¿10 años sin licencia por no tener seguro?

Cancelación de licencia para conducir: la prevista en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, es inconstitucional

¿10 años sin licencia por no tener seguro? ¿Sabías que la cancelación de licencia para conducir por no contar con seguro de responsabilidad civil fue declarada inválida por el Pleno de la Suprema Corte? En una reciente acción de inconstitucionalidad, se determinó que la sanción prevista en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla —que impedía obtener una nueva licencia hasta por 10 años— es inconstitucional.

¿Qué decía la ley poblana?

El 5 de diciembre de 2023 se publicó la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. En sus artículos 168 y 26, fracción XXX, se establecía una sanción administrativa: cancelar la licencia para conducir a la persona conductora que no contara con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Pero eso no era todo. La norma además señalaba que, tras esa cancelación, no se podría expedir una nueva licencia en un plazo de hasta 10 años.

Ante esta disposición, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió una acción de inconstitucionalidad (registro digital: 2032122), argumentando que la medida violaba principios constitucionales.

El criterio jurídico

El máximo tribunal concluyó que el sistema sancionador previsto en esos preceptos es ineficaz y desproporcionado. En concreto, el Pleno sostuvo que la cancelación de la licencia para conducir, sin posibilidad de obtener una nueva en un lapso tan extenso, no logra el objetivo de garantizar la seguridad vial de las personas. Además, la medida no guarda proporción con la gravedad real de la infracción.

¿Cuál era la infracción? No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Si bien dicha obligación busca asegurar que, en caso de un siniestro de tránsito, existan recursos para reparar los daños causados, la omisión de contratar el seguro no es equiparable a conductas que pongan en riesgo inmediato la vida, la integridad física o la propiedad, como ocurre, por ejemplo, al conducir bajo los efectos del alcohol.

La falta de proporcionalidad, en detalle

Uno de los puntos clave de la justificación es que la sanción de cancelar la licencia por hasta 10 años ignora la naturaleza de la garantía. El seguro de responsabilidad civil opera como una protección que solo se “activa” si ocurre un accidente. Es decir, su ausencia no implica por sí misma un peligro inminente para otros usuarios de la vía.

Además, la propia Ley de Movilidad poblana ya contemplaba en su artículo 164 una multa por la misma omisión, cuyo monto oscila entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA). Para el Pleno, esa multa es suficiente tanto para castigar la conducta como para desincentivar que los conductores circulen sin seguro. Por lo tanto, agregar la cancelación de la licencia por una década resulta excesivo y carece de correspondencia con la gravedad real de la falta.

Este criterio sienta un precedente importante en materia de movilidad y sanciones administrativas. La cancelación de la licencia para conducir por no contar con seguro de responsabilidad civil, cuando la ley ya prevé una multa proporcional, vulnera los principios de eficacia y proporcionalidad que deben regir toda sanción. En otras palabras, el castigo debe ser adecuado a la falta cometida, y bloquear el derecho a obtener una nueva licencia por una década es claramente desmedido.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2032122

Instancia: Pleno

Duodécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: P./J. 73/2026 (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

CANCELACIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 168 Y 26, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, que establecen como sanción administrativa la cancelación de la licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva hasta en 10 años.

Criterio jurídico: La sanción a la que se refiere el sistema previsto en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, es inconstitucional, porque la cancelación de la licencia para conducir, sin que pueda expedirse una nueva hasta en 10 años, a la persona conductora que no cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, es ineficaz para lograr la seguridad vial de las personas y no es proporcional a la gravedad de la infracción.

Justificación: La obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros tiene como finalidad garantizar la reparación de los daños que pudieran causarse en un hecho de tránsito.

Sin embargo, sancionar su incumplimiento con la cancelación de la licencia para conducir, sin que pueda expedirse una nueva hasta en 10 años, no consigue el objetivo de garantizar la seguridad vial de las personas. La omisión de contratar dicho seguro no es una conducta que ponga en peligro los derechos a la vida, a la integridad física o a la propiedad de las personas por una conducta irresponsable, como ocurre en los supuestos de la conducción bajo los efectos del alcohol.

Asimismo, la sanción referida es desproporcional a la conducta sancionada, ya que deja de observar que la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros opera como una garantía que sólo se actualiza para el caso de que ocurra un siniestro de tránsito en el que haya que realizar un pago para reparar los daños causados.

Además, para sancionar esa omisión, el artículo 164 de la citada Ley de Movilidad estatal prevé la imposición de una multa que oscila de 20 a 40 veces la Unidad de Medida de Actualización, la cual responde de manera suficiente a la necesidad de castigar la conducta del particular, así como para desincentivar la práctica de no contar con el referido seguro de responsabilidad civil, lo cual refuerza la falta de correspondencia entre la gravedad de la conducta infractora y la sanción a imponer.

PLENO.

Acción de inconstitucionalidad 1/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 6 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa por consideraciones distintas y formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf por consideraciones adicionales y anunció voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretarios: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada.

El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 73/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).”

 

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