Errores comunes al desistir de conceptos en el Amparo Directo
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó que el desistimiento parcial en amparo directo solo procede respecto de actos reclamados, no de conceptos de violación. En el caso analizado, una quejosa intentó desistirse de un concepto de violación, pero el tribunal rechazó dicha solicitud, argumentando que los conceptos de violación son argumentos para impugnar la constitucionalidad de los actos reclamados, no parte de la litis constitucional. Conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, el desistimiento debe versar sobre los actos que ponen fin al juicio. Si una parte desea omitir conceptos de violación, esto debe considerarse como una manifestación sin efectos extintivos, ya que carece de operatividad jurídica.