Errores comunes al desistir de conceptos en el Amparo Directo

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó que el desistimiento parcial en amparo directo solo procede respecto de actos reclamados, no de conceptos de violación. En el caso analizado, una quejosa intentó desistirse de un concepto de violación, pero el tribunal rechazó dicha solicitud, argumentando que los conceptos de violación son argumentos para impugnar la constitucionalidad de los actos reclamados, no parte de la litis constitucional. Conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, el desistimiento debe versar sobre los actos que ponen fin al juicio. Si una parte desea omitir conceptos de violación, esto debe considerarse como una manifestación sin efectos extintivos, ya que carece de operatividad jurídica.

Niñas, Niños y Adolescentes de como sujetos plenos de derechos

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estableció que los órganos jurisdiccionales deben reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantizar su protección reforzada. Esto surgió de un caso donde una estudiante denunció violencia de género por un compañero adolescente en la UNAM. Tras imponérsele una suspensión de seis meses, el amparo del estudiante fue negado por el Juzgado de Distrito. El Tribunal Colegiado enfatizó que el Estado y los adultos deben facilitar el ejercicio autónomo de los derechos de los menores, según su edad y madurez. Las decisiones judiciales deben adoptar una perspectiva garantista que respete su dignidad, autonomía y bienestar, evitando discriminación y reconociendo su capacidad progresiva para tomar decisiones.

Caducidad en Juicio de Laudo Arbitral

La caducidad de la instancia es aplicable al juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. Un Tribunal Colegiado de Circuito así lo estableció al resolver que, ante la laguna legislativa en el capítulo específico del Código de Comercio, deben aplicarse las reglas generales del artículo 1076. Esta sanción procesal procede para evitar procedimientos perpetuos y garantizar los principios de seguridad jurídica y justicia pronta y expedita consagrados en la Constitución. El tribunal destacó que la ley especial no prohíbe expresamente la caducidad y que esta figura es compatible con la preclusión, ya contemplada en el juicio, reafirmando que la carga del impulso procesal corresponde a las partes.

Suplencia de la Queja para Pensionados

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que procede la suplencia de la queja deficiente (artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo) en favor de personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones vinculadas a su derecho a la pensión. Esta decisión unifica criterios contradictorios de Tribunales Colegiados y se fundamenta en la vulnerabilidad estructural de los jubilados —adultos mayores con limitaciones físicas, económicas y de acceso a la justicia—. La Suprema Corte ha ampliado esta figura a grupos no explícitos en la norma cuando su reclamo se relaciona con derechos del artículo 123 constitucional y existe afectación a la tutela jurisdiccional efectiva. Así, se garantiza igualdad procesal y protección constitucional a pensionados ante reducciones de ingresos o barreras para defender sus derechos.

Calidad de víctima en la carpeta de investigación

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que, para determinar la calidad de víctima en una carpeta de investigación, el Ministerio Público debe basar su análisis exclusivamente en los hechos denunciados, no en la clasificación jurídica que el denunciante les atribuya. Esto surge de un caso donde se negó el carácter de víctima al considerar que los hechos afectaban a la sociedad, sin evidencia de daño directo al denunciante. El criterio subraya que, conforme al artículo 21 constitucional y el 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP tiene la obligación de investigar exhaustivamente, siendo el único facultado para establecer una clasificación jurídica preliminar. La determinación de la calidad de víctima depende de los hechos, no de la calificación inicial del denunciante, garantizando así una investigación imparcial y técnica.