Amparo directo y reforma laboral
La Segunda Sala de la SCJN determinó que, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje que emitió un primer laudo es sustituida por otra en un Circuito Judicial distinto, la competencia para conocer del amparo directo corresponde al Tribunal Colegiado que resolvió el primer juicio, no al de la nueva Junta. Esto evita contradicciones y garantiza seguridad jurídica (art. 14 Constitucional), asegurando que los cambios administrativos no afecten los derechos de las partes. El fundamento principal es el artículo 34 de la Ley de Amparo, aunque prevalece el conocimiento previo del Tribunal para mantener coherencia procesal. Este criterio es clave en casos derivados de la reforma laboral, donde la reestructuración de Juntas no debe obstaculizar el acceso a la justicia (art. 17 Constitucional).