Vídeo sin Autenticar en Amparo
La eficacia probatoria de las videograbaciones de audiencias penales sin autenticar en un juicio de amparo ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El criterio establece que estos registros digitales sí pueden ser válidos para decidir sobre una suspensión provisional. La condición indispensable es que, al presentarlos, el promovente manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de una copia íntegra e inalterada. Esta postura se apoya en los derechos constitucionales de acceso a la tecnología y a una tutela jurisdiccional efectiva, atendiendo a las dificultades prácticas de obtener pruebas certificadas. A pesar de ello, el juez conserva la facultad de valorar la fiabilidad de la videograbación.