¿Te obligan a seguir tu propio incidente?

Un Tribunal Colegiado determinó que constituye un acto de imposible reparación la resolución que no acuerda de conformidad la solicitud de la parte actora para sobreseer el incidente que ella misma promovió. En un divorcio incausado, el demandado promovió incidente de reducción de pensión y, tras obtener un fallo favorable en apelación, solicitó el sobreseimiento incidental. Al negarse éste, se le obligó a continuar un procedimiento que ya no deseaba seguir. El Tribunal consideró que dicha negativa afecta derechos sustantivos consagrados en los artículos 17 constitucional y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al vulnerar la voluntad de abdicar el derecho de acción. Por ello, procede el amparo indirecto contra esa determinación.

¿Amparo directo o indirecto en laudo arbitral?

En la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral, la procedencia del amparo indirecto se rige por reglas específicas. Este procedimiento se equipara a la ejecución de una sentencia firme, por lo que resultan aplicables los lineamientos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo. Conforme a criterio jurisprudencial, el amparo indirecto procede únicamente contra resoluciones concretas: la que declara el cumplimiento del laudo; la que determina la imposibilidad jurídica o material para ejecutarlo; la que ordena el archivo definitivo; o la que niega la ejecución del laudo. Identificar correctamente estos supuestos resulta determinante para el éxito de la impugnación constitucional.

¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos?

En una decisión trascendental, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito declaró inconstitucionales los artículos 115 y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizaban el aborto de forma absoluta. La sentencia determina que esta prohibición total vulnera derechos humanos fundamentales como la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva de las personas gestantes. El tribunal destacó que la norma destruía el equilibrio constitucional al otorgar protección absoluta al producto de la concepción, limitando de manera desproporcionada los derechos de la mujer. Además, se consideró que la penalización fomenta la violencia de género y obliga a buscar abortos clandestinos en condiciones peligrosas, afectando su bienestar integral. Esta decisión sienta un precedente jurídico de gran relevancia en la materia.

¿Un juez puede ampararse?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que una persona juzgadora declarada impedida en un juicio carece de legitimación para promover amparo contra dicha resolución. El criterio señala que, al declararse fundada una recusación, se protege el interés de la parte y el principio de imparcialidad del proceso, sin que ello genere por sí mismo una afectación directa a la esfera jurídica personal del juzgador. La afectación alegada es de carácter funcional (su ejercicio jurisdiccional en ese caso concreto), no una lesión a sus derechos humanos como individuo. Por tanto, el juicio de amparo no procede por falta del interés jurídico personal y directo requerido.

¿Se puede pagar menos Predial en CDMX?

El Acuerdo de carácter general publicado el 20 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México establece subsidios fiscales para el pago del impuesto predial. Tras ser impugnado vía amparo, un Juzgado de Distrito concedió la protección federal para evitar la exclusión de beneficiarios. La jefa de Gobierno recurrió, argumentando que el beneficio debe analizarse bajo el principio de igualdad. Las jurisprudencias 2a./J. 108/2024 y 2a./J. 109/2024 de la SCJN confirman que los subsidios aplican post-cálculo del tributo, por lo que su análisis se rige por el derecho a la igualdad, no por principios tributarios. La diferencia de trato entre propietarios de inmuebles con valor catastral en rangos A-G y otros se justifica al reducir desigualdades sociales y garantizar el derecho a la vivienda, fomentando el cumplimiento fiscal sin violar la igualdad.