Amparo directo y reforma laboral

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje que emitió un primer laudo es sustituida por otra en un Circuito Judicial distinto, la competencia para conocer del amparo directo corresponde al Tribunal Colegiado que resolvió el primer juicio, no al de la nueva Junta. Esto evita contradicciones y garantiza seguridad jurídica (art. 14 Constitucional), asegurando que los cambios administrativos no afecten los derechos de las partes. El fundamento principal es el artículo 34 de la Ley de Amparo, aunque prevalece el conocimiento previo del Tribunal para mantener coherencia procesal. Este criterio es clave en casos derivados de la reforma laboral, donde la reestructuración de Juntas no debe obstaculizar el acceso a la justicia (art. 17 Constitucional).

El Patrón no notificó no afecta indemnización

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.

Las medidas en divorcios sin causa

En los juicios de divorcio sin expresión de causa en Sonora, las medidas provisionales, como la separación del domicilio conyugal, pueden subsistir más allá de la disolución del vínculo matrimonial. Este criterio, establecido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, señala que el juicio no concluye hasta que se resuelvan todas las pretensiones, como la liquidación de la sociedad conyugal. Aunque la legislación local no regula esta figura, se aplica la jurisprudencia de la Suprema Corte, que prioriza principios como unidad y celeridad procesal. Las medidas cautelares garantizan derechos durante el proceso completo, protegiendo a las partes hasta que todas las consecuencias del divorcio queden definidas.

Prima de antigüedad en el contrato colectivo del IMSS: Cuantificación y procedimiento especial

La prima de antigüedad en el contrato colectivo del IMSS reconoce el esfuerzo del trabajador al concluir su relación laboral. Si en su cálculo no se incluyen prestaciones extralegales percibidas regularmente, como estímulos por puntualidad, actividades recreativas o fondo de ahorro, los trabajadores pueden reclamar su correcta integración. Según el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, estos casos deben tramitarse mediante procedimiento especial. Este criterio jurídico amplía los derechos laborales al permitir la incorporación de beneficios adicionales en la prima y garantiza procesos claros en disputas laborales. La clave para trabajadores, empleadores y abogados radica en documentar adecuadamente las prestaciones para asegurar una resolución justa. Esta jurisprudencia refuerza la protección y equidad en el ámbito laboral mexicano.

Incremento de la pensión por incapacidad permanente parcial

En materia de pensiones por incapacidad permanente parcial, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito determinó que, cuando se demuestra un porcentaje de disminución orgánico funcional mayor al reclamado, la pensión debe incrementarse al grado probado, aunque difiera del solicitado. Este criterio se basa en la jurisprudencia de la SCJN, que establece que el trabajador no está obligado a precisar el grado de incapacidad en su demanda. Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo refuerzan este principio, al exigir que los laudos se emitan a «verdad sabida y buena fe guardada». Así, se garantiza una pensión justa y acorde con la realidad médica del trabajador.