Defensa legal para NNA migrantes

Los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes incluyen una representación jurídica gratuita, efectiva y adecuada, según criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el ACNUR. Un caso reciente demostró que designar a un representante institucional no basta: la defensa debe ser activa, especializada y diligente. La Primera Sala de la SCJN estableció que los NNA migrantes, acompañados o no, requieren abogados capacitados en infancia y migración, que realicen actos jurídicos concretos (recursos, pruebas, argumentos). Las autoridades deben garantizar esta protección, evitando defensas simuladas. La sentencia refuerza la obligación del Estado de asegurar el interés superior del niño en procedimientos migratorios, exigiendo especialización y compromiso real de los representantes legales.

Convenios en divorcio incausado

La aprobación parcial de los convenios en un divorcio incausado permite resolver de forma inmediata los puntos acordados por las partes, dejando a salvo sus derechos para abordar en la vía incidental los aspectos controvertidos, como la liquidación de bienes. Este criterio, avalado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, establece que no se contraviene el artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero al privilegiar la autonomía de la voluntad. La ley no limita al juez a posponer todos los temas no consensuados, permitiendo que se aprueben parcialmente cláusulas aceptadas. Este enfoque ofrece certeza jurídica y optimiza el proceso, respetando la flexibilidad del marco normativo.

Amparo indirecto en casos de violencia familia

La Primera Sala de la SCJN determinó que el amparo indirecto es procedente contra la declinación de competencia en casos de violencia familiar, incluso si la autoridad declarada competente no se ha pronunciado. Este criterio excepcional, basado en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para mujeres y niñas víctimas de violencia. Al considerar el contexto de violencia familiar, se evita que las reglas procesales de competencia generen un impacto diferenciado que afecte su seguridad e integridad. Este precedente refuerza la importancia de juzgar con perspectiva de género e infancia, priorizando el interés superior de la niñez y la tutela jurisdiccional efectiva.

Límites de abogados en juicios familiares

En un reciente caso de divorcio incausado, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que los abogados autorizados en términos amplios en juicios familiares carecen de legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor. Basado en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, el Tribunal señaló que, aunque los abogados tienen legitimación para defender a su cliente, no pueden plantear medidas que protejan sus propios intereses. Este criterio refuerza que la representación legal está limitada a los intereses del cliente, y cualquier conflicto personal del abogado debe resolverse en una vía distinta al juicio familiar. Un precedente clave para la práctica jurídica en materia familiar.

Límites y criterios en controversias patrimoniales con perspectiva de género

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el deber de juzgar con perspectiva de género es improcedente en controversias que reclaman derechos estrictamente patrimoniales, como el pago por el uso exclusivo de un inmueble en copropiedad entre exparejas. Este criterio establece que dicho análisis solo es aplicable cuando existen situaciones de violencia o vulnerabilidad por género que obstaculicen una justicia completa e igualitaria. En el caso revisado, se resolvió que los factores relacionados con la guarda y custodia de un menor ya habían sido tratados en un juicio familiar, por lo que la disputa debía resolverse conforme a derecho estricto, evitando traslapar cuestiones patrimoniales y familiares en diferentes procedimientos.