Amparo contra la Carrera Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. Esta decisión se fundamenta en que dichas normas materializan principios constitucionales como excelencia, objetividad e imparcialidad, garantizando el ingreso, permanencia y evaluación de los servidores públicos judiciales. Conceder la suspensión paralizaría estos mecanismos de control y profesionalización, generando un perjuicio al interés social y contraviniendo el orden público establecido en el artículo 100 constitucional, el cual busca asegurar los más altos estándares de calidad en la impartición de justicia.

¿Falta una autoridad responsable en tu demanda? El juez está obligado a prevenirte así

En el juicio de amparo, si se detecta una autoridad responsable no señalada en la demanda, el juez debe realizar una prevención detallada. No basta con un simple aviso. La prevención debe identificar a la autoridad omitida, requerir a la parte quejosa si desea ampliar la demanda y, crucialmente, advertirle sobre las consecuencias. Si no se desahoga la prevención, el juicio continuará sin esa autoridad o podría decretarse el sobreseimiento, al no integrarse la relación jurídica procesal y violarse el derecho de audiencia. Este criterio, emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, busca garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva y el debido proceso.

¿Te notificaron con un vecino? Esto exige la ley para un emplazamiento válido

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que, conforme al artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, cuando el emplazamiento a juicio civil se practique con una persona distinta al pariente o doméstico del interesado, es indispensable que quien reciba la cédula de notificación viva en el domicilio. El tribunal justificó este requisito como una medida de protección al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional). Mientras que el pariente o doméstico —aunque no vivan en la casa— permiten presumir que avisarán al demandado, tratándose de cualquier otra persona el actuario debe cerciorarse de que efectivamente habite en el domicilio. De lo contrario, la diligencia es irregular y puede vulnerar el estado de defensa del quejoso.

¿Sancionado por “faltar al respeto”? Justicia Cívica y la Violación a la Taxatividad

El artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al violar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La norma sancionaba “faltar al respeto al público con agresiones verbales”, una descripción considerada ambigua e imprecisa. El Alto Tribunal estableció que este tipo de redacción otorga una discrecionalidad excesiva a la autoridad para calificar las conductas, generando incertidumbre jurídica en los gobernados. Al no definir con objetividad qué conductas actualizan la infracción, se vulnera la seguridad jurídica, obligando a que las normas sancionadoras sean claras y estrictas para evitar la arbitrariedad en su aplicación.

¿10 años sin licencia por no tener seguro?

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la cancelación de la licencia para conducir prevista en los artículos 168 y 26, fracción XXX, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que impedía obtener una nueva licencia hasta por 10 años por no contar con seguro de responsabilidad civil. La sanción es ineficaz para garantizar la seguridad vial y desproporcionada frente a la gravedad de la infracción. A diferencia de conductas como conducir bajo el influjo del alcohol, la omisión de contratar un seguro no genera un peligro inmediato a la vida o integridad. Además, la propia ley ya prevé una multa de 20 a 40 UMA, suficiente para castigar y disuadir la falta. Por ello, la cancelación prolongada resulta excesiva y viola principios constitucionales.