor del inmueble constituye una conducta abusiva que el Estado (a través del órgano jurisdiccional) no debe convalidar.

Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: XVII.2o.C.T.2 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
EXPLOTACIÓN DE LA PERSONA POR LA PERSONA. SE CONFIGURA FUERA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL, CUANDO UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CONVALIDA UNA CONDENA PATRIMONIAL POR EL PAGO DE RENTAS DERIVADA DE LA OCUPACIÓN INDEBIDA DE UN INMUEBLE QUE SUPERA DE MANERA IRRACIONAL EL VALOR DE DICHO BIEN, AFECTANDO LA DIGNIDAD DEL DEUDOR.
Hechos: Una empresa demandó en la vía ordinaria civil la reivindicación de un bien inmueble y las prestaciones relacionadas. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada a entregarlo, junto con los frutos y accesorios, así como al pago de la cantidad que resultara por concepto de rentas. Al quedar firme, mediante incidente interpuesto por la parte actora se aprobó la planilla de liquidación presentada por ésta, en la que se fijó un monto por concepto de pago de rentas por ocupación indebida, el cual resultaba superior al valor del propio inmueble. Inconforme, el demandado incidentista promovió recurso de apelación, que confirmó la resolución interlocutoria de origen, sin que se analizara el tema inherente a la desproporcionalidad de la condena. Ante ello promovió amparo indirecto, el cual le fue negado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición de la explotación de la persona por la persona, prevista en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se limita a relaciones contractuales, sino que se configura cuando una autoridad jurisdiccional convalida una condena patrimonial por el pago de rentas derivada de la ocupación indebida de un bien inmueble que supera de manera irracional el valor de dicho bien, afectando así la dignidad del deudor.
Justificación: Si bien el concepto de explotación de la persona por la persona ha sido desarrollado en gran medida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco de las relaciones contractuales, ello no implica que la existencia de un contrato constituya un requisito indispensable para la actualización de dicha figura. La explotación de la persona por la persona puede presentarse cuando la parte actora, por vía judicial, obtiene un provecho económico excesivo de modo patente, carente de sustento técnico verificable, a costa de los recursos económicos del demandado, mediante una condena patrimonial desproporcionada, verbigracia, al imponerse el pago por concepto de rentas derivado de la ocupación de un terreno en una cantidad que excede el valor del propio inmueble, siempre y cuando se acredite una afectación a la dignidad del deudor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 133/2024. Heraclio Rodríguez Loya. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ricardo Iván Tello Aguirre.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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