¿Cómo resolver lagunas normativas y axiológicas en el amparo?

Lagunas Normativas y Axiológicas: Una Guía Práctica para Diferenciarlas y Resolverlas en el Amparo

¿Cómo resolver lagunas normativas y axiológicas en el amparo? En el complejo mundo del derecho mexicano, es común enfrentarse a situaciones donde la ley parece no ofrecer una respuesta clara o, peor aún, la solución que propone parece contraria a la justicia. Es aquí donde entran en juego las lagunas normativas y axiológicas, y entender cómo diferenciarlas y resolverlas se vuelve una habilidad fundamental para cualquier litigante.

El Caso

Imaginemos la siguiente situación: una persona se entera de un juicio ejecutivo mercantil en su contra y, considerándose una tercera extraña al mismo, promueve un amparo. El juez le da la razón, ordenando reponer el procedimiento y dejar sin efecto su llamamiento a juicio. La razón principal: el emplazamiento por edictos que se le notificó fue deficiente. Específicamente, no se cumplieron con los requisitos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se aplica de manera supletoria al Código de Comercio, omitiendo la fijación de los edictos en los estrados del juzgado durante treinta días hábiles.

Inconforme, la institución bancaria —parte recurrente— interpone un recurso de revisión. Su argumento es contundente: el Juez de Distrito aplicó de forma incorrecta la supletoriedad. A su juicio, el artículo 1070 del Código de Comercio ya establece cómo, cuándo y dónde deben publicarse los edictos, por lo que no existía una laguna que necesitara ser subsanada con otra ley.

Este escenario nos coloca frente al corazón del debate: ¿cuándo es correcto aplicar una ley de manera supletoria? La respuesta, según el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, radica en identificar correctamente el tipo de laguna jurídica que se presenta.

¿Qué es una Laguna Jurídica?

Antes de profundizar, definamos el concepto. Una laguna jurídica es, en esencia, una omisión. Es el vacío que existe en el texto de la ley cuando no ha regulado una determinada situación fáctica que requiere una solución jurídica. La doctrina, sin embargo, nos enseña que no todas las lagunas son iguales. Existen dos tipos principales que todo abogado debe saber distinguir: las normativas y las axiológicas.

La Laguna Normativa

Nos encontramos ante una laguna normativa cuando nos topamos con un supuesto de hecho específico que el legislador simplemente no previó en la norma vigente. No hay una regla preexistente en el sistema jurídico que nos permita resolver el caso de manera directa. Es como buscar una señal de tráfico que regule el cruce de dos peatones en una esquina sin semáforo; la regla para esa exacta situación no existe.

Para resolver estas lagunas, el ordenamiento jurídico nos proporciona herramientas precisas:

  • Supletoriedad: Acudir a otra ley del mismo sistema jurídico que pueda regular la materia de forma complementaria. Fue precisamente lo que el juez intentó en el caso que analizamos, al aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles al Código de Comercio.
  • Analogía: Resolver un caso no previsto en la ley, aplicando una disposición que rige un caso semejante o análogo.
  • Principios Generales del Derecho: Apelar a los grandes pilares del sistema jurídico, como la buena fe, la equidad o la prohibición de enriquecerse sin causa, para construir una solución.

La Laguna Axiológica: Cuando la Ley Existe, pero no es Justa

Aquí es donde la cosa se pone más interesante y subjetiva. Estamos frente a una laguna axiológica cuando, a diferencia del caso anterior, sí existe una norma aplicable a los hechos del caso. Es decir, no hay una laguna normativa. Sin embargo, el intérprete de la norma —el juez— evalúa la solución que propone esa ley y la considera inadecuada, injusta o contraria a los valores y principios superiores del sistema jurídico.

En este escenario, es la propia persona juzgadora quien «crea» la laguna al descartar la norma existente por considerarla inaceptable desde una perspectiva valorativa. No es un silencio del legislador, sino un rechazo a la solución legislativa por parte del juez.

El método para resolver estas lagunas es radicalmente distinto:

  • Descartar la norma existente: El primer paso es apartarse de la ley que se considera inadecuada.
  • Construir una norma óptima: Acto seguido, el juez debe construir una nueva norma, una que se ajuste a los principios y valores del sistema jurídico y que ofrezca una solución justa al caso concreto, colmando así el vacío que él mismo generó al desechar la regla original.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031409

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Común

Tesis: XXIII.2o.10 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS. SUS DIFERENCIAS Y MANERA DE RESOLVERLAS.

Hechos: Una institución bancaria promovió recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo a la persona quejosa, quien se ostentó como tercera extraña al juicio ejecutivo mercantil de origen, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se dejara insubsistente su llamamiento a juicio, puesto que el emplazamiento por edictos que se le practicó no cumplió con el requisito previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al diverso 1070 del Código de Comercio, consistente en la fijación de los edictos en los estrados del juzgado, durante treinta días hábiles. La recurrente argumentó que el Juzgado de Distrito aplicó incorrectamente la supletoriedad aludida, ya que el segundo de los artículos mencionados prevé cómo, cuándo y dónde deben publicarse los edictos, sin que en ese aspecto exista laguna normativa que deba subsanarse.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se alega la indebida aplicación supletoria de un precepto legal, debe tenerse en consideración el tipo de laguna jurídica que originó dicha situación: normativa o axiológica; lo que implica conocer sus diferencias y la manera en que se resuelven, a efecto de calificar los planteamientos hechos valer.

Justificación: Se denomina laguna jurídica a la omisión en el texto de la ley, de regular una determinada situación. La doctrina ha señalado que las lagunas jurídicas pueden ser de distintos tipos, entre ellas, las normativas y las axiológicas. Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. Por otra parte, se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por tanto, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo que debe descartarse. En otras palabras, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica al considerar inadecuada la norma existente, desde el punto de vista de principios o valores del sistema jurídico. Para subsanar las lagunas normativas puede acudirse a otras disposiciones del propio ordenamiento jurídico a través de la supletoriedad o la analogía, o bien, auxiliarse de los principios generales del derecho. En cambio, para resolver las axiológicas, debe descartarse la norma aplicable y, enseguida, construir la norma que, conforme los principios o valores del sistema jurídico se estime óptima, para colmar la laguna que se produjo al descartar la existente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/2024. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2025 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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