Despidos IMSS con antigüedad

La rescisión laboral en el IMSS de trabajadores con más de 15 años de servicio exige que, si se aplicaron medidas disciplinarias previas (según el párrafo segundo de la cláusula 43 del Contrato Colectivo), estas deben haber sido impuestas por la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisiones correspondientes. Un Tribunal Colegiado determinó que, si el IMSS no prueba esto, la rescisión posterior será nula, dando derecho al trabajador a una indemnización por despido injustificado. Este criterio se basa en la jurisprudencia 2a./J. 187/2008 de la SCJN, que establece que solo estas comisiones—y no autoridades administrativas—pueden aplicar dichas sanciones. Así, el IMSS debe seguir estrictamente el procedimiento pactado para evitar la invalidez del despido.

Prueba testimonial en juicios laborales

En el procedimiento laboral mexicano, la prueba testimonial es esencial para acreditar hechos, pero ¿qué pasa si el trabajador omite en su demanda los hechos que busca probar? La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el juez debe prevenir al actor para subsanar la omisión, no desechar la prueba. Este criterio, basado en los artículos 776, 872 y 873 de la LFT, evita negar justicia por errores formales y garantiza el derecho a la defensa. Los Tribunales Colegiados tenían posturas divididas, pero la SCJN unificó la interpretación: el juez laboral debe actuar como facilitador, corrigiendo irregularidades sin sacrificar el fondo del caso. Así, se protege al trabajador y se refuerza la tutela judicial efectiva.

Despidos sindicales son inconstitucionales

La cláusula de exclusión por separación, que permitía despedir trabajadores por abandonar un sindicato, fue declarada inconstitucional por violar los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que dicha cláusula, contenida en un contrato colectivo y una ley estatal de Veracruz, lesiona la libertad sindical y el derecho al trabajo. El fallo protege a los trabajadores, pues ningún empleador puede condicionar su permanencia laboral a la afiliación sindical. Como consecuencia, los contratos colectivos deben eliminar estas cláusulas, y los despidos basados en ellas serán nulos, obligando a la reinstalación y pago de salarios caídos.

Omisión audiencia preliminar laboral

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinó que no es necesario agotar el recurso de reconsideración (art. 871 LFT) antes de promover un amparo indirecto por omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar, siempre que exista dilación procesal injustificada (Jurisprudencia 2a./J. 63/2022). El Juzgado de Distrito había desechado la demanda por considerar indispensable el recurso, pero el Tribunal aclaró que este no es un medio eficaz cuando la omisión impide su resolución. Basta con acreditar un retraso excesivo (como más de 45 días) para exceptuar el principio de definitividad. Este criterio evita dilaciones y garantiza el acceso efectivo a la justicia en juicios laborales.

Ofrecimiento de trabajo vs Indemnización constitucional

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.